STSJ Extremadura , 17 de Enero de 2005

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2005:47
Número de Recurso704/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00031/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102299, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 704 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Bárbara Recurrido/s: CORTEFIEL S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 209 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a diecisiete de enero de dos mil cinco habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 31 En el RECURSO DE SUPLICACION 704 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de Dª. Bárbara , contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 209/2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, contra CORTEFIEL S.A., representado por el Sr. Letrado D. JULIO HERNÁNDEZ CESAR, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Doña Bárbara nacida el 22- 1-l.983 ha venido prestando servicios para la empresa CORTEFIEL S.A. durante el periodo comprendido entre el 1 de Noviembre de 2.001 al 31 de octubre de 2.003, en virtud de contrato de formación para la categoría de dependiente con jornada laboral de 40 horas, 6 de las cuales estarían dedicadas a formación teórica. 2º.- La actora, desde Noviembre de 2.002 hasta final de ese año, ha percibido incluido la paga extra de Navidad, la cantidad de 1.617,34 . Ascendiendo el total de lo percibido en ese año, a la cantidad e 7.295,75 . Durante el año 2.003, desde Enero a Septiembre, e incluida la paga extra de verano, ha percibido la cantidad de 5.370,49 . En ambos periodos, mensualmente, ha percibido diversas cantidades en concepto de comisiones, que por obrar en las respectivas nóminas, se da por reproducidas, habiéndose pactado en el contrato la percepción del denominado complemento por ventas, y la absorción y compensación. 3º.- El Convenio del Comercio Textil que resulta de aplicación, establece una retribución para el año 2.002, categoría de dependiente de 639,58 mensual, con la actualización que con prorrata de pagas extras asciende a 799,48 y para el año 2.003: salario base que con pagas extras asciende a 817,46 y para el aprendiz menor de 18 años, año 2.002, un salario base de 472,82 con la actualización; que con la prorrata de pagas extras, asciende a 591,03 y para el año 2.003, n salario base de 483,48 que con las pagas extras hace un total de 604,35 . 4º.- La actora promovió conciliación que tuvo lugar el 16 de Diciembre del pasado año, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 11 de Febrero y siendo turnada a este Juzgado, al día siguiente."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"

FALLO

Que Estimando parcialmente la demanda formulada por Dña Bárbara frente a Cortefiel S.A. debo condenar a la citada a que abone a la actora la cantidad de 659,45 ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de Noviembre de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de diciembre de 2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 26.5, 28 y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores , así como de la doctrina expuesta en las sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala que cita, denuncias que han de ser atendidas.

En primer lugar se ha de determinar el salario correspondiente a un aprendiz, dado que la juzgadora de instancia señala en el párrafo primero del fundamento jurídico de su resolución que "la retribución de la actora, no puede ser inferior, al salario mensual fijado para el aprendiz, si bien de aquel, ha de descontarse el tiempo dedicado a la formación", apreciación totalmente errónea.

El punto 2 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores indica que el contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, indicando a continuación las reglas por las que se ha de regir tal contrato y que son, entre otras: "e) El tiempo dedicado a la formación teórica dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún...

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