Resolución nº 00/3593/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
ConceptoTráfico Exterior
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (14/04/2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, en virtud de recurso de alzada interpuesto por X, S.A., y en su nombre y representación D. ..., que señala como domicilio a efectos de notificaciones en la calle (...), contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 28 de Noviembre de 2007, recaído en su expediente nº .../2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en el expediente, con fecha 27 de Diciembre de 2005, la Inspección de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ...de la AEAT instruyó Acta A02 ... en la que se proponía una regularización por Derechos Antidumping por importe de 169.822´50 € en concepto de cuota y de 26.111´17€ en concepto de intereses de demora. Dicha propuesta de regularización se fundamentaba en el incumplimiento de los requisitos establecidos en los Reglamento CEE-617/2000, de la Comisión, de 24 de marzo y 1995/2000, del Consejo, de 18 de septiembre, por los que se establece un derecho antidumping sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio clasificadas en el código NC 31028000 originarias, entre otros países, de País A y en virtud de los cuales se aplicaba la exención del antidumping a la empresa Y, S.A como consecuencia del compromiso por ella ofrecido. Asímismo se proponía la regularización del valor en aduana declarado en los DUAS ..., ..., ...,, en los que no se incluyó el gasto de transporte y seguro hasta el lugar de introducción en la Comunidad.

SEGUNDO.- Instruido el oportuno expediente contradictorio en el que constan informe ampliatorio al Acta evacuado por la Inspección y alegaciones del interesado la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de ...de la AEAT, con fecha 11 de Abril de 2006, dictó resolución por la que confirmaba en todos sus extremos la propuesta inspectora practicando liquidación por un importe total de 195.933´67 €. Consecuencia de las citadas actuaciones y con el mismo retraso imputable a la interesada se procede en fecha 27 de diciembre de 2.005 a incoar acta de disconformidad A02 ...en la que se propone regularizar el Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación, por 16.893´18 € derivado tanto de la regularización de los derechos antidumping cuya liquidación fue citada en el antecedente anterior, como de la regularización propuesta en dicho documento del valor en aduana de las mercancías importadas en los DUAS ..., ..., y ..., por la adición de los gastos de transporte hasta el lugar de introducción , lo que conlleva tanto en un caso como en otro un incremento de base conforme lo dispuesto en el articulo 83. Uno de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del IVA.

