Artículo 131

AutorLuis Muiño Fidalgo
Cargo del AutorNotario

Al igual que señalábamos al comentar el artículo anterior, nos encontramos con un precepto tomado de la Compilación de 1963, resultando el mismo una copia literal del 85 de este texto.

Aquí también tenemos que resaltar las imprecisiones de la Ley al señalar, -en los casos a que se refiere el artículo anterior-, pues es obvio que el precepto, por la propia naturaleza de los bienes que enumera, no se podrá aplicar a las explotaciones fabriles, industriales o comerciales, pues difícilmente en éstas se puede hablar de casa petrucial, corrales o huerta unida. El problema procede, como gran número de los estudiados, de la mezcla de los dos textos que dieron lugar a la Ley actual, pues el del -Consello da Cultura Galega-, que era el que recogía el artículo, no contemplaba la posibilidad de que el derecho recayese sobre tal tipo de explotaciones; lo que sí hacía el de la -Comisión no permanente-, que, sin embargo, no contenía un precepto similar al estudiado.

Asimismo, al aplicarse el precepto -a los casos a que se refiere el artículo anterior-, podría llegarse a la conclusión de que la indivisibilidad de la casa petrucial y anejos sólo se producirá cuando nos hallemos ante el derecho de labrar y poseer, de tal modo que si el causante no hiciese uso de esta figura podría dividir los bienes del modo que tenga por conveniente. Sin embargo, tal conclusión no me parece acertada y creo que la expresión es de nuevo una imprecisión del legislador, derivada de la repetidamente mencionada mezcla de textos. No me parece acertada, pues la indivisibilidad ya viene impuesta directamente por el artículo 9 de la Ley al señalar: -La casa petrucial y sus anejos constituyen un patrimonio indivisible-, por lo que el presente precepto resulta inútil y perturbador al repetir el mandato contenido en el artículo 9 y hacerlo con una redacción, como ya vimos, mucho más imprecisa.

Por esta misma razón, aunque solamente habla de sucesión testada o intestada, creo que debe aplicarse también al pacto sucesorio, omitido, sin duda, por la escasa relevancia que tenía en la Compilación de 1963, de donde proviene el artículo, pero del que se debe predicar también la...

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