STSJ Cataluña 7654/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2007:13278
Número de Recurso5075/2006
Número de Resolución7654/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7654/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Verónica y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social

11 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 673/2005 y siendo recurrido/a T.V.E., S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas (TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas doña Verónica , doña Constanza y doña Guadalupe , contra la empresa sobre abono de diferencias retributivas, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Las actora doña Verónica , titular de D.N.l. nº NUM000 , desde el 15/09/2003, doña Constanza , titular de D.N.I. nº NUM001 , desde el 15/09/2003 y doña Guadalupe , titular de D.N.I. nº NUM002 , desde el 29/09/2003, cuentan con titulación superior de formación profesional en la rama C.F.G.S. realización de audivisuales y espectáculos.

  1. - Vinieron prestando servicios por cuenta y orden de la empresa TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

    Lo hicieron tras haber suscrito, en todos los casos, contrato de trabajo en prácticas, al amparo del Real Decreto 488/1998, para prestar servicios como oficial de operación y montaje, N.E. 6 "de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa" en el ámbito del "registro, montaje y operación de equipos de grabación y reproducción".

    Los contratos, tras su prorroga, se extinguieron por llegada de su término de vigencia pactada con efectos de 28/09/2005 en el caso de la actora Sra. Guadalupe , y de 14/09/2005 en el caso de las otras dos actoras, sin que por ninguna se impugnase la extinción como constitutiva de despido improcedente y habiendo firmado la actora Sra. Guadalupe , el 09/01/2006, recibo de saldo y finiquito, que percibió en suma global de 2.412,78 euros, en el que se decía "cubre todos los conceptos retributivos derivados de mi contrato de trabajo suscrito con TVE, S.A., siendo dichos conceptos, tanto salariales como complementarios, así como los que en su caso correspondiesen a la Seguridad Social, dándose a este documento el carácter de saldo y finiquito, se exceptúan de este saldo y finiquito aquellas cantidades pendientes de acreditar como consecuencia de complementos variables de nómina".

  2. - El texto refundido del XVI Convenio Colectivo de RTVE establece casi idénticas funciones en técnicas operacionales del magnetoscopio y el telecine, en el ámbito de del control y ajuste de señales de video y audio y en el de montaje de programas grabados, para el operador montador y para el oficial de operación y montaje, estableciendo como única diferencia exigencia de titulación de FP2 Rama Imagen y Sonido para el primero y FP1 Rama Imagen y Sonido para el segundo y de ayuda del segundo al primero en las labores de montaje.

    Establece el párrafo segundo del artículo 3.12.3 que a los tres años de permanencia en la categoría de oficial de operación y montaje como personal fijo se accederá automáticamente a la de operador montador, sin que el ascenso sea impedimento para dejar de desempeñar las funciones de la categoría de procedencia, conforme exijan las necesidades del servicio.

  3. - Debido al avance de las nuevas tecnologías, de facto no existe diferencias en el contenido de la prestación que realizan los trabajadores adscritos a una y otra categoría profesional al ser imposible la división y reparto del trabajo en el ámbito de del control y ajuste de señales de video y audio y en el de montaje de programas grabados.

    Las actoras realizador prestación de servicios de análoga naturaleza que la de otros trabajadores que tienen reconocida la categoría de operador montador.

  4. - De haber percibido las actoras la retribución en la cuantía señalada por la norma convencional como...

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