Civil (Tribunal Económico-Administrativo Central (1998-2013))
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Resolución nº 00/3142/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Abril de 2008
En una permuta de terrenos a cambio de edificaciones futuras, el transmitente del solar adquiere un derecho “ad rem” sobre cosas futuras, que ha de valorarse por el valor del terreno que se entrega, no según el valor de los pisos y locales que se percibirán dos años después.
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