Tribunal Económico-Administrativo Central (1998-2013)

Unidad Resolutoria

Últimos documentos

  • Resolución nº 00/5595/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013

    Asunto: Impuesto sobre Sociedades. Declaración de fraude de ley. Operación en ejercicio prescrito. Criterio: Puede declararse la existencia de fraude de ley de una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producenn efectos tributarios en ejercicios no prescritos. Criterio reiterado" Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 58/2003 General Tributaria LGT 29.2.f) 70.

  • Resolución nº 00/3991/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013

    Asunto: Periodo de cómputo para efectuar la liquidación de intereses suspensivos habiendo existido suspensión, solicitada en período voluntario, en vía jurisdiccional y administrativa. Criterio: En los supuestos en que impugnada una liquidación comprensiva de cuota e interés de demora, la Resolución o Sentencia estime parcialmente las pretensiones en relación con los intereses de demora y deje inalterada la cuota, no es de aplicación el artículo 26.5 LGT, siendo exigibles intereses de demora devengados durante la suspensión cuya base de cálculo estará formada por la cuota y el importe rectificado de los intereses de demora. Cambio de criterio Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 58/2003 General Tributaria LGT 26.5 R. D.

  • Resolución nº 00/5449/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013

    Asunto: Procedimiento inspector. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras. Plazo para su adopción. Cómputo. Criterio: El acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras deberá notificarse antes de que transcurran doce meses desde su inicio, deduciéndose para su conjunto las dilaciones no imputables a la Administración y las interrupciones justificadas. Sin embargo, el acuerdo no podrá adoptarse antes de que transcurran seis meses desde el inicio de las actuaciones, sin que para el cómputo de este "dies a quo" se deduzcan dichas dilaciones e interrupciones. Precedente TEAC R. G. 3198/10 de 31-01-2013 y 3629/11 de 21-03-2013. Criterio confirmado por STS (Rec. 2059/2011 de 07/06/2012; (Rec. 3213/2007) de 28/01/2011 y (Rec.

  • Resolución nº 00/6130/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013

    Asunto: Impuesto sobre sociedades. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. Explotación aparcamientos públicos. Criterio: La actividad de "explotación de aparcamientos de uso público, en su mayoría subterráneos" no puede considerarse incluida en la letra b) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y, en consecuencia, las rentas derivadas de la misma no pueden ser objeto de la bonificación prevista en el artículo 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el R. D. Legislativo 4/2004. Calificación: Doctrina Referencias Normativas. RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Socidades 34.2 Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local 25.

  • Resolución nº 00/4976/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Junio de 2013
  • Resolución nº 00/1792/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2013

    Asunto: IVA. Devolución a no establecidos. Artículo 119.Dos.2º.b) LIVA. Extensión del ámbito objetivo de los servicios de transporte y accesorios exentos por artículos 21, 23, 24 y 64 LIVA a las actividades del artículo 22 Ejercicio 2008. Criterio: Las actividades de servicios comprendidos en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992) también generan el derecho a la aplicación del régimen de devoluciones regulado en el artículo 119, a pesar de la redacción de su apartado dos, 2º (que sólo menciona las operaciones de los artículos 21, 23, 24 y 64 de la Ley 37/1992), pues así resulta del artículo 1 de la Decimotercera Directiva en relación con el artículo 148 de la Directiva 2006/112/CE (antiguo artículo 15 de la Sexta Directiva). Con este criterio las operaciones reguladas en el artículo 22 Ley 37/1992, se asimilan a las exportaciones en cuanto a la posibilidad de solicitar la devolución por empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio de aplicación del Impuesto, al amparo del artículo 119 de Ley 37/1992. Reitera criterio de RG 3745/2010 (l9-10-2012) Media. Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 22 119.2.2.

  • Resolución nº 00/1952/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2013

    Asunto: Devoluciones a no establecidos. Derecho a la devolución de cuotas soportadas en el TAI por empresarios o profesionales no establecidos cuando no se tributa efectivamente en ninguno de los Estados implicados. Criterio: Cuando los bienes y servicios adquiridos por empresarios o profesionales no establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) del Impuesto sobre el Valor Añadido, se afecten a operaciones que originan el derecho a deducir conforme a la normativa reguladora del Estado en donde esté establecido o del Estado en que se soportan las cuotas, no puede denegarse el derecho a la deducción/devolución de dichas cuotas por el hecho de que, en aplicación de las normas de localización de uno y otro, las operaciones no tributen efectivamente en ninguno de los dos Estados (STJCE 22/12/2010; C-277/09). Reitera criterio de R. G. 5630/2011 (21-06-2012) Media Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 94.1.

  • Resolución nº 00/4690/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2013

    Asunto: Sujetos pasivos. Urbanismo. Sociedad transmitente de terrenos en curso de urbanización. Carácter de empresario o profesional. Acreditación de que se han iniciado obras de urbanización. Criterio: La acreditación de que se han iniciado obras de urbanización se produce con la prueba de que se ha oportado costes afectos a la actividad urbanizadora; adquiriéndose el carácter de empresario, a los efectos del IVA, desde que se tienen costes afectos a la actividad urbanizadora. La actividad económica se inicia desde el momento en que se adquieren bienes o servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de la actividad de urbanización de terrenos. Los costes afectos a la actividad urbanizadora no son necesaria y únicamente los que se refieren a la ejecución material de las obras, sino todos aquellos que contribuyan a la realización de tal actividad, como costes técnicos y administrativos, con independencia de que en el momento en que tales costes se produzcan las obras se hayan iniciado. Reitera y aclara el criterio de R. G. 3752/2009 (08-11-2001) En el mismo sentido R. G. 937/2010 (24-05-2011) Calificación: Doctrina Referencias Normativas: Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA 5.2 5.1.

  • Resolución nº 00/6335/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Junio de 2013

    Asunto: Plazo de las actuaciones inspectoras. Retroacción de actuaciones ordenada por una resolución económico-administrativa. Criterio: La consecuencia de la infracción del artículo 150.5, en un supuesto de retroacción de las actuaciones inspectoras, es la pérdida de la eficacia interruptiva de la prescripción de tales actuaciones, sin que tampoco deba reconocerse efecto interruptivo -en virtud de las STS de 24/06/2011 (rec. cas. 1908/2008) y de 04/04/2013 (rec. cas. unif. Doctrina 3369/2012)- al procedimiento económico-administrativo cuya resolución ordenó la retroacción. Calificación: Doctrina Referencias Normativas. Ley 58/2003 General Tributaria LGT 150.

  • Resolución nº 00/1704/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Junio de 2013

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