Sentencias sobre Entidades gestoras

1408 sentencias sobre Sentencias sobre Entidades gestoras

  • STS, 20 de Abril de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE CUOTAS COLEGIALES. Queda claro, por consiguiente, que el organismo que ha de abonar a los actores las cantidades que reclaman en la demanda que dio comienzo a este proceso, es el Instituto Nacional de la Salud (hoy denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), debiendo ser absuelto el Instituto Madrileño de la Salud. En primera...

  • STS, 25 de Febrero de 2005

    ATS-DUE de la Seguridad Social.- Transferencias del Insalud a la Comunidad de Madrid.- Reclamación de cuotas colegiales correspondientes a período anterior a la transferencia.- Responde de su pago el Insalud.

  • STS, 29 de Abril de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CUOTAS COLEGIALES. Pero tal concepto de exigibilidad no es exactamente el mismo que se utiliza en el antedicho número 3 del apartado F, pues en éste no se trata de llevar a cabo de modo inmediato y efectivo el pago de las obligaciones de la Administración, sino de determinar cual es la entidad pública responsable de tal pago; y siendo éste el objetivo

  • STS, 31 de Enero de 2005

    ASISTENCIA SANITARIA. DERECHOS Y CANTIDAD. ""La Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con

  • STS, 20 de Abril de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE CUOTAS COLEGIALES. Queda claro, por consiguiente, que el organismo que ha de abonar a los actores las cantidades que reclaman en la demanda que dio comienzo a este proceso, es el Instituto Nacional de la Salud (hoy denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), debiendo ser absuelto el Instituto Madrileño de la Salud. En primera...

  • STS, 7 de Marzo de 2005

    RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD. La norma esencial que se ha de tomar en consideración para resolver tal problema, es la Disposición Adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Esta disposición establece: ""La Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a...

  • STS, 20 de Abril de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE CUOTAS COLEGIALES. Queda claro, por consiguiente, que el organismo que ha de abonar a los actores las cantidades que reclaman en la demanda que dio comienzo a este proceso, es el Instituto Nacional de la Salud (hoy denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), debiendo ser absuelto el Instituto Madrileño de la Salud. En primera...

  • STS, 24 de Mayo de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RECLAMACION DE CUOTAS COLEGIALES. No compartimos este criterio de la sentencia combatida, toda vez que el citado art. 43-1 de la Ley General Presupuestaria se refiere única y exclusivamente a la exigibilidad de las obligaciones de pago de la Hacienda Pública, es decir se refiere a aquéllos supuestos en que se puede exigir de forma directa a la Hacienda

  • STS, 20 de Abril de 2005

    PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REINTEGRO DE CUOTAS COLEGIALES. Queda claro, por consiguiente, que el organismo que ha de abonar a los actores las cantidades que reclaman en la demanda que dio comienzo a este proceso, es el Instituto Nacional de la Salud (hoy denominado Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), debiendo ser absuelto el Instituto Madrileño de la Salud. En primera...

  • STS, 7 de Febrero de 2006

    RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SERVICIO DE SALUD. ANTIGÜEDAD. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La sentencia de contraste, ha llegado a solución distinta de la sentencia recurrida, situando el punto temporal de devengo de las retribuciones en litigio en la fecha de nombramiento para el desempeño de la plaza en...

  • STS, 21 de Febrero de 2005

    RECLAMACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIÓN. COMPETENCIA FUNCIONAL. CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. AFECTACIÓN GENERAL. La materia relativa a la competencia funcional debe ser examinada de oficio, habiéndose declarado de modo reiterado, en relación con la cuestión concreta, que la misma afecta a todos, o un gran número de, trabajadores o de beneficiarios de la...

  • STS, 8 de Junio de 2006

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INSOLVENCIA DEL EMPRESARIO. No existiendo normas concretas semejantes respecto de las contingencias comunes anticipadas por la Mutua, es claro que no puede aplicarse al INSS la regla de subsidiaridad para el caso de la insolvencia patronal prevista para las profesionales, máxime cuando la Mutua es, de una parte, una

  • STS, 22 de Mayo de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIOS DE SALUD. TRIENIOS. FECHA DE EFECTOS. La actora reclama se declare su derecho al cobro de los atrasos solicitados por reconocimiento de derecho de antigüedad. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en consecuencia, no puede abonarse la retribución por antigüedad por el período...

