Tribunal Económico-Administrativo Central (1998-2013)
Concepto
- Impuesto sobre Sociedades (1118)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (979)
- Procedimientos de Gestión (958)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (871)
- Ley General Tributaria (737)
- Procedimiento Económico-Administrativo (730)
- Clases Pasivas (467)
- Otros Tributos y Exacciones (300)
- Impuestos Patrimoniales (284)
- Tráfico Exterior (262)
- Impuestos Especiales (229)
Unidad Resolutoria
Categoría
- Fiscal (6935)
- Público y Administrativo (6935)
- Laboral y Seguridad Social (14)
- Mercantil y de la Empresa (13)
- Civil (6)
Últimos documentos
- Resolución nº 00/5595/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013
Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Declaración de fraude de ley. Operación en ejercicio prescrito. Criterio: Puede declararse la existencia de fraude de ley de una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producenn efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Criterio reiterado" Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 58/2003 General Tributaria LGT 29.2.f) 70.
- Resolución nº 00/3991/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013
Asunto: Periodo de cómputo para efectuar la liquidación de intereses suspensivos habiendo existido suspensión, solicitada en período voluntario, en vía jurisdiccional y administrativa. Criterio: En los supuestos en que impugnada una liquidación comprensiva de cuota e interés de demora, la Resolución o Sentencia estime parcialmente las pretensiones en relación con los intereses de demora y deje inalterada la cuota, no es de aplicación el artículo 26.5 LGT, siendo exigibles intereses de demora devengados durante la suspensión cuya base de cálculo estará formada por la cuota y el importe rectificado de los intereses de demora. Cambio de criterio Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 58/2003 General Tributaria LGT 26.5 R. D.
- Resolución nº 00/5449/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013
Asunto: Procedimiento inspector. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras. Plazo para su adopción. Cómputo. Criterio: El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras deberá notificarse antes de que transcurran doce meses desde su inicio, deduciéndose para su conjunto las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas. Sin embargo, el acuerdo no podrá adoptarse antes de que transcurran seis meses desde el inicio de las actuaciones, sin que para el cómputo de este "dies a quo" se deduzcan dichas dilaciones e interrupciones. Precedente TEAC R. G. 3198/10 de 31-01-2013 y 3629/11 de 21-03-2013. Criterio confirmado por STS (Rec. 2059/2011 de 07/06/2012; (Rec. 3213/2007) de 28/01/2011 y (Rec.
- Resolución nº 00/6130/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013
Asunto: Impuesto sobre sociedades. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. Explotación aparcamientos públicos. Criterio: La actividad de "explotación de aparcamientos de uso público, en su mayoría subterráneos" no puede considerarse incluida en la letra b) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, en consecuencia, las rentas derivadas de la misma no pueden ser objeto de la bonificación prevista en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R. D. Legislativo 4/2004. Calificación: Doctrina Referencias Normativas. RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Socidades 34.2 Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local 25.
- Resolución nº 00/4976/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013
- Resolución nº 00/1792/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2013
Asunto: IVA. Devolución a no establecidos. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Extensión del ámbito objetivo de los servicios de transporte y accesorios exentos por artículos 21, 23, 24 y 64 LIVA a las actividades del artículo 22 Ejercicio 2008. Criterio: Las actividades de servicios comprendidos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) también generan el derecho a la aplicación del régimen de devoluciones regulado en el artículo 119, a pesar de la redacción de su apartado dos, 2º (que sólo menciona las operaciones de los artículos 21, 23, 24 y 64 de la Ley 37/1992), pues así resulta del artículo 1 de la Decimotercera Directiva en relación con el artículo 148 de la Directiva 2006/112/CE (antiguo artículo 15 de la Sexta Directiva). Con este criterio las operaciones reguladas en el artículo 22 Ley 37/1992, se asimilan a las exportaciones en cuanto a la posibilidad de solicitar la devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio de aplicación del Impuesto, al amparo del artículo 119 de Ley 37/1992. Reitera criterio de RG 3745/2010 (l9-10-2012) Media. Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 22 119.2.2.
- Resolución nº 00/1952/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2013
Asunto: Devoluciones a no establecidos. Derecho a la devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios o profesionales no establecidos cuando no se tributa efectivamente en ninguno de los Estados implicados. Criterio: Cuando los bienes y servicios adquiridos por empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) del Impuesto sobre el Valor Añadido, se afecten a operaciones que originan el derecho a deducir conforme a la normativa reguladora del Estado en donde esté establecido o del Estado en que se soportan las cuotas, no puede denegarse el derecho a la deducción/devolución de dichas cuotas por el hecho de que, en aplicación de las normas de localización de uno y otro, las operaciones no tributen efectivamente en ninguno de los dos Estados (STJCE 22/12/2010; C-277/09). Reitera criterio de R. G. 5630/2011 (21-06-2012) Media Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 94.1.
