Resolución nº 00/5207/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
ConceptoTráfico Exterior
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (11/05/2010) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por X, S.L. y en su nombre y representación D. ..., con domicilio en la calle ..., interpuesta contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 4 de Agosto de 2009, recaída en su expediente nº ES-ADUANAS-2009 ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de Abril de 2009 se presenta por la entidad X, S.L. solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV) en la Nomenclatura Combinada (NC) relativa a "Alargador de pene Y con clasificación prevista en la partida 9018/9019/9021. Tras el estudio de la mercancía se emite, con fecha 25-06-09, IAV Ref. ES-2009-..., que se notifica al solicitante. Clasificando dicho producto en el código TARIC 8479.89.97.90, en aplicación de las R.G.I. 1, 3b) y 6, así como por el texto de los códigos NC 8479, 8479.89, y 8479.89.97, código TARIC 8479.89.97.90. El carácter esencial se lo confiere el aparato mecánico. El aparato no diagnostica, previene o cura enfermedades (pda 9818), ni trata enfermedades de las articulaciones o de los músculos (pda 9019), ni corrige o previene deformaciones corporales (pda 9021), ni es material para cultura física(pda 9506). Se describe, en el apartado 7 de la IAV como "Aparato mecánico con función propia, que funciona por tracción, y es utilizado para el alargamiento del pene en hombres. Esta compuesto por: por un anillo de plástico de dos piezas en la base, dos barras de metal reguladoras con muelles internos unidas a extensiones de plástico, un soporte de plástico superior de cuatro cavidades con una cinta, un fijador de silicona, una almohadilla protectora. Se presenta para su venta al público con un cronómetro.

SEGUNDO.- Disconforme con lo anterior la firma interesada promovió recurso de reposición alegando que: Y cumple con la definición de producto sanitario del R.D 414/1996 pues es un equipo destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de tratamiento y que no ejerce la acción principal que desea obtener por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos"; Se trata de un producto que pertenece a la siguiente categoría: Categoría 04 Productos electromedico/mecánicos, y por ello adjunta la siguiente documentación: Copia del IAV recibida. Copia de la tasa de Prestación de servicios y realización de actividades en materia de medicamentos y productos sanitarios (Modelo 791). Documentación relativa a la organización destinada a la fabricación de productos sanitarios. Declaración de Conformidad CE del producto. (Directiva Producto Sanitario 93/42/CEE) Clasificación (Regla): Clase 1, no estéril, sin función de medición(12). Relación del Producto Fabricado. Tipo de producto sanitario: Cat. 04 según la CEN/TC 257/SC1. Introducción al producto sanitario Y. Características Cualitativas del producto sanitario Y. -Evaluación clínica. Literatura científica/ referencia bibliografica: Título: Fastsice medical extender for the treatment of Peyronioe's disease. Autor, Laurence A.Levine and Mark Newell. Título:Nonn.surgical therapy of Peyronie's disease. Autor, Frederick L. Taylor and Laurence A. Levine.

TERCERO.- Con fecha 4 de Agosto de 2009, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración tributaria dictó acuerdo por el que se desestimaba dicho recurso y se confirmaba la clasificación arancelaria de la mercancía en el código de la Nomenclatura Combinada 8479.89.98.90. Mediante escrito presentado en el citado Departamento, con fecha 10 de Septiembre de 2009, la firma interesada manifestó su desacuerdo con la desestimación del citado recurso solicitando, tras efectuar toda una serie de razonamientos sobre las características del producto, una correcta clasificación del producto como producto sanitario. La finalidad del producto es el tratamiento de la enfermedad de peryonie, y tratamiento postquirúrgico para reducir el riesgo de retracciones peneanas incluyendo uso tras cirugías plásticas y reconstrucciones del pene. Haciendo hincapié en que diagnostico, tratamiento, y seguimiento siempre se realizará bajo supervisión médica. Dicho escrito, a la vista de la existencia de un recurso de reposición anterior fué considerado como una reclamación económico-administrativa contra la resolución dictada en aquél.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo establecidos en la Ley 58/2003 para el conocimiento de la presente reclamación en la que la cuestión que se plantea es la de determinar si la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de fecha 4 de Agosto de 2009, recaída en su expediente nº ES-ADUANAS-2009 ..., resulta ajustada a derecho.

