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- Tomo XXXII, Vol 1º: Artículos 1 a 99. Ley 4/1995, de 24 de Mayo, de Derecho Civil de Galicia
- Título V. Contratos
- Capítulo I. De los Arrendamientos Rústicos
- Sección II. Del Arrendamiento Del Lugar Acasarado
Artículos 53 al 54
Autor | Fernando José Lorenzo Merino |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Civil |
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CONSIDERACIONES GENERALES
El acceso a la propiedad del lugar acasarado por parte del arrendatario o caseiro puede alcanzarse por la vía ordinaria de los derechos de tanteo y retracto, al producirse una transmisión onerosa del mismo, o por la vía extraordinaria del artículo 55, a través de una adquisición forzosa y sin intermediación.
Los artículos objeto de este comentario son una aplicación al ámbito del lugar acasarado de lo dispuesto en el artículo 40 para el arrendamiento ordinario. Un precedente legislativo del artículo 53 se halla en el artículo 71 de la Compilación de 1963 referido al retracto en la aparcería de lugar. A su vez, en la legislación especial, se conceden estos derechos independientemente de que recaigan sobre una finca o sobre una explotación -art. 86 L. A. R. de 1980-; y siendo el arriendo sobre varias fincas y por un sólo precio, el retracto -o el acceso- debe realizarse sobre todas ellas2. En el arrendamiento histórico sobre el lugar acasarado el derecho de acceso del arrendatario ha ocasionado una esclarecedora doctrina jurisprudencial3, que mantiene la inseparabilidad de las fincas u otros elementos que lo componen a efectos de ese derecho, no desvirtuándose por el hecho de que alguna o alguna de las fincas integrantes hayan experimentado una supervaloración ajena a la propia de su destino agrario.
La regulación a examen, que aparece en la Ley disgregada entre estos dos preceptos, evidencia una defectuosa técnica legislativa, al haberse podido ordenar suficientemente en el primero de ellos, al modo en que se unifica para el supuesto general en el artículo 49, sobre todo teniendo en cuenta que en este artículo 53 se reitera innecesariamente una misma norma en dos párrafos, y el último pudo quedar incorporado perfectamente al anterior.
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EL TANTEO Y EL RETRACTO SOBRE EL LUGAR ACASARADO
Los párrafos 1.° y 2.° del artículo 53 son, como se indica, reiterantes en lo que manifiestan, con la única salvedad de que el primero prevee el supuesto de enajenación de fincas aisladas. Efecto, lo anterior, de la simple acumulación de párrafos provenientes de las dos Propuestas utilizadas como material de trabajo en la correspondiente Proposición de ley.
Tal como señala el párrafo 1 del precepto, se aplica al lugar acasarado lo previsto para los negocios de tanteo y retracto en el artículo 49. Por haber sido comentado en este lo referente a la condición de cultivador personal, los títulos de transmisión, el precio y el...
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