Artículos doctrinales sobre Derecho foral de Galicia
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Artículo 94
Sumario: I. Extinción de la aparcería forestal.
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Artículo 95
Sumario: I. El contrato de vitalicio según la jurisprudencia.-II. El vitalicio en la Ley de Derecho Civil de Galicia: 1. Consideraciones generales. 2. Concepto y caracteres. 3. Sujetos: A) El cesionario. B) El cedente. C) El alimentista. 4. Objeto: A) La cesión o entrega de bienes. B) La prestación de alimentos.
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Artículo 125
I. El régimen jurídico de las reparaciones en el usufructo voluntario de viudedad. Introducción.-II. Cuando los propietarios sean descendientes del viudo.- III. En cualquier otro supuesto.
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Artículo 132
Artículo 132 1. La mejora pactada sólo quedará sin efecto: a) Por mutuo disenso. b) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el título constitutivo. c) Cuando el mejorado abandone totalmente, sin justa causa, la explotación de los bienes que la componen al menos durante dos años agrícolas. d) Por incurrir el mejorado en causa de indignidad para suceder o de...
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Artículo 58
Sumario: I. La forma en el contrato de aparcería.
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Artículo 111
I. Liquidación en caso de modificación de la compañía familiar gallega.- II. Liquidación en el supuesto de extinción de la compañía familiar gallega.
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Artículo 131
Artículo 131 En los casos a que se refiere el artículo anterior, la casa petrucial y su era, corrales y huerto unido se reputarán indivisibles, tanto en la sucesión mortis causa, testada o intestada, como en las particiones que el ascendiente hiciese en vida.
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Disposición Transitoria Tercera
I. Aplicación retroactiva de la nueva normativa a las aparcerías en vigor.
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Artículo 109
I. Extinción de la compañía familiar gallega.
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Artículo 145
I. El valor interpretativo e integrador de la costumbre en las disposiciones testamentarias.
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Artículo 133
Artículo 133 Las estipulaciones contenidas en el pacto de mejora que hagan referencia explícita a instituciones consuetudinarias gallegas, como la casa, el casamiento para casa, la mejora de labrar y poseer, la compañía familiar o cualquier otra, habrán de ser interpretadas, e incluso también complementadas las omisiones que en las mismas se adviertan, de acuerdo con lo establecido en esta...
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Artículos 155 y 156
Capítulo VI De las partijas Artículo 155 1. Podrá adjudicarse en vida la plena titularidad de determinados bienes de cualquier clase, sin ninguna excepción, a quien tenga la condición de legitimario del adjudicante en el momento de la adjudicación, quedando éste totalmente excluido de tal condición de legitimario con carácter definitivo, cualquiera que sea el valor de la herencia en el...
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Artículo 68
Sección 2.a De la aparcería agrícola Artículo 68 Pueden ser objeto de aparcería agrícola las fincas rústicas de cualquier clase, sin que pierda tal carácter por el hecho de comprender la casa de labor y sus dependencias1.
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Artículo 115
I. Excepciones al principio general de la irrevocabilidad de las donaciones por razón del matrimonio.
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Artículo 116
I. Ineficacia legal de las donaciones por razón del matrimonio.
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Artículo 146
I. La regulación de las legítimas en la Ley de Derecho Civil de Galicia. Introducción.-II. Naturaleza jurídica de la legítima en la Ley gallega.-III. Los sujetos legitimarios.-IV. La renuncia a la legítima.
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Artículo 152
I. La remisión al Código civil en materia de sucesión legal. Carácter dinámico de la misma.-II. Derechos del apartado en la sucesión legal.-III. La opción del viudo legitimario de hacer efectiva su cuota usufructuaria sobre bienes gananciales. La ratio de la norma y su ubicación sistemática.-IV. Presupuestos de aplicación.-V. El ejercicio de la opción.
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Artículos 53 al 54
Sumario: I. Consideraciones generales.-II. El tanteo y el retracto sobre el lugar acasarado.
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Artículo 110
Artículo 110 1. Modificada la compañía, se practicará la liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar su participación al que cause baja o a sus derechohabientes. 2. A falta de estas liquidaciones parciales, cuando se haga la liquidación final de la compañía y no se pruebe qué bienes eran propios de la misma antes...
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Artículo 148
I. La determinación de la legítima individual.-II. Consideraciones del apartamiento para la determinación de las legítimas individuales.
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Artículo 150
I. La comunicación de la decisión.-II. Liquidación de las cantidades a pagar.-III. El pago.
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Artículo 151
I. La afección de los bienes hereditarios al pago de la legítima y la acción de reclamación.-II. La acción de suplemento.-III. La constancia registral del ejercicio de las acciones de reclamación y suplemento.
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Artículo 78
Sumario: I. Los derechos de tanteo y retracto del aparcero.
- Referencia a las especialidades forales en materia de contratos.
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Artículo 69
Artículo 69 No se altera la naturaleza del contrato si varios titulares de fincas rústicas conciertan entre sí o con terceros el uso o disfrute de aquéllas conviniendo repartirse los productos por partes alícuotas1.