- Resolución nº 00/4690/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2013
Asunto: Sujetos pasivos. Urbanismo. Sociedad transmitente de terrenos en curso de urbanización. Carácter de empresario o profesional. Acreditación de que se han iniciado obras de urbanización. Criterio: La acreditación de que se han iniciado obras de urbanización se produce con la prueba de que se ha oportado costes afectos a la actividad urbanizadora; adquiriéndose el carácter de empresario, a los efectos del IVA, desde que se tienen costes afectos a la actividad urbanizadora. La actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad de urbanización de terrenos. Los costes afectos a la actividad urbanizadora no son necesaria y únicamente los que se refieren a la ejecución material de las obras, sino todos aquellos que contribuyan a la realización de tal actividad, como costes técnicos y administrativos, con independencia de que en el momento en que tales costes se produzcan las obras se hayan iniciado. Reitera y aclara el criterio de R. G. 3752/2009 (08-11-2001) En el mismo sentido R. G. 937/2010 (24-05-2011) Calificación: Doctrina Referencias Normativas: Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 5.2 5.1.
- Resolución nº 00/6335/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Junio de 2013
Asunto: Plazo de las actuaciones inspectoras. Retroacción de actuaciones ordenada por una resolución económico-administrativa. Criterio: La consecuencia de la infracción del artículo 150.5, en un supuesto de retroacción de las actuaciones inspectoras, es la pérdida de la eficacia interruptiva de la prescripción de tales actuaciones, sin que tampoco deba reconocerse efecto interruptivo -en virtud de las STS de 24/06/2011 (rec. cas. 1908/2008) y de 04/04/2013 (rec. cas. unif. Doctrina 3369/2012)- al procedimiento económico-administrativo cuya resolución ordenó la retroacción. Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 58/2003 General Tributaria LGT 150.
- Resolución nº 00/1704/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Junio de 2013
Documentos destacados
- Resolución nº 00/3659/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Octubre de 2009
IVA. Regímenes especiales. Régimen simplificado. Exclusión por incumplimiento de requisito (epígrafe del IAE no incluido) en la actividad de ejecución de obras. Artículo 122.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de...
- Resolución nº 00/5682/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Marzo de 2012
Asunto: Tráfico Exterior. Importaciones. La clasificación arancelaria que, según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Nomenclatura Combinada, corresponde a una mercancía denominada por el importador como "alargador de pene" es la posición estadística 8479.89.97.90 del TARIC. Criterio...
- Resolución nº 00/1743/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Enero de 2009
La falta de obligación de formular cuentas anuales y, por tanto, de su aprobación impide que las entidades partícipes en las Uniones Temporales de Empresas (UTES) puedan acogerse al criterio de imputación del período impositivo en que se hubiesen aprobado las cuentas anuales correspondientes,...
- Resolución nº 00/2615/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 2008
La emisión de una diligencia de embargo sobre un pagaré ordenándose al depositario, mantener su custodia hasta su vencimiento y posteriormente realizar su abono en la cuenta restringida del Tesoro Público, debe considerarse incorrecta, dado que se adoptó una medida definitiva contraria a la...
- Resolución nº 00/2698/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008
La pensión de viudedad por acto de terrorismo ha sido reconocida al amparo de la Disposición Adicional 22ª de la Ley 23/2001 y no de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, aún cuando fue causada con anterioridad al citado año, por lo que no resulta de aplicación la revalorización...
- Resolución nº 00/8267/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Febrero de 2010
Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero: requisitos para la exención. Devengo de la renta. Procedencia de considerar la exención contemplada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF 35/2006, por los servicios efectivamente prestados en Francia. El hecho de que el devengo de una...
- Resolución nº 00/2343/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008
Dentro del supuesto específico de establecimiento permanente previsto en el artículo 69.Cinco.a) de la Ley del IVA (Ley 37/1992), de las “agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo” deben incluirse también aquellos agentes o representantes del...
- Resolución nº 00/4606/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Enero de 2013
Asunto: IVA. Base imponible. Modificación de bases imponibles. Concurso de acreedores y créditos incobrables. Artículo 80.Tres y Cuatro LIVA. Criterio: Concurso de acreedores y créditos incobrables. La Ley 37/1992 no establece expresamente la incompatibilidad entre ambos supuestos de rectificació...
- Resolución nº 00/2525/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2009
Se reitera la resolución 2140/06 de 27/09/06 en donde se indica que en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el epígrafe 751.2 "Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings" respecto al cómputo de la superficie de los aparcamientos cubiertos debe...
- Resolución nº 00/1013/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Junio de 2011
Infracciones y sanciones. Culpabilidad. Acreditación y motivación. Artículo 211 LGT. Sujeto pasivo que declara la regularización de la prorrata en el primer período del ejercicio siguiente a aquel en que debió efectuarla, incrementando el IVA soportado deducible, ya que la prorrata definitiva era...