STSJ Comunidad de Madrid 2712, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:2712
Número de Recurso566/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2712
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000566/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00307/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0013472, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000566 /2006 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: MOSTOLES INDUSTRIAL SA Recurrido/s: Felix JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000461 /2005 DEMANDA 0000461 /2005 Sentencia número: 307/2006 /T/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000566 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ MARIA SALMERÓN ARCE en nombre y representación de MÓSTOLES INDUSTRIAL S.A., contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil cinco, aclarada por auto de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000461 /2005 , seguidos a instancia de Felix representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA BELÉN VICENTE MIÑARRO frente a MÓSTOLES INDUSTRIAL SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Felix ha venido trabajando para la empresa demandada MÓSTOLES INDUSTRIAL S.A. con una categoría de aprendiz 3ª, una antigüedad de 20-5-02 y un salario mensual en nómina de1.500,45 c/p .

2)-Con fecha 20-5-02 ambas partes celebraron un contrato de trabajo para la formación, teniendo como objeto la formación de carpintero y constando como tutor D°

Emilio , con la cualificación de técnico organización primera. La jornada se fija en 40 semanales, de las cuales se dedican seis horas a la formación teórica. Dicho contrato se prorrogó hasta el 19-5-05.

3)- Con fecha 4-5-05 la empresa le notifica por carta la finalización del contrato en fecha 19-5-05.

4)-El actor estuvo prestando servicios en la empresa PUERTAS SERNA S.L. mediante un contrato de formación, habiendo realizado 156 horas de formación teórica durante el periodo del 5-5-00 al 4- 11-00 para la profesión de carpintero. Además prestó servicios en la empresa URSULAUTO S.L. del 5-2-99 al 4-2-00 con la categoría de aprendiz.

5)-La empresa demandada solicitó al INEM certificación que acredite el tiempo que el actor ha estado contratado con la modalidad de "prácticas o aprendizaje", sin que respondiera nada al respecto. No consta acreditado que la empresa tuviera conocimiento de que el actor había recibido formación como "carpintero" con anterioridad.

6)-El actor ha recibido formación teórica en el Centro Politécnico a Distancia con un total de 1.304 horas.

7)-El actor estuvo destinado en la sección 58 dedicada a montaje de muebles, del 20 al 31 de mayo de 2002. A partir de esta fecha ha estado siempre prestando servicios en la sección de almacenaje, dedicándose a repartir el material, colocarlo, ordenar la mercancía y atender pedidos, utilizando para ello un toro mecánico. El actor no ha realizado funciones de ensamblar muebles, cortar madera, o trabajar con la misma.

8)-El actor estaba bajó las órdenes directas del encargado Sr. Juan Ignacio . No consta probado que un tutor controlara o dirigiera la actividad del actor.

9)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresa 2003-07, regulándose en el art. 16 el contrato para la formación.

10)-Se intentó el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia en fecha 20-6-05.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dº Felix frente a MÓSTOLES INDUSTRIAL S.A. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Transformación del contrato
    • España
    • El contrato para la formación y el aprendizaje: la cualificación profesional como clave La actividad laboral en el contrato para la formación y el aprendizaje
    • January 1, 2014
    ...de 13 de octubre de 2005 (rec. 270/2005) y de Extremadura de 26 de abril de 2012 (AS 2012/1138), por todas. [158] SSTSJ de Madrid de 27 de marzo de 2006 (rec. 566/2006) y Galicia de 16 de abril de 2010 (rec. 4411/2006), por [159] SSTSJ de Madrid de 10 de octubre de 2012 (rec. 1303/2012), so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR