SAP Toledo 272/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2014:825
Número de Recurso347/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00272/2014

Rollo Núm. .................. 347/2012

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 4 de Illescas

J. Ordinario Núm....... 1508/2009

SENTENCIA NÚM. 272

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a seis de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 347 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, en el Juicio Ordinario núm. 1508/2009, en el que han actuado, como apelante Dª Belen, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Wenceslao Pérez del Moral y como apelado a D. Juan, representado por la Procurador Sra. Dolores Rodríguez Martínez y defendido por la Letrado Sra. Emilia Zaballos Pulido.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Illescas, con fecha 30 de diciembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo fallo dice: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por la representación procesal de D. Juan, condeno a Belen a abonar al actor 3792,76 euros, más intereses y costas. Se desestima la demanda reconvencional con condena en costas a la demandante reconvincente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de D. Juan, dentro del término estable cido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la sentencia de la primera instancia alegando que esta incurre, por un lado, en infracción de los preceptos legales relativos a los alimentos entre parientes y los referidos a la extinción de las obligaciones, concretamente los aplicables a la figura de la compensación, y por otro lado, en error en la valoración de la prueba documental obrante en autos.

Como precedentes del caso, ha de reseñarse que, en la instancia, por el actor se reclamaba la devolución de la cantidad de 8900 euros, correspondientes a la mitad de la ayuda concedida por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a la entonces pareja como copropietarios de una vivienda, cantidad que fue ingresada en la entonces cuenta común y de la que la demandada principal dispuso y no reintegró al demandante.

Este hecho no fue negado por la demandada, si bien, mediante la correspondiente demanda reconvencional interesaba que la referida cantidad se compensara en la cantidad de 3792,76 euros, correspondientes por un lado a impago de alimentos para la hija común y gastos extraordinarios (2.068,61 euros), y por otro lado en concepto de detracciones realizadas por el actor en la cuenta bancaria de titularidad conjunta (1724,15 euros).

SEGUNDO

En primer término se alega en el escrito de apelación, que la sentencia ha infringido las normas aplicables a los alimentos entre parientes, al rechazar la petición de la actora reconviniente la compensación interesada en concepto de alimentos para la hija común desde la fecha de la ruptura sentimental, septiembre de 2008 hasta la fecha de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Illescas, datada el 3 de Diciembre de 2009, en virtud de la cual, entre otros aspectos se fijó una pensión de alimentos a cargo del padre en beneficio de la menor de 180 euros mensuales, aduciendo que esta cantidad es la que habría de compensarse desde la fecha de la ruptura, pues fue la madre quien corrió a cargo de los referidos gastos.

Sobre este particular, ha de recordarse, tal y como refleja la STS DE 27 DE Noviembre de 2013, con referencia a otras precedentes, 14 de Junio de 2011, 3 octubre de 2008 ..."destacándose que para...

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