Tráfico Exterior (Tribunal Económico-Administrativo Central (1998-2013))
- Resolución nº 00/5682/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Marzo de 2012
- Resolución nº 00/2080/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Diciembre de 2011
- Resolución nº 00/5316/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Noviembre de 2011
- Resolución nº 00/5207/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Mayo de 2010
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Resolución nº 00/2978/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Abril de 2010
La mercancía descrita como "ajos secos a los que se ha privado de parte del agua de constitución de los mismos y cuyo contenido promedio es del 65% de humedad" se clasifica arancelariamente en la partida de la Nomenclatura Combinada 07032000 por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1ª y 6ª y por el texto de los códigos NC 0703; 070320 y 07003200. RCEE- Reglamento...
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Resolución nº 00/4738/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Abril de 2010
La aplicación del beneficio del Sistema de Preferencias Generalizadas, exige no sólo la aportación del certificado de origen de las mercancías, sino que es necesario el transporte directo de las mismas, y en el caso de trasbordos, que los productos hayan permanecido en depósito o bajo vigilancia de las autoridades aduaneras, así como que no hayan sido objeto de manipulación alguna, salvo carga/de
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Resolución nº 00/1651/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Abril de 2010
La aplicación del beneficio del Sistema de Preferencias Generalizadas, exige no sólo la aportación del certificado de origen de las mercancías, sino que es necesario el transporte directo de las mismas, y en el caso de trasbordos que los productos hayan permanecido en depósito o bajo vigilancia de autoridades aduaneras, así como que no hayan sido objeto de manipulación alguna, salvo carga/descarga
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Resolución nº 00/1982/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Abril de 2010
Conforme a criterio sostenido en múltiples ocasiones, procede incrementar el valor en aduana de las mercancías importadas en el porcentaje correspondiente a los pagos por cánones y derechos de licencia cuando éstos cumplan las condiciones siguientes 1) que el cánon o royalty esté relacionado con la mercancía que se valora; 2) que su importe no esté incluido en el precio pagado o por pagar y 3)...
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Resolución nº 00/169/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Marzo de 2010
Importación de mercancías sujetas a contingente arancelario. Se vulnera la normativa comunitaria, transfiriendo los certificados que permiten la importación contingentada, cuando el importador, sin certificado, adquiere la mercancía, la introduce en depósito fiscal y posteriormente la vende a los titulares de los certificados, quienes la despachan y revenden a la primera empresa interviniente en...
- Resolución nº 00/269/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Marzo de 2010
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Resolución nº 00/5985/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Marzo de 2010
Procede clasificar en la posición arancelaria NC 85281294 un descodificador de señales, con independencia de la descripción realizada por el importador a efectos de su puntualización, si entre sus funciones no se encuentra la de acceso a Internet. RCEE-Reglamento Comunidad Económica Europea 2658/1987.
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Resolución nº 00/2337/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Febrero de 2010
Conforme al criterio sostenido, formará parte del valor en Aduana de las mercancías importadas, el importe correspondiente a los pagos por cánones o royalties relacionados con la mercancía importada y siempre que no estén incluídos en el precio y constituyan una condición de venta de la mercancía. RCEE. Reglamento CE 2454/93 Aplicación Código Aduanero Comunitario. Artículos 157 y 161.
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Resolución nº 00/4609/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 1 de Diciembre de 2009
Los gravámenes que se devenguen con motivo de la importación se adicionan al valor en aduana con objeto de determinar la base imponible del IVA. De ahí que los derechos de arancel adicionables serán los que se hayan aplicado de forma efectiva en cada importación concreta, por lo que si no se devengan, o no se soportan y satisfacen, no es posible adicionarlos. Procede incluir en el valor en aduana
- Resolución nº 00/5862/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Noviembre de 2009
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Resolución nº 00/6403/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Octubre de 2009
Resolución de Tribunal Regional por la que se estima una reclamación con base en la existencia de buena fe en el actuar del interesado. Ello no es motivo suficiente para la interposición de un recurso de alzada por un Director de Departamento.
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Resolución nº 00/6419/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Octubre de 2009
Resolución de Tribunal Regional por la que se estima una reclamación con base en la existencia de buena fe en el actuar del interesado. Ello no es motivo suficiente para la interposición de un recurso de alzada por un Director de Departamento.