SEGUNDO.- La controversia que constituye el meollo de la cuestión es la clasificación arancelaria de la mercancía objeto del expediente referenciado. En este sentido ha de señalarse que la clasificación de mercancías objeto de comercio exterior se encuentra regulada en el ámbito de la Unión Europea por el Reglamento (CEE) número 265887 del Consejo y sus modificaciones ulteriores. Este Reglamento establece una nomenclatura de mercancías o"nomenclatura combinada", abreviadamente NC, destinada a satisfacer las necesidades comunitarias que son adaptadas anualmente mediante reglamentos, así como, un arancel integrado TARIC que, basado en la N.C., incluye medidas aplicables a la importación o a la exportación de mercancías específicas. La NC incluye la Nomenclatura del Sistema Armonizado, abreviadamente S.A., y éste a su vez es la establecida por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías (Bruselas, 14 de junio de 1983).

TERCERO.- Lo anterior viene a significar que toda clasificación arancelaria de mercancías debe realizarse de conformidad con el S.A. Esta clasificación ha de efectuarse conforme a las "Seis Reglas de Interpretación de la nomenclatura combinada", contenidas en el Reglamento número 2658/87, mencionado anteriormente, y cuya correcta aplicación conduce a la determinación de la partida, posición o código que corresponde a cada mercancía. A la vista de estas reglas, en los casos que nos ocupan, dos de ellas van a determinar la clasificación arancelaria correspondiente. La Regla Primera que nos indica que "la clasificación de las mercancías viene determinada legalmente por los textos de las partidas y su configuración mediante las notas de las Secciones y de los Capítulos, así como, por las demás Reglas Generales" y, la Regla Sexta, que nos determina que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario".

CUARTO.- Junto a las Reglas Generales de Interpretación, dentro de cada Capítulo de la Nomenclatura Combinada, existen unas Notas Explicativas, que sirven para aclarar el contenido de los textos de las partidas correspondientes. Las Notas Explicativas de la N.C. deben ser consideradas como complementarias de las del S.A., a las que por razón de su origen están subordinadas, y a las que en ningún caso se puede considerar tengan carácter de sustitutorias. Por ello, y conforme a su origen, las Notas Explicativas de la N.C., sólo pueden estar destinadas a aclarar y explicar los textos de las subpartidas propios de la N.C., pues en otro, caso podrían ser causa o motivo que incidiese negativamente en la aplicación del Convenio del S.A., y que están obligadas a respetar, tal y como, se hace constar fehacientemente en el artículo 31 de dicho Convenio.

QUINTO.- Recogido todo lo anterior y centrándonos en el caso que nos ocupa, teniendo presentes las alegaciones formuladas, cabe decir que éstas no enervan la juridicidad del acuerdo impugnado cuyo hilo procede seguirse. A tal efecto la Regla General Interpretativa 3) b preceptúa que cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: "los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse por la regla 3ª, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo".

SEXTO.- Pues bien, teniendo presente todo lo anterior procede exponer que el texto de la partida 9018 comprende "Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales". Y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 9018 establecen que: "esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente)". De la conjugación e interpretación de las Notas explicativas se desprende que para que un producto se clasifique en esta partida debe cumplir unos requisitos que el alargador de pene no cumple, el alargador de pene no requiere de la intervención de un profesional ni su colocación exige la concurrencia o adiestramiento de especialista cualificado. Llegados a este momento conviene recoger, tal como hace la resolución combatida que la firma interesada aporta diversa documentación sobre las características cualitativas y cuantitativas del producto: 1) El producto se suministra no estéril; 2) No se requiere una formación o habilidad especial para el uso del producto; 3) La información para el uso seguro del producto será proporcionada directamente por el fabricante en el mismo etiquetado del producto e instrucciones de uso. Todo ello obra en el expediente.

