Artículos 106 a 108

AutorIsabel Espín Alba
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil
  1. Causas de modificación de la compañía

    La mayor parte de las causas de modificación de la sociedad recogidas en este precepto se refieren a alteraciones de los elementos personales presentes en su constitución. De todos modos son modificaciones que permiten seguir en la situación de compañía familiar, sin implicar una extinción de la misma.

    La principal consecuencia de que consideremos que cuando se dé una de las situaciones del artículo 106 de la Ley de Derecho Civil de Galicia hay una modificación de la compañía familiar, y no su extinción, es la necesidad de practicar una liquidación parcial para fijar el haber de cada uno en el momento de la modificación, a fin de determinar y adjudicar la participación del socio que cause baja o a sus derechohabientes. Si no se lleva a cabo la debida liquidación parcial, cuando se haga la liquidación final de la compañía y no se pruebe qué bienes eran propios de la misma antes de su modificación, se reputarán sociales los indeterminados y se dividirán proporcionalmente al número de socios que hayan formado cada compañía modificada y al tiempo de su respectiva duración.

    El fallecimiento de alguno de los socios significará una modificación indiscutible en el sustrato personal de la compañía, pues aun cuando sus herederos convivan y opten por permanecer en sociedad, no se puede hablar de una auténtica sustitución del fallecido, sino que los herederos se incorporan en calidad de socios.

    La declaración de incapacidad, prodigalidad, concurso o quiebra provoca una alteración sustancial en la capacidad de obrar de los socios, lo cual justifica una modificación de la compañía en el momento en que se den las circunstancias de hecho, con independencia de que superada la situación puedan reincorporarse a la misma. Ahora bien, no se debe confundir la modificación de la compañía familiar que suponen esas restricciones de la capacidad de obrar, con el hecho de que esas personas sigan conviviendo en la casa. Lo que se pierde es la calidad de socio, sin que ello signifique necesariamente la ruptura de la vida familiar. Es bastante frecuente que personas mayores incapacitadas estén acogidas en el seno de la familia, lo que ocurre es que no seguirán actuando como socios.

    Es lógico que el ingreso en otra compañía por una declaración de voluntad expresa, o bien de forma presunta con un casamiento para otra casa, provoque una modificación subjetiva de la compañía, pues ocurre una desvinculación definitiva, se rompe la relación de convivencia -a mesa y mantel-. Y si esa salida de la sociedad familiar la deja con un único socio o con dos que constituyan matrimonio, implicará la extinción de la compañía familiar gallega en los términos del artículo 109.2 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

    Por último, como causa general, la incorporación o separación de algún socio, por cualquier motivo, marca indiscutiblemente una modificación de la compañía familiar gallega.

    IL...

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