  • STS, 25 de Octubre de 2005

    RECURSO DE CASACIÓN. EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PAGO DE INTERESES. INAPLICABILIDAD A LAS ENTIDADES GESTORAS. Iniciado el trámite de ejecución de sentencia por la que se reconocía al trabajador el derecho al percibo de la pensión de incapacidad permanente total, se fijó el pago de intereses a cargo del INSS. La entidad gestora recurrió la citada resolución recayendo Auto posteriormente impugnado en...

  • STS, 24 de Mayo de 2006

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA. MUTUALISTAS. COEFICIENTES MEJORADOS. REQUISITOS. INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA DE EMPLEO. El actor reclama que se reconozca su derecho a percibir pensión de jubilación anticipada a la edad de 60 años. El párrafo 2º de la norma 2ª del apartado 1 de la Disposición transitoria 3ª de la LGSS, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 35/2002, que es la disposición...

  • STS, 22 de Febrero de 2007

    CONTRATO DE TRABAJO. PERSONAL TEMPORAL. DISCRIMINACIÓN. Resulta indudable que el contrato no puede establecer pactos o condiciones contrarias a la Ley y los Reglamentos o que resulten menos favorables para el trabajador en función de lo dispuesto en dichas disposiciones legales y en los Convenios Colectivos aplicables, ni mucho menos disposiciones discriminatorias como es, en el presente caso, el

  • STS, 6 de Julio de 2007

    "RECLAMACIîN DE CANTIDAD. PENSIîN DE VIUDEDAD. Se reclama pensi—n de viudedad. Como notas de hecho caracter’sticas en el caso de la sentencia de contraste de apreciar esa responsabilidad de la empresa tenemos: a) Existe un incumplimiento ininterrumpido, reiterado de las obligaciones de Seguridad Social por parte de la empresa que alcanza a ""todas las cotizaciones""; b) ese incumplimiento notorio

  • STS, 6 de Junio de 2007

    INTERESES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. FECHA INICIAL DEL COMPUTO PARA LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE INSOLVENCIA EN EL SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La fecha inicial del devengo de los intereses de referencia, cuando la deudora de ellos sea una Administración pública, habrá de computarse en

  • STS, 25 de Octubre de 2002

    DESPIDO. No existe cuando cesa médico interino por haberse cubierto la plaza médica, en forma reglamentaria por su titular.

  • STS, 7 de Abril de 2005

    EMPLEO PÚBLICO. RECONOCIMIENTO DE DERECHO A TRIENIOS. NECESIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. Si el nombramiento en propiedad es condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramienton y si ninguna otra disposición habilitó el reconocimiento de los

  • STS, 8 de Junio de 2005

    "PUESTOS DE TRABAJO. RELACIÓN LABORAL. La materia de contradicción, que plantea la Comunidad Autónoma recurrente, es la relativa a cómo ha de interpretarse la Disposición Adicional, que establece que ""los efectos económicos de los nuevos trienios resultantes del reconocimiento de servicios previos se extenderán, con arreglo a Ley del Estatuto de los Trabajadores. Cualquiera que sea el régimen

  • STS, 21 de Abril de 2005

    EMPLEO PÚBLICO. RECONOCIMIENTO DE DERECHO A TRIENIOS. NECESIDAD DE NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD. Si el nombramiento en propiedad es condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución básica por antigüedad, con independencia de que en el tiempo computable se incluyan los servicios prestados sin ese nombramienton y si ninguna otra disposición habilitó el reconocimiento de los

  • STS, 27 de Julio de 2005

    SEGURIDAD SOCIAL. TRABAJADORES EXTRANJEROS. No corresponde incluir la pro rata temporis a cargo de España aquellas cotizaciones que, de manera ficticia fueron tenidas en cuenta para rebajar la edad de jubilación y también para determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión, a los fines de dar a lugar a la reclamación del recurrente, debiendo rechazar su pretensión, y

  • STS, 24 de Febrero de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIOS DE SALUD. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EFECTOS ECONÓMICOS. Se discute a partir de cuando debe producir sus efectos económicos el reconocimiento al personal del SESPA, de los servicios previos prestados antes de alcanzar plaza en propiedad. El nacimiento del derecho a la retribución por antigüedad sólo puede producirse con el nombramiento en propiedad y, en...

  • STS, 6 de Marzo de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS. PLAZA EN PROPIEDAD. REITERA DOCTRINA. Se reclama contra sentencia, en la que estimó en parte la referida demanda y condenó a los dos demandados solidariamente a que abonasen a la demandante la suma de dinero. El nombramiento en propiedad o de plantilla es, por tanto, condición para el reconocimiento del derecho a los trienios como retribución...

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