STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4570
Número de Recurso5878/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5878/04 SGP Iltmo. Sr. D. José María Cabanas Gancedo PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López Iltma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe A Coruña, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5878/04 interpuesto por la empresa ILLAMENTOS TÉRMICOS, FÓNICOS E SONOROS DE GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA-ILLATER contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Claudio en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la empresa ILLAMENTOS TÉRMICOS, FÓNICOS E SONOROS DE GALICIA, S.L. (ILLATER), en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 669/04 sentencia con fecha veinte de octubre de dos mil cuatro , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Don Claudio , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , venía prestando servicios por cuenta de la empresa "ILLAMENTOS TÉRMICOS, FÓNICOS E SONOROS DE GALICIA S.L.- ILLATER", con domicilio social en MOS, Tameiga-Rans 99, dedicada a la actividad de la construcción, en virtud de un contrato para la formación (folio 15), para mayores de 16 años y menores de 21, como albañil-aislador, siendo el tutor encargado D. Luis Pedro , DIRECCION000 ; jornada de 8 horas. El total de horas de formación será 1:12, que representan el 15% de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo de la construcción; el trabajo efectivo será de lunes a viernes, la formación teórica de lunes a viernes de 16:48 a 18:00 h; la duración del contrato será de 6 meses y se extenderá desde el 2.02.04 hasta el 1.08.04./ 2º.- El salario que venía percibiendo el trabajador demandante era de 621,76 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extras y 65,55 euros de Plus extrasalarial. El salario de un Peón, s/c, es de 940,73 euros mensuales, incluido prorrateo./ 3º.- La formación teórica fue a distancia, con la empresa TAG Formación S.L., que expidió certificados de formación e Informe Final de seguimiento docente (folios 30 a 33)./ 4º.- Con fecha de 15 de julio de 2004 el trabajador recibe la siguiente comunicación de fin de contrato: "Muy Sr./a nuestro/a:

En relación con el contrato que, con fecha de 02 de febrero de 2004 y al amparo del Real Decreto Ley 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 01 de agosto de 2004, como consecuencia de la finalización del contrato.- Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo"./ 5º.- El horario de trabajo del actor era de 8:00 h a 13:00 h y de 14:30 h a 17:30 h./ 6º.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación, que resultó sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Claudio , contra la empresa ILLAMENTOS TÉRMICOS, FÓNICOS E SONOROS DE GALICIA, SOCIEDAD LIMITADA-ILLATER, debo declarar y declaro que no ha habido dimisión voluntaria del trabajador demandante y sí un despido improcedente, por lo que condeno a la empresa a la readmisión del trabajador en el mismo puesto y condiciones, o, a su elección a que le abone las siguientes cantidades: a) En todo caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (638,75). b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 31,35 euros diarios. La opción deberá...

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