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Resolución nº 00/3784/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Octubre de 2009
Se declara que es válida una liquidación girada como consecuencia de la invalidez sobrevenida del certificado de origen, al no haberse obtenido respuesta a la comprobación realizada a posteriori ante las autoridades emisoras del certificado EUR-1, todo ello al estar basada en un supuesto de duda fundada y al haber efectuado una segunda comunicación de la solicitud de verificación, sin que, el
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Resolución nº 00/3124/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Julio de 2009
Despacho de mercancías presentadas a granel ante la Aduana. Toma de muestras para su análisis por el Laboratorio de Aduanas. Acorde a Jurisprudencia reiterada dichas muestras han de ser homogeneizadas y obtenidas tomándolas de la superficie, del centro y del fondo. Orden Ministerial de Hacienda de 4 de Septiembre de 1985, art. 1 y siguientes; Circular nº 944, de 4 de Junio de 1986, art. 1
- Resolución nº 00/6962/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 8 de Julio de 2009
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Resolución nº 00/1544/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2009
La resolución sobre si las remuneraciones pagadas a un intermediario por su intervención en una compraventa puede o no considerarse como comisión de compra dependerá, no de la denominación que le den las partes, sino de la naturaleza de los servicios prestados por el intermediario y, en definitiva, del verdadero papel desempeñado por éste en la concertación de la operación de compraventa, tal y...
- Resolución nº 00/5082/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2009
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Resolución nº 00/5144/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2009
La resolución sobre si las remuneraciones pagadas a un intermediario por su intervención en una compraventa puede o no considerarse como comisión de compra dependerá, no de la denominación que le den las partes, sino de la naturaleza de los servicios prestados por el intermediario y, en definitiva, del verdadero papel desempeñado por éste en la concertación de la operación de compraventa, tal y...
- Resolución nº 00/1894/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 26 de Mayo de 2009
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Resolución nº 00/1646/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Mayo de 2009
1-2.- Cuando como consecuencia de un informe de la OLAF el origen de la mercancía importada resulta ser otro al declarado y en razón al tipo de mercancía ésta se encuentra gravada con derechos antidumping resulta procedente la liquidación de éstos y su integración en la base imponible. Criterio sentado, entre otros, en Acuerdo de 28-04-2009. 2-2.-Posibilidad de ampliación del plazo de actuación...
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Resolución nº 00/3615/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Abril de 2009
Cuando como consecuencia de un informe de la OLAF el origen de la mercancía importada resulta ser otro al declarado y en razón al tipo de mercancía ésta se encuentra gravada con derechos antidumping resulta procedente la liquidación de estos y su integración en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación Reglamento (CEE) nº 1074/99, Reglamento (CEE) nº 291
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Resolución nº 00/3593/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Abril de 2009
Se reitera doctrina expuesta en acuerdo de 1 de Febrero de 2006 (RG. 750/05).- Resulta procedente liquidar Derechos Antidumping cuando en la importación de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal, a la vista de la documentación comercial, resultan incumplidas las condiciones y cautelas establecidas en la normativa de la Unión Europea en relación con sus despachos a libre...
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Resolución nº 00/710/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Marzo de 2009
Se declara, unificando criterio, que, a los efectos de apreciar la caducidad del procedimiento sancionador en materia de contrabando ha de aplicarse la normativa específica sobre la materia. A dicho procedimiento le es de aplicación la Ley General Tributaria en lo que respecta al cómputo de plazos. Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando.- Real Decreto 1649/98 por el que se desarrolla
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Resolución nº 00/342/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Febrero de 2009
La casilla nº 11 del Certificado FORM A es una casilla cuya cumplimentación es obligatoria por lo que la ausencia de fecha en la misma es motivo de rechazo técnico por parte de la Administración de Aduanas sin necesidad de que ésta proceda a la comprobación a posteriori del certificado y por consiguiente el aludido rechazo puede producir la denegación del régimen preferencial que otorga...
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Resolución nº 00/3921/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Febrero de 2009
La solicitud de un segundo análisis de la mercancía ha de realizarse acorde al procedimiento establecido en la Orden HAC/2320/2003. No resulta admisible un análisis contradictorio en un tercer laboratorio al margen de dicho procedimiento.
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Resolución nº 00/3177/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Enero de 2009
Importaciones de productos con exención de derechos arancelarios al amparo del Régimen Específico de Abastecimiento para Canarias. Procede liquidar por la improcedente aplicación del tipo cero, ya que éste se supedita a la importación y venta directas para garantizar el beneficio en el precio al consumidor final, y en el presente caso se interponía un escalón a través de la venta a distribuidores