Artículo 1.789

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

CONSIDERACIÓN GENERAL

Teniendo en cuenta lo ya dicho a propósito de los anteriores preceptos, y la ausencia de una disposición general, sólo cabe señalar los casos particulares regulados en las leyes de procedimiento (vgr. arts. 966 y ss., 1.007 y ss., 1.089, 1.095, 1.173-3.°, 1.175 y 1.179; 1.181 a 1.184; 1.409, 1.421, 1.454, 1.536 y 1.621, de la LEO, y sobre depósitos judiciales el ya...

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