Artículo 109

AutorIsabel Espín Alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil
  1. Extinción de la compañía familiar gallega

En este precepto se enumeran modificaciones de los elementos personales y reales de la compañía familiar que desdibujan de tal forma los perfiles marcados en el tipo descrito en el artículo 100, que implican en la extinción de la compañía familiar gallega.

Como producto de la autonomía privada, es lógico que la primera forma de extinción de la compañía familiar sea la voluntad de los socios que de común acuerdo deciden poner fin a su convivencia y a la sociedad familiar anteriormente constituida.

El apartado segundo hace referencia a una importante modificación del elemento personal de la compañía, capaz de provocar su extinción. Se trata de la muerte o renuncia de los socios, cuando no queden por lo menos dos que no constituyan matrimonio. Es obvio que si los socios supervivientes forman un matrimonio, este hecho ya significa una comunidad familiar, con un régimen económico propio, normalmente el de gananciales, que absorbe todo el sentido de pervivencia de la compañía. Todos los fines sociales resumidos en la idea de convivencia y preservación de la casa se pueden cumplir en el marco del matrimonio, sin recurrir a otro tipo de mecanismo jurídico2.

En el apartado tercero se insiste en la misma idea de que la existencia de únicamente un matrimonio como socios es causa de extinción, cuando se declara la extinción de la compañía por el matrimonio de los dos socios únicos entre sí, o la refundición de todos los derechos sociales en los dos cónyuges. El primer supuesto puede en un principio llamar la atención, pues al fin y al cabo estamos tratando de comunidades familiares formadas por parientes; por tanto, cuando se habla del matrimonio de parientes por consanguinidad hay que respetar las limitaciones de grado impuestas por la Ley. Ahora bien, el supuesto también abarca el matrimonio entre parientes por afinidad, como es el caso de los cuñados.

El último apartado hace referencia al concurso o quiebra de la compañía familiar, no de alguno o...

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