Sentencias sobre Contrato de aprendizaje

135 sentencias sobre Sentencias sobre Contrato de aprendizaje

  • STSJ Castilla-La Mancha 699/2006, 27 de Abril de 2006

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. NATURALEZA EXTRAORDINARIA. TRIBUNAL. El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria no faculta al Tribunal sino para analizar los concretos motivos del recurso. Se desestima el recurso.

  • STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004

    CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. EXTINCIÓN. EFECTOS: La naturaleza del contrato suscrito como propia de un contrato para la formación trae consigo, a su vez, que mantenga su validez la cláusula de temporalidad concertada, con repercusión en los efectos del despido litigioso. En estas circunstancias, la natural opción entre readmisión e indemnización queda sin sentido, pero no así el derecho al cobro...

  • STSJ País Vasco 4291, 11 de Octubre de 2005

    DESPIDO. la empresa debía contar con la trabajadora para mantener los horarios de apertura del negocio. A la vista está que la empresa contaba con algún efectivo destinado a sustituir a la actora, tal y como lo demuestra el que consintiera su ausencia hasta el momento de notificar que entendía producida la dimisión. Incluso, el hecho de que la empresa hubiera suscrito un contrato para la...

  • STSJ Murcia , 5 de Abril de 2004

    RECLAMACION DE DIFERENCIAS SALARIALES. PETICION NUEVA EN LA SÚPLICA. En la súplica, la recurrente sustenta su recurso en que est á reclamando las diferencias salariales por el tiempo no dedicado a la formaci ó n te ó rica. Pero esta es una petici ó n nueva y que, en todo caso, no est á cuantificada. Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la súplica.

  • STSJ País Vasco , 1 de Marzo de 2005

    DESEMPLEO. Concretamente, se excluye de ella, presumiéndose que es un contrato de trabajo ordinario, cuando el empresario incumple totalmente sus obligaciones en materia de formación teórica. No basta, pues, cualquier incumplimiento de ese deber, sino que ha de ser total, lo que no ocurre si, por ejemplo, se da formación pero por centro a distancia en supuesto no autorizado a tal fin y sin...

  • STSJ Cataluña 7654/2007, 6 de Noviembre de 2007

    GRANDES EMPRESAS. RECLAMACIONES. Si las actoras fueron contratadas en prácticas como oficiales de operación y montaje, y resulta incuestionado que los servicios prestados fueron de "naturaleza análoga a la de otros trabajadores que tienen recogida la categoría de operador montador", no puede apreciarse fraude alguno (ambos grupos, de cada una de las categorías, realizaban funciones semejantes;...

  • STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. REVISIÓN. TESTIFICAL. PRUEBA. La prueba testifical no es apta para revisar en Suplicación los hechos declarados probados por el juez aquo. Se desestima el recurso.

  • STSJ Comunidad de Madrid 2712, 27 de Marzo de 2006

    DESPIDO IMPROCEDENTE. CONTRATO EN FORMACIÓN. FRAUDE A LA LEY. CONTRATO INDEFINIDO. Si el empresario no cumple la obligación de proporcionar al trabajador tanto las enseñanzas prácticas como las teóricas, que se configuran como requisitos del contrato para la formación, el nexo contractual se desnaturaliza, debiéndsoe ser calificado como concertado por tiempo indefinido. En primera instancia se...

  • STSJ Navarra 269/2000, 17 de Julio de 2000

    RECLAMACIÓN DE CANTIDADES. EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON CONTRATOS TEMPORALES CON CARÁCTER DISCONTÍNUO. ENCUBRIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL. Se reclama contra sentencia estimatoria de demanda. La sucesión de contratos temporales encubre una relación laboral fija de carácter discontinuo, ya que, con independencia de que la Jurisprudencia que cita la parte recurrente permita...

  • STSJ Cataluña 4829/2000, 1 de Junio de 2000

    DESPIDO. El salario previsto para un aprendiz menor de 18 años es inferior al salario mínimo interprofesional y que éste salario es superior al percibido por el trabajador -el Real Decreto 2817/1998, de 23 de diciembre, fija el salario mínimo interprofesional para el año 1.999, fecha en que se produce el cese, en la cantidad de 80.815 ptas. mensuales, incluida la parte proporcional de pagas...

  • STSJ Cantabria , 19 de Febrero de 2003

    CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL SUCESIVO. DESPIDO. Resulta relevante reseñar que en este caso no ha existido nunca entre los sucesivos contratos un periodo superior a veinte días, por lo que es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada en sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo como las de 20 de febrero, 25 de marzo y 29 de mayo de 1997, según la cual cuando se suceden varios

  • STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000

    CONTRATO DE FORMACION. EXTINCION. De todo lo expuesto se desprende, que no hubo en absoluto fraude de ley sino como mucho irregularidades intrascendentes a efecto de la acción ejercitada, que lo era por despido, debiendo recordarse que el Tribunal Supremo, al referirse a los contratos para formación ha exigido para que pueda prosperar la acción por despido la falta total de enseñanza teórica,...

  • STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2003

    CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS. ESTIMACIÓN. La sentencia del juzgado de lo social estimó parcialmente dicha solicitud, reconociendo el derecho del actor a percibir la cantidad de 973'29 euros en concepto de finiquito, tras admitir la demandada la existencia de tal deuda. El actor recurre en suplicación, le tribunal entiende que Interpretando la figura contractual de referencia, la sentencia...

  • STSJ Murcia , 19 de Abril de 2004

    CONVENIO COLECTIVO. SALARIO. RECLAMACIÓN. Lo procedente es el establecimiento de una indemnización de una cantidad igual a la diferencia entre el salario percibido por el trabajador, en virtud del tiempo de formación teórica pactado en el contrato, y el salario pactado en Convenio, sin perjuicio de la sanción que proceda en materia de infracciones y sanciones. En primera instancia se desestima...

  • STSJ Cataluña 2953/2001, 29 de Marzo de 2001

    "CONTRATO DE APRENDIZAJE. DESNATURALIZACION. FRAUDE A LA LEY. COTIZACION. Como en el caso de autos se d? falta absoluta o casi absoluta de formación teórica y el contrato de aprendizaje controvertido lo fu? para una categoría no especializada asignada al trabajador (la de peón), siendo la formación presuntamente recibida para una profesión diferente de la que ahora se alega, (la de mecánico ...

  • STSJ País Vasco , 14 de Enero de 2003

    FRAUDE A LA LEY. ESTIMACIÓN. La empresa DEMANDADA formalizó con el trabajador contrato de trabajo para la formación el día 5.7.00, que se extinguió el 1.7.01. En el mes de noviembre del 2001 la inspección de trabajo levantó acta de infracción por incumplimiento de la normativa que rige la citada clase de contratos, dando lugar a las correspondientes actuaciones ante la autoridad administrativa...

  • STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2005

    CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. SALARIO. El salario de los trabajadores lo determinan el convenio colectivo o el contrato de trabajo, el pacto colectivo o individual. Si la norma colectiva no lo establece es al contrato de trabajo al que se refiere el párrafo del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece un límite al concierto individual entre trabajador y empresario. En defecto

  • STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

    CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS. FINALIDAD. Se impugna sentencia. El contrato de trabajo en pr?cticas podr? concertarse con quienes estuvieren en posesi?n de t?tulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o t?tulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional de acuerdo con las siguientes reglas: a) el puesto de trabajo deber?

  • STSJ Galicia 3475/2008, 3 de Octubre de 2008

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. CONTRATO DE APRENDIZAJE. ALCANCE. El contrato de aprendizaje va dirigido a la adquisición conjunta de la formación teórica y práctica, con adecuación entre ellas y sin que ninguna de las dos pueda excluirse. Se estima el recurso.

  • STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2005

    PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. El Art. 222.1 LGSS , en su redacción dada por Ley 24/2001, , dispone que cuando el trabajador se encuentre en situación de IT y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo....

  • STSJ Cataluña 3279/2006, 28 de Abril de 2006

    CONTRATO DE APRENDIZAJE. EXTINCION. Esta Sala Social en sentencia nº 6013/2000 de 11 de julio ha declarado que la celebración de un contrato de aprendizaje cuando éste no es más que una pura apariencia formal, en los casos, por ejemplo, de que no se reparte enseñanza alguna y se dedica la totalidad de la jornada de trabajo como cualquier otro trabajador de la empresa que no haya suscrito contrato

  • STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

    CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA. ANTIGÜEDAD. CÓMPUTO: No existe elemento alguno para concluir que el actor hubiera realizado tareas propias de un trabajador por cuenta ajena y no hubiera estado en situación de aprendizaje. No consta dato de hecho alguno que permita pensar ni que el trabajador no hubiera estado aprendiendo en virtud de los Convenios celebrados, ni que el juzgador ha determinado...

  • STSJ Comunidad Valenciana 268/2007, 23 de Enero de 2007

    DESPIDO. Hubiera resultado imprescindible que se hubiera omitido por el empresario toda obligación tendente a formación teórica, y aquí, que sí existió la misma, canalizada a través de un centro acreditado oficialmente, y lo que se produjo fue que el tiempo que debía invertirse en dicha formación, expresamente reflejado en el contrato de trabajo, se tradujo en un tiempo dedicado a trabajo...

  • STSJ Andalucía 1103/2005, 28 de Abril de 2005

    DESPÍDO IMPROCEDENTE. CONTRATO DE FORMACIÓN. INCUMPLIMIENTO. CONTRATO EN FRAUDE DE LEY. Se reclama contra la sentencia que estima demanda sobre despido. Dicha obligación de formación fue observada por la empresa demandada durante el contrato inicial, no ocurrió así durante los seis meses de prorroga de su contrato, lo que supone que la empresa incumplió en su totalidad la obligación de formación...

  • STSJ Cantabria , 3 de Octubre de 2005

    CONTRATO TEMPORAL. EXPIRACION DEL PLAZO. Los hechos indiscutidos que no han resultado modificados en lo esencial establecen: a) el actor es Diplomado en Ciencias Empresariales; b) con fecha 2 de abril de 2.003 formalizó con la empresa un contrato en prácticas con varias prórrogas hasta que finalizó el 1 de abril 2.005; c) el actor no ha prestado servicios por cuenta ajena para ninguna empresa...

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