TERCERO.- Disconforme con lo anterior, la firma interesada promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ...en el que las recoge de la manera siguiente: "No se ha tenido en cuenta por la Inspección, lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1995/2000, ya que en su articulo 2, apartado 1 se dice textualmente"...estará exentas del derecho antidumping establecido en el apartado 2 del articulo 1 siempre que el producto hubiera sido fabricado exportado directamente y facturado a una empresa importadora en la comunidad"... Según se desprende de la documentación que se aportó en su momento toda la mercancía está fabricada por la Empresa Y, SPA de País A, como se demuestra en los Certificados de Origen que acompañan al DUA; se ha facturado directamente a una empresa Comunitaria , puesto que tanto X, SA comprador y receptor de la mercancía , como Z, SA domiciliada en País B, comisionista son comunitarias (así se expresa además en los certificados emitidos por Y, SPA. Por tanto entendemos que se cumple perfectamente la precitada normativa Reglamento 1995/2000, ya que en ningún momento se exige que esta empresa sea independiente, habiéndose por lo demás fabricado íntegramente toda la mercancía por Y, Spa). Es más la citada normativa permite cuando se despachen a libre práctica las importaciones realizadas con el compromiso ofertado por esta ultima empresa citada (compromiso aceptado por la Comisión), la exención de derechos antidumping será procedente"siempre y cuando el producto hubiera sido fabricado y exportado directamente y facturado a una empresa importadora en la Comunidad ..y declarada con el Código Taric adicional apropiado añadiendo el punto 2 del artículo citado, que"La exención estará condicionada a la presentación previa a los servicios aduaneros del Estado miembro correspondiente de una factura de compromiso valida extendida por la empresa exportadora..."La empresa que ha presentado la factura de compromiso es aquella prevista en los reglamentos reguladores ,la cual tal y como reconoce el Reglamento 671/2000 de la Comisión dispone en el n° 3 de"Compromisos", que"El productor del país B ofreció un compromiso de precio de conformidad con el apartado n° 8 del Reglamento base La Comisión considera que dicho compromiso puede aceptarse ya que elimina el efecto perjudicial del dumping Además los informes periódicos y detallados que la empresa se ha comprometido a facilitar a la Comisión posibilitará que se haga un sentimiento eficaz. A fin de garantizar el cumplimiento real y un seguimiento eficaz del compromiso cuando se presente la solicitud del despacho a libre practica en virtud del compromiso, la exención estará supeditada a la presentación de los servicios aduaneros del estado miembro correspondiente una factura de compromiso valida extendida por le productor exportador cuyo compromiso se haya aceptado y en la que figure la información indicada en el anexo. Si no se ha presentado dicha factura o ésta no corresponde al producto presentado a los servicios aduaneros deberá abonarse el derecho antidumping apropiado a fin de evitar la elusión del compromiso". Lo cierto es que las facturas presentada por Fertalge son enviadas a la Comisión Europea quien vigila el precio de venta del producto regularmente. Así pues, en contexto de la normativa ,los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas indica claramente la no necesidad e liquidar derechos antidumping. Además en el DUA ...y ...,figura como exportador"Y"y destinatario"X, , SA". Por otra parte conforme el ya citado articulo 2.2 del Reglamento 1995/2000 se presentó previamente a los servicios aduaneros de España la documentación exigida en el Reglamento 617/2000. Que conforme el articulo 220.b1. del Reglamento CEE 2913/1992, de 12 de Octubre del Consejo (C.A.C) , se establece que no procederá la recaudación a posteriori cuando"El importe legalmente adeudado de derechos no se haya contraído como consecuencia de un error de las propias autoridades aduaneras que razonablemente no pudiera ser conocido por el deudor, siempre que este por su parte haya actuado de buena fe y haya observado todas las disposiciones establecidas por la normativa vigente en relación con la declaración en aduana". En este sentido y con respecto"al error de las propias autoridades aduaneras"en lo que respecta al presente caso (invocándose diversa jurisprudencia al respecto) y puesto que se trata de liquidaciones de"oficio"y no de autoliquidaciones, los errores u omisiones en la liquidación deben ser imputables a las autoridades aduaneras y no al importador quien, declaró todos los datos y aportó toda documentación comercial necesaria incluyendo las facturas de compromiso para que la Aduana, previos los controles pertinentes, determinará la clasificación arancelaria y girará las subsiguientes liquidaciones. Con respecto a la posibilidad de haber podido conocer tal error de las autoridades aduaneras al menos racionalmente por parte del deudor, siempre que este haya actuado con buena fe en el supuesto que nos ocupa esta entidad compró grandes partidas de materia prima sobre la premisa de que estaba exenta de derechos antidumping, al cumplirse con los precios de exportación pactados por parte de Fertalge Industries con la Comisión Europea, al tiempo que se remitieron regularmente sendas facturas de compromiso Por tanto la pretendida revisión de lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios conlleva grandes pérdidas para"Erogra", que razonablemente no han sido tenidos en cuenta por esta a la hora de fijar el precio de venta. Además el interesado no puede tener sospecha alguna de la existencia de un error ya que las operaciones anteriores de tipo análogo habían tenido lugar con exención de derechos. Por último el sujeto pasivo ha observado todas las disposiciones establecidas por la normativa en vigor en lo que se refiere a su declaración de aduana. En el caso que nos ocupa la declaración de Erogar contiene todos los datos necesarios para la aplicación de la normativa de que se trata y estos datos eran correctos condición que por lo demás nadie ha cuestionado como no ocurridos".

CUARTO.- Reunido el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el día 28 de Noviembre de 2007, para ver y fallar su expediente de reclamación nº .../2006 acordó en dicha fecha, razonándolo en oportunos Fundamentos, desestimarla. Mediante escrito, de 11 de Enero de 2008, la firma interesada interpuso recurso de alzada para este Tribunal Económico-Administrativo Central insistiendo en las alegaciones formuladas en las instancias anteriores, las que desarrollaba al efecto e invocaba diferentes argumentaciones contenidas en las Sentencias, bien del Tribunal Supremo, bien de la Audiencia Nacional, que consideraba apoyaban su derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Concurren los requisitos contemplados en la Ley 58/2003 de competencia, legitimación y formulación en plazo, para el conocimiento del presente recurso de alzada en el que la cuestión que se plantea es la de determinar si el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 28 de Noviembre de 2007, recaído en su expediente nº .../2006 resulta ajustado a derecho.

SEGUNDO.- A la vista del relato fáctico efectuado la cuestión a dilucidar es si a la importación de mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal clasificadas en la Nomenclatura combinada en el código 3102.80.00 realizada por la firma interesada, procedentes del exportador ... Y, SPA y facturadas por Z, S.A. procede aplicar el derecho antidumping establecido en el Reglamento CE 1995/2000, del Consejo de 18 de septiembre.

TERCERO.- A efectos de su debida resolución ha de exponerse el marco normativo aplicable al supuesto. Así el Reglamento CE 617/2000, de 16 de Marzo, preceptúa en lo que atañe: Artículo 1. apartado 1."Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio clasificadas en el código NC 31028000 y originarias de País A, País C, País D, País E y País F... Apartado 4. "No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el derecho provisional no se aplicará a las importaciones del producto considerado fabricado y exportado directamente (es decir enviado y facturado) al primer cliente independiente en la Comunidad que actúe como importador por la empresa mencionada en el apartado 1 del artículo 2, a condición de que dichas importaciones se ajusten a lo establecido en el apartado 2 del artículo 2". En este sentido, el artículo 2, apartado 1 dice: Cuando se presente la solicitud de despacho a libre práctica en virtud de un compromiso, la exención del derecho estará supeditada a la presentación previa a los servicios aduaneros del estado miembro correspondiente de una factura de compromiso válida extendida por la empresa mencionada en el apartado 1. Los elementos esenciales de la factura de compromiso se enumeran en el anexo del presente Reglamento. Las importaciones que vayan acompañadas de dicha factura se declararán con el código Taric adicional indicado en el apartado 1.

