STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2005

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2005:6801
Número de Recurso406/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00806/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100389, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000406 /2005 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INSS-TGSS Recurrido/s: Ana María JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000117 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 406/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 806/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 406/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 117/2005 seguidos a instancia de DOÑA Ana María , contra la recurrente, en reclamación sobre Incapacidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación de Dª Ana María , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la prestación económica de incapacidad temporal que debe percibir desde el 1-XII-2004 ha de tener la cuantía de la prestación de desempleo concedida de 21, 01 euros diarios, y condeno a las entidades demandadas abonar a la actora la cantidad de 603, 36 en concepto de diferencia entre lo percibido y debido percibir por la anterior declaración correspondiente al mes de diciembre de 2004, así como a estar y cumplir los pronunciamientos reseñados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Ana María -que figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social núm. NUM000 - tiene reconocida la prestación de desempleo a nivel contributivo desde el 5-XI-2003, por el Servicio Público de Empleo Estatal, por el periodo de 720 días -de 5-XI-2003 a 23-IX-2005-, con una base reguladora de 35, 02 euros diarios, y posteriormente, el 30-V-2004, se le suspendió la prestación, por colocación. SEGUNDO.- El 1-VI-2004, la actora y el Ayuntamiento de Segovia suscribieron contrato de trabajo para la formación, para la obra proyecto "Taller de Empleo Municipal", en el que pactó que se prolongaba hasta el 30-XI-2004. El 15-XI-2004, la empleadora comunicó a la actora la finalización del contrato. TERCERO.- El 27-IX- 2004, la actora se le dio la baja médica por incapacidad temporal, por enfermedad común. La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a la cantidad de 429, 53 euros mensuales. El 2-XII-2004, la empleadora expidió certificación a los efectos de que el Instituto Nacional de la Seguridad se proceda al abono de la prestación de incapacidad temporal, a partir del 1-XII-2004, por fin de contrato. CUARTO.- En el expediente administrativo 2004/001616/66, la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la actora la prestación de incapacidad temporal, con una base reguladora de 14,32 euros diarios, por importe del 75% de la base anterior (10, 74 euros diarios), con efectos económico de 1-XII-2004.

QUINTO

Actualmente, desde el 30-V-2004, le restan -a la actora- de percibir por la prestación de desempleo de nivel contributivo concedida 473 días. La diferencia entre lo percibido (27 euros) y debido percibir por la prestación de incapacidad temporal calculada sobre la base reguladora de la prestación de desempleo (630, 30 euros), en el periodo de 1 a 31-XII-2004, asciende a la cantidad de 603, 30 euros.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa por la actora, la Resolución de 24-I-2005 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: Frente a la sentencia de instancia que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del INSS, con un único motivo de recurso, con amparo en el

Art. 191 c) LPL , denunciando infracción de lo dispuesto en los Arts. 38.1, 114.1 LGSS , en relación con los Arts. 15 y 16 del RD 488/1998, de 27 de Marzo , entendiendo, en definitiva, la base reguladora de la prestación debería mantenerse en la cuantía fijada en la resolución discutida. Previamente, destacar que se entiende cumplida, al menos indiciariamente, la obligación de la recurrente de proceder conforme al Art. 292.1 LPL , en base a los propios documentos aportados por la impugnante a título informativo.

A dichos efectos, debemos destacar de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: La actora tiene reconocida prestación por desempleo a nivel contributivo por el período de 720 días de 5-11-03 a 23-9-05, con una base reguladora de 35,02 diarios y posteriormente, el 30- 5-04 se le suspendió la prestación por colocación (del ordinal primero).- El 1-6-04, la actora y el Ayuntamiento de Segovia suscribieron contrato de trabajo para la formación, para la obra proyecto " Taller de Empleo Municipal ", en el que se pactó se prolongaba hasta el 30-11-04. El 15-11-04 la empleadora comunicó a la actora la finalización del contrato (del ordinal segundo).- El 27-9-04 a la actora se le dio de baja médica por IT por enfermedad común. La base reguladora de la prestación por IT asciende a 429,53 euros mensuales. El 2-12-04 la empleadora expidió certificación a los efectos de que el INSS proceda al abono de la prestación por IT a partir del 1-12-04 por fin de contrato (del ordinal tercero).- El INSS reconoció a la actora la prestación por IT con una base reguladora de 14,32 euros diarios por importe del 75% de la misma (10,74 euros diarios), con efectos económicos de 1-12-04 (del ordinal cuarto).

Partiendo de ello, se pretende por la recurrente mantener la base reguladora fijada en la resolución discutida, conforme a lo establecido en el Art. 16 RD 488/1998, de 27 de Marzo . No obstante ello, y sin perjuicio del contenido del artículo precitado, junto a ello, el Art. 222.1 LGSS , en su redacción dada por Ley 24/2001, de 27 de Diciembre , dispone que: " Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a...

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