Revista de Derecho Político

Editorial:
Universidad Nacional de Educacion a Distancia (UNED)
Fecha publicación:
2017-01-31
ISBN:
2174-5625

Últimos documentos

  • La objeción de conciencia institucional a la práctica de la Eutanasia: ¿Pretensión abusiva o derecho legítimo?

    La aprobación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, impone a todos los centros sanitarios el deber de prestar la ayuda para morir a las personas que lo soliciten, al tiempo que cierra la puerta a la objeción de conciencia institucional. El presente artículo se plantea si dicha exclusión resulta coherente con el marco constitucional español. Para ello, (1) se analiza la configuración jurídica del derecho a la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico español; (2) se ofrecen los argumentos a favor y en contra de la objeción institucional; y (3) se realizan algunas precisiones relativas al derecho a objetar de entidades del sector público y de entidades jurídico-privadas que prestan indirectamente servicios públicos en el ámbito de la salud. El artículo concluye señalando que admitir la odc institucional es la opción más acorde con el marco constitucional vigente

  • La reforma pendiente de la iniciativa legislativa popular

    Se da cuenta de los orígenes y definición de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), así como de sus características e implantación a nivel internacional. Por medio del estudio comparado de este mecanismo constitucional, se propone aquí una metodología para su mejor adecuación jurídica y práctica. El análisis se desarrolla en torno a los que cabe considerar como los tres ejes fundamentales de la regulación de la ILP: sus elementos substanciales (sujetos y materias), formales (firmas y resortes de apoyo técnico/económico) y su tratamiento parlamentario. Este esquema se traslada al modelo español a fin de concluir con las reformas que requiere para gozar de funcionalidad efectiva. Este análisis jurídico se complementa con el de las desiderata en torno a la ILP expresadas por los partidos políticos en España. Todo ello desde la perspectiva de que una ILP adecuadamente configurada debe gozar de la doble capacidad de empoderar tanto a los ciudadanos proponentes como a los legisladores a los que —en diálogo con aquellos— corresponde decidir sobre las propuestas. Desde su consideración como mecanismo llamado a fomentar el diálogo democrático entre ciudadanía y representación política, soslayando los efectos de ruptura y confrontación de mecanismos directos como el referéndum y sin perder de vista la importancia de la voluntad política a la hora de otorgarle vigencia

  • Pasaporte COVID a examen. Nudging y derechos fundamentales

    La exigencia del certificado COVID-19 por parte de las Consejerías de Salud autonómicas —generalizada en diciembre de 2021— para entrar en establecimientos de ocio y restauración y centros sociosanitarios pretendía contener la pandemia y animar a la vacunación. Dada la novedad de la medida, el desarrollo doctrinal es aún incipiente. El pasaporte COVID-19 autonómico limita, entre otros, los siguientes derechos fundamentales: igualdad en la ley, integridad física, intimidad y las libertades de circulación y de empresa. Este trabajo analiza la habilitación legal de este instrumento para establecer dichas injerencias, su proporcionalidad y la constitucionalidad de la medida como estímulo (nudge) de la vacunación teniendo en cuenta su verdadera eficacia y seguridad. Cierra el estudio una reflexión sobre la adecuación a la CE de la campaña general de vacunación contra la COVID-19

  • Derechos fundamentales y drittwirkung en perspectiva multinivel: desarrollos recientes en el derecho europeo

