Artículo 1.774

AutorJuan Roca Juan
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

CONSIDERACIÓN GENERAL

  1. PACTO DE DESIGNACIÓN DE LUGAR PARA LA DEVOLUCIÓN

    Aplica el primer párrafo de este artículo el principió general de libertad de pacto (Cfr. art. 1.255) en cuanto a la designación de lugar para la restitución, que también consagra, referido al lugar de cumplimiento de las obligaciones, el artículo 1.171-1.° de este Código.

    Sin embargo, llevar la cosa para devolverla al lugar designado al constituirse el depósito, si es lugar distinto a aquel en el que se entrega, supone un deber suplementario, consistente en un hacer que extravasa el estricto deber de guarda que al depositario corresponde. Y aún cabe observar que, aunque el lugar designado para la devolución sea el mismo en el que se realizó la entrega, en cuanto fue designado mediante pacto, el depositario sigue asumiente» el deber de traslación, pues goza de plena autonomía, dentro de las condiciones necesarias, para el cumplimiento de su deber de guarda, utilizando los medios que considere más idóneos para este fin, pudiendo por eso llevar la cosa a lugar distinto de aquel en que se le hizo la entrega ppr ser más conveniente o más seguro...

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