CUARTO.- Asimismo, en el Anexo mencionado se establecen los elementos que deben incluirse en la factura de compromiso para presentarlos a los servicios aduaneros en el momento de la importación y son los siguientes: "Elementos que deben indicarse en la factura de compromiso mencionada en el apartado 2 del artículo 2: 1) Código Taric Adicional con arreglo al cual las mercancías que figuran en la factura pueden ser despachadas de aduana en las fronteras comunitarias (según lo especificado en el Reglamento). 2) Descripción exacta de las mercancías, que incluya: El código NC. El contenido de nitrógeno (N) del producto (en porcentaje). La cantidad (en toneladas). 3) Descripción de las condiciones de venta, que incluya: El precio por tonelada. Las condiciones de pago aplicables. Las condiciones de expedición aplicables. Los descuentos y rebajas totales. 4) Nombre del importador no vinculado al que la empresa extiende directamente la factura. 5) Nombre del responsable de la empresa que haya extendido la factura de compromiso y siguiente declaración firmada:"El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Comunidad Europea de las mercancías cubiertas por esta factura se lleva a cabo en el marco y de acuerdo con el compromiso ofrecido por (nombre de la empresa) y aceptado por la Comisión Europea mediante el Reglamento (CE) n° 617/2000, y declara que la información que se recoge en esta factura es completa y exacta".

QUINTO.- Siguiendo el marco normativo aplicable y su evolución, en el Reglamento CE 1995/2000 del Consejo de 18 de Septiembre de 2000 se establece el derecho antidumping definitivo que queda fijado para las importaciones de País A en 6'88 euros. Si bien el artículo 2 recoge la exención para las importaciones realizadas de conformidad con el compromiso ofrecido por Fertalge Industries Spa de País A, exigiendo que el producto haya sido fabricado, exportado directamente y facturado a la empresa importadora en la Comunidad.

SEXTO.- Pues bien en el caso que nos ocupa se han dado circunstancias tales como que quien vende la mercancía al importador español ahora reclamante no es la empresa de País A, que ofreció el compromiso a la comisión sino la empresa ... Z, SA emitiendo posteriormente esta empresa facturas a nombre del importador español, incluida la referida en los Duas ...y ...puesto que el hecho de que en estas figure en la declaración el exportador del Pais A no implica el hecho de que quinen factura al importador español sea la entidad ...precitada (que además cobra las mismas ), lo que conlleva en definitiva la procedencia de liquidar lo derechos antidumping correspondientes al nacer la deuda aduanera prevista en el articulo 201 del Reglamento CEE 2913/1992 (C.A.C) ya precitado. Asimismo resulta procedente, la regularización practicada por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación conforme el articulo 83.1 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido que determina que debe formar parte de la base imponible para liquidar, la cuota de los derechos que se devengan con motivo de la importación.

SEPTIMO.- La sentada procedencia de la actuación inspectora y de los actos en que se plasmó la misma no se encuantra enervada por la pormenorizada argumentación interpretativa aplicable a las operaciones controvertidas esgrimidas por la firma recurrente. A mayor abundamiento recordar, en lo que se refiere a las citadas operaciones, que la puesta en libre práctica en la Comunidad Europea de determinadas mercancías sin el pago de los Derechos Antidumping se condiciona a la presentación de una factura que aparte de los requisitos referentes a quien la expide (en función de los compromisos aceptados) y contención de los elementos inherentes a la normativa aplicable, por lo que la exención solamente puede concederse cuando la empresa, cuyos compromisos han sido aceptados, facture directamente el producto al importador en la Comunidad. Esto significa que si la empresa actúa como importador (por ejemplo, solicitando el despacho a libre práctica de las mercancías) no es la empresa que aparece mencionada como tal (importador) en la factura comercial, debería considerarse que no se trata de una venta directa en los términos del compromiso y que por lo tanto la exención del derecho antidumping no debería aplicarse. Es decir, que ha de concluirse que si la empresa que actúa como importador no es la empresa que aparece mencionada como tal (importador) en la factura comercial, debería considerarse que no se trata de una venta directa en los términos del compromiso y por tanto la exención del derecho antidumping no debería aplicarse.

Por lo expuesto

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, en SALA, como resolución del recurso de alzada interpuesto por X, S.A., contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., de fecha 28 de Noviembre de 2007, recaído en su expediente .../2006, ACUERDA: Desestimar dicho recurso y confirmar el fallo impugnado en todos sus extremos.

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