    La presente contribución adopta como hipótesis de partida el impacto positivo de la doctrina de la Drittwirkung como base de un constitucionalismo europeo en expansión tendente a reforzar la protección multinivel de los derechos fundamentales. En este sentido, se examinan los desarrollos recientes en dicho ámbito en el Derecho Europeo, particularmente en la jurisprudencia de los Tribunales Europeos de Estrasburgo (Consejo de Europa) y de Luxemburgo (Unión Europea). Así, en la primera parte se recuerda el modo en que esa doctrina alemana ha sido importada y consolidada en el constitucionalismo comparado, incluida la Jurisdicción Constitucional española desde sus primeras sentencias. En la segunda parte se analiza el efecto horizontal directo en la jurisprudencia evolutiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, principalmente a través de la noción de obligación positiva. En la tercera parte se somete a crítica la restrictiva aproximación a la teoría de la Drittwirkung por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la última parte se someten a escrutinio los desarrollos recientes de la jurisprudencia europea sobre la Drittwirkung, argumentándose que las restricciones derivadas de los respectivos instrumentos de derechos humanos (ámbito material del Convenio Europeo de Derechos Humanos, distribución de competencias entre UE y Estados miembros, o distinción entre principios y derechos en la Carta de los Derechos Fundamentales) no deben ser obstáculo para, de un lado, reconsiderar el rechazo a la eficacia horizontal directa de algunos derechos (especialmente, el Tribunal de Justicia en relación con los derechos sociales reconocidos en la Carta de la UE) y, por otro lado, mejorar las sinergias entre ambas Cortes Europeas, sin olvidar la interacción y diálogo con otros estándares europeos e internacionales en el ámbito de los derechos humanos en la búsqueda de la solución más favorable para el respeto de la dignidad. En última instancia, las modernas tendencias del constitucionalismo multinivel significan que Drittwirkung y principio favor libertatis/pro personae deben ir de la mano

  • La «tolerada» desprotección del derecho fundamental de defensa en el sistema europeo de reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras

    La Unión Europea persigue el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en sus Estados Miembros como una herramienta de creación de un espacio sin fronteras interiores. Entre las normas dictadas, en la jurisdicción civil destaca el Reglamento 1215/2012. Este cuerpo legislativo, sin embargo, contempla algunas excepciones, entre las cuales, atañen al derecho de defensa la excepción de orden público y aquélla en que la resolución ha sido dictada en rebeldía. En ambos casos, la invocación de la excepción requiere el agotamiento de las vías de impugnación domésticas. Sin embargo, ha sido a través de la excepción de rebeldía que el TJUE ha elaborado una doctrina sobre los requisitos que debe ostentar un recurso para sanar las irregularidades que se hayan podido cometer anteriormente y permitir el reconocimiento de la resolución. Así, cuando, en el EM en que se dictó la resolución judicial, el demandado haya formalizado un recurso que, sustanciado con arreglo al principio de contradicción, haya permitido revisar las condiciones de tiempo y forma del emplazamiento o citación inicial, el reconocimiento no podrá ser denegado. Si el medio de impugnación no existe o es inútil, se excepciona el reconocimiento. El análisis de tales requisitos nos conduce a cuestionar la suficiencia del recurso para asegurar el respeto de los derechos de la defensa, pues, por su parte, la jurisprudencia del TEDH ha declarado que, para ponderar el respeto al mismo, no basta sólo con analizar las circunstancias en las que se ha tramitado un recurso, y resulta necesario abordar un examen omnicomprensivo del proceso. Parece, por tanto, que la excepción al reconocimiento contemplada en el artículo 45.1.b) del Reglamento 1215/2012 no es capaz de solventar cualquier infracción del derecho de defensa cometida en la instancia, pues el paraguas que otorga el recurso no permite ahondar en ellas. Dos visiones, en principio, contradictorias, pues la doctrina del TEDH parece chocar con las limitaciones que, para los tribunales domésticos, ha marcado el TJUE. Tales límites se fundamentan en el principio de confianza recíproca entre Estados Miembros y restringen la posibilidad de evaluación del trabajo desempeñado por un tribunal por parte de otro perteneciente a un Estado Miembro distinto. Esta dicotomía y la consecuente interacción entre ambos tribunales se rige, hoy en día, a través de la presunción de protección equivalente, cuya aplicación permite inferir que existe un espacio huérfano de amparo —orfandad conocida y tolerada tanto por el TJUE cuanto por el TEDH— no tanto cuando la protección ha sido manifiestamente deficiente sino cuando el daño al derecho fundamental, aunque real, no ha sido manifiesto y desmesurado

  • La fisionomía de la acción de inaplicabilidad en la futura constitución chilena ¿Control concreto?

