STSJ Cataluña 2953/2001, 29 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:4328
Número de Recurso7165/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2953/2001
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZD. JORDI AGUSTÍ JULIÀD. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

Rollo núm. 7165/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

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En Barcelona a 29 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2953/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS (TARRAGONA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 13 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 529/1996 y siendo recurrido/a Humberto y Serafin . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Serafin frente a D. Humberto y Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación por reconocimiento del derecho a afiliación a la Seguridad Social en la modalidad de contrato de aprendizaje del Sr. Humberto , debo DECLARAR Y DECLARO que la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de mayo de 1.996 no es ajustada a derecho, debiendo estar y pasar la T.G.S.S. por dicha declaración y proceder a dar de alta al trabajador demandada en dicha modalidad; y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Humberto de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaranlos siguientes:

"1º.- D. Serafin en calidad de empresario y d. Humberto en calidad de trabajador, formalizaron con fecha 7/6/95 un contrato de aprendizaje, por escrito, con duración de seis meses con la categoría de aprendiz de peón y siendo designado como tutor d. Diego , persona que no pertenece a la empresa y que es responsable del Centro de Educación a distancia. En dicha fecha fue dado de alta el actor en la seguridad social en la modalidad de contrato de aprendizaje.

  1. - Con fecha 15/6/1996 D. Diego firma el certificado de formación técnica del trabajador en donde consta haber realizado 156 horas en el Centro de Formación sito en la c/ Sangenjo nº 10 de Madrid, con la especialidad de "mecánico industrial"

  2. - La inspección Provincial de Trabajo procede a levantar acta de infracción en fecha 28/9/95 por haberse realizado el alta con un contrato de aprendizaje para una profesión u oficio no cualificado y con un tutor que no es el empresario.

  3. - Por resolución de fecha 16/5/96 la T.G.S.S. procede a anular el alta de fecha 7/6/95 y la sustituye por otra alta de la misma fecha en la modalidad de contrato ordinario.

  4. - Interpuesta la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 17 de junio de 1996.

  5. - El tutor del aprendiz durante el tiempo que duró el contrato de trabajo fue D. Serafin y la categoría ejercitada la de aprendiz de cerrajero. El empresario cumplió debidamente sus obligaciones de formación teórica."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Tesorería General de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Serafin ), elevando los autos aeste Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la codemandada Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimando la pretensión formulada por el empresario demandante Don Serafin , declaró que era correcta el alta del trabajador Sr. Humberto como aprendiz, y no en el Régimen General de la Seguridad Social con carácter de trabajador común como había resuelto el Servicio Común recurrente en la resolución combatida en los presentes autos. El recurso de suplicación de la TGSS ha sido impugnado por el demandante que pide la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la TGSS recurrente se solicita la supresión del hecho declarado probado sexto de la...

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