Artículos doctrinales sobre Préstamo
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Artículo 1.774
Consideración general: 1. Pacto de designación de lugar para la devolución; 2. El lugar donde se halle la cosa, sin intervención de malicia por parte del depositario.
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Artículo 1.773
ARTICULO 1.773 Cuando el depositante pierde, después de hacer el depósito, su capacidad para contratar, no puede devolverse el depósito sino a los que tengan la administración de sus bienes y derechos a.
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Artículo 1.789
Consideración general: remisión de los casos particulares.
- El Precario en el Derecho Civil Español