    La dogmática constitucional mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional han afirmado sostenidamente que la acción de inaplicabilidad implica un control concreto de constitucionalidad de las leyes. A juicio de esa dogmática y de la jurisprudencia, este control no examina la constitucionalidad del precepto legal, sino que controla si su aplicación en un caso específico produce efectos inconstitucionales. Sin embargo, ciertos vicios de constitucionalidad son originarios y afectan la constitucionalidad de la norma legal. En cuyo caso no serían controlables por esa vía. No obstante, sí se ha ejercido respecto de ellos el control posterior a través de la acción de inaplicabilidad. En tal sentido, la premisa que guía este trabajo es la siguiente: el proceso constituyente en curso abre un espacio para diferenciar dos tipos de exámenes en el ámbito de la acción de inaplicabilidad. Un control de los efectos inconstitucionales que un precepto legal, no afectado por un vicio de inconstitucionalidad, genera por su aplicación en una gestión judicial específica. Y otro, de un precepto legal que necesariamente producirá efectos inconstitucionales porque es inconstitucional. El primero conduce a un control concreto y el segundo a un control abstracto. Pero sobre todo es una oportunidad para separar la actual acción de inaplicabilidad en dos acciones, una de control concreto que resuelva los casos en que un precepto legal, aplicable en una gestión pendiente, produzca efectos inconstitucionales, de otra acción que implique un control abstracto de los vicios de inconstitucionalidad que afectan a una norma

  • El deber constitucional de compensar cargas públicas injustificadamente desiguales

    Este trabajo pretende contribuir al desarrollo dogmático del deber compensatorio de la desigualdad ante las cargas públicas como correlato o efecto directo de la garantía constitucional homónima. Para tal efecto, procura contradecir las razones jurídicas en las que se funda la omisión compensatoria en ciertas hipótesis del derecho nacional y proponer un listado de hipótesis o casos objetivos en que debe operar la restauración de la simetría perdida. Entre las características del deber compensatorio de cargas públicas asimétricas, cabe destacar que: a) la carga desigual satisface un interés público; b) la desigualdad que motiva la compensación es injustificada; c) la compensación sólo se extiende al daño patrimonial efectivamente causado; y d) la inexistencia u omisión de ejercicio de poderes compensatorios no empece al sujeto gravado sino sólo produce la mutación del título resarcitorio desde la igualdad distributiva hacia la responsabilidad del Estado por daño de interés público no compensado. Si bien el precepto constitucional sobre igualdad de las cargas públicas no consagra la responsabilidad del Estado por gravámenes desiguales, garantiza un deber estatal compensatorio cuya infracción da origen —recién entonces— a la responsabilidad del Estado (arts. 6 y 7 de la Constitución). La regulación de potestades compensatorias específicas no significa que la garantía constitucional requiere de estas para su operatividad. El deber compensatorio emana directamente de la garantía constitucional. La razón de su regulación explícita obedece a la necesidad de incorporar mayores precisiones normativas ante casos particulares. Por tanto, el deber de pago procede incluso ante la ausencia de poderes compensatorios específicos, sólo que bajo la modalidad de responsabilidad del Estado por omisión de pago. La igualdad formal en la imposición de un gravamen público puede configurar igualmente una desigualdad material de aquellos sujetos que han visto frustradas sus confianzas legítimas por la introducción de la carga. Asimismo, la indeterminación parcial de la obligación compensatoria del artículo 19 Nº. 20 tampoco obsta a su exigibilidad, cuando el deber de fijación corresponde al deudor estatal. Las cargas públicas injustificadamente desiguales pueden ser impuestas mediante potestades diversas. Corresponden, inter alia, a actos estatales de interés público que obligan a un sujeto de buena fe a dar o hacer algo en ejercicio de una función; o a soportar la privación o limitación especial de la propiedad sobre bienes corporales o incorporales, la frustración de expectativas favorables protegidas, la reiteración de un procedimiento de gravamen, y la mayor onerosidad del deber legal por hechos imprevisibles e inimputables a las partes

  • Reflexiones constitucionales sobre el estado de derecho, soberanía popular y partido único en Cuba