SEPTIMO.- Por su parte el texto de la partida 9019 comprende: "Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia, o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria". Y las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la partida 9019, en el apartado I aparatos de mecanoterapia establecen que los aparatos de mecanoterapia se utilizan esencialmente para el tratamiento de las enfermedades de las articulaciones o de los músculos mediante la reproducción mecánica de los diversos movimientos. Tales tratamientos se realizan generalmente según las directrices y bajo el control de un profesional. Entre los aparatos comprendidos aquí, se pueden citar: 1) Los aparatos para la rotación de la muñeca. 2) Los aparatos para la reeducación de los dedos. 3) Los aparatos para la rotación de los pies. La mayor parte de estos tres tipos de aparatos están constituidos esencialmente por un juego de empuñaduras de arrastre, bielas, contrapesos regulables, dispositivos de fijación de los miembros, todo ello montado en un zócalo; se mueven a mano. 4) Los aparatos para la flexión y extensión simultánea de la rodilla o de la cadera. 5) Los aparatos para girar el tórax. 6) Los aparatos para recuperar la facultad de andar, que se apoyan sobre varias ruedas y llevan un marco con muletas del apoyo y empuñaduras. 7) Los aparatos para mejorar la circulación, reforzar el músculo cardiaco o para la reeducación de los miembros inferiores, que consisten en un aparato de pedales que se apoya en un cuadro con la posibilidad de pedalear sentado o tumbado. 8) Los aparatos llamados universales, que funcionan con motor, susceptibles, mediante el empleo de diversos accesorios intercambiables, de aplicaciones mecanoterápicas numerosas en las afecciones articulares o musculares de la cabeza, de los hombros, el codo, la muñeca. los dedos. las caderas, la rodilla, etc. Recogido ésto ha de significarse que el alargador de pene, se deduce que, es un aparato no comprendido entre los aparatos citados en esta partida cuyo uso no se encuentra sometido a directrices o controles profesionales.

OCTAVO.- Siguiendo el iter empleado, el texto de la partida 9021 comprende: "Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad·". Y la Nota 6 del capítulo 90 define los artículos y aparatos de ortopedia. Son los que se utilizan para: prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Dicho esto, han de resaltarse los dos siguientes párrafos del acuerdo reclamado."Según el reclamante este producto tiene como finalidad la corrección de curvaturas y alargamientos del pene sin cirugía, su uso esta indicado en el tratamiento post quirúrgico para reducir el riesgo de retracciones del pene y después de las cirugías plásticas y reconstructivas del pene. No se puede aceptar, como argumenta el reclamante, que la utilización del aparato implica el padecimiento de una enfermedad o deformación física por el usuario, puesto que tanto la longitud como la curvatura del pene son conceptos evaluables como apetencias o deseos y no como defectos o deformaciones corporales; y en ningún caso se ha demostrado que su uso requiera una previa prescripción médica consecuencia del diagnóstico de una enfermedad o deformación".

NOVENO.- De lo anterior cabe concluir que la utilización del producto no responde a las necesidades concretas de un usuario, dado que se trata de un aparato de uso general, ni su colocación exige la concurrencia o adiestramiento de especialista cualificado, condiciones que califican a los aparatos ortopédicos de la partida 9021. El hecho que pueda utilizarse, en algún caso, para corregir enfermedades,"curvatura" o "enfermedad de peyronie", diagnosticadas por un médico no desvirtúa el razonamiento anterior; como no se puede admitir que los aparatos de musculación, propios de gimnasios, deban clasificarse como aparatos sanitarios por el hecho de que puedan utilizarse para rehabilitación de pacientes que han sufrido algún accidente y deban recuperar la movilidad de algún miembro u otra parte del cuerpo. Cabe añadir que en la publicidad y en el folleto de instrucciones obrante en el expediente no se menciona dicho uso; siendo, por el contrario, resaltada la función de alargamiento del pene que se puede conseguir tras una utilización prolongada del aparato describiéndola como un tratamiento completo en tres fases, de uno a cinco meses, con una evolución inicial, una fase intermedia y una evolución final. Por último, la partida 8479 recoge "Las Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo". Esta partida recoge las máquinas y aparatos mecánicos con mención propia, es decir, que la función que realizan puede llevarse a cabo de manera diferenciada e independiente. Estas maquinas o aparatos no están comprendidos más específicamente en otros Capítulos y las Notas legales del Capítulo 84 no las excluye.

DECIMO.- Conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal y como están definidas en el texto de las partidas de la nomenclatura combinada y de las notas de las secciones o capítulos. Debiendo precisarse que el destino del producto puede constituir un criterio objetivo en materia de clasificación arancelaria siempre que sea inherente a dicho producto, inherencia que debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas del producto. A lo que cabe añadir que las notas explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al Sistema Armonizado, por la Organización Mundial de Aduanas, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin tener, no obstante, fuerza vinculante en Derecho. Por lo tanto, teniendo presente la naturaleza, utilización y función del producto objeto de la controversia, éste procede ser clasificado en la partida 8479.89.97.90 de la Nomenclatura Combinada, Código Taric 8479.89.98.90.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta por X, S.L. contra la resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración tributaria, de fecha 4 de Agosto de 2009, recaída en su expediente nº ES-ADUANAS-2009 ..., ACUERDA: Desestimar dicha reclamación y confirmar el acuerdo impugnado en todos sus extremos.

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