    En este artículo se analizarán los conceptos Estado de derecho y soberanía popular desde una óptica constitucional y la manifestación de ambos en la Constitución de la República de Cuba de 2019, de conjunto con el carácter monopartidista del sistema político de este país. Para lograr tal objetivo se ha estructurado el trabajo en cuatro apartados. El primero se ha concebido como una introducción general, para exponer algunas cuestiones puntuales sobre los conceptos Estado de derecho y soberanía popular. Luego, se aborda el devenir histórico-constitucional y las tensiones generadas entre la condición monopartidista del Estado cubano y el mencionado principio, debido a que el PCC ha sido privilegiado desde el punto de vista político, al ser reconocido como la fuerza superior y dirigente de la sociedad y el estado. En el tercer apartado se analizará el estado actual de la temática, al valorar el reconocimiento constitucional de Cuba como un Estado socialista de derecho, a partir de la entrada en vigor de la nueva carta magna. Por último, se realizarán propuestas concretas con el propósito de solventar las problemáticas identificadas, al valorar la prevalencia del PCC por sobre aquellos órganos estatales vinculados con el principio de soberanía popular, lo que a su vez menoscaba la noción de Estado socialista de derecho reconocida constitucionalmente. El objetivo general de este trabajo es colocar en el debate científico un tema poco estudiado por la doctrina constitucionalista cubana, a saber, cómo contribuir a la calidad democrática del sistema político, a partir de analizar las tensiones entre el sistema de partido único cubano y la soberanía popular, en tanto elemento axiológico que sustenta la participación política de los ciudadanos y el control del poder político. Las conclusiones obtenidas permiten afirmar que resulta imprescindible la delimitación de las facultades y atribuciones del PCC, dada su condición de fuerza política superior, y la necesaria prevalencia del principio de soberanía popular en un Estado socialista de derecho

  • COVID-19 y la enfermedad en la política: síntomas relacionados con la globalización, excepción y democracia

    El artículo tiene por objeto proporcionar elementos para el análisis de algunos aspectos políticos y jurídicos controvertidos relacionados con la pandemia de la COVID-19. El análisis empieza con algunos apuntes sobre aspectos normativos y de gestión de la crisis sanitaria causada por el coronavirus en Brasil en carácter introductorio y con el objetivo de situar las discusiones centradas en tres crisis contemporáneas: crisis de la globalización, crisis normativa del Estado —excepción como norma— y crisis de la democracia, con base en tres dimensiones o cuestionamientos: a) ¿la pandemia da un nuevo impulso al proceso de globalización o corrobora para análisis críticos que señalan el fin de la globalización, o el desgaste de la globalización y del multilateralismo?; b) a partir de la controversia entre Aganbem y Jean-Luc Nancy, surge la discusión sobre si ¿la pandemia constituye un nuevo elemento para la normalización de los Estados de excepción?, y c) ¿ La aparición de la pandemia del coronavirus puede representar un peligro adicional para las democracias? Las respuestas a los interrogantes son problematizadas en la conclusión del siguiente modo: a) En medio de la disputa de interpretaciones la pandemia refuerza y debilita, al mismo tiempo, el papel de los Estados y deja algunas señales de alerta sobre el desgaste en relación a las respuestas globales en medio a crisis sanitarias, aunque estén justificadas e incluso sean necesarias en el contexto pandémico; b) puede ser cuestionable o precipitado concluir que, en el caso de una pandemia que requiera medidas de emergencia para su contención, la intervención por decreto del Estado de Emergencia sea un indicador preciso de que la pandemia consolida un proceso de vulgarización del Estado de Excepción, aun cuando las acciones sean discutibles o de eficacia dudosa en materia de derechos humanos y democracia; c) La pandemia por sí sola no provoca, atrae o se apoya en un modelo de post democracia, pero en países ya afectados por este panorama político puede ser más un factor de riesgo para la democracia en peligro, pues los gobernantes continúan con los procesos de erosión democrática y tienden a utilizar la pandemia como justificativa para ampliar sus propios poderes, vulnerar derechos humanos y desacreditar salidas multilaterales (como se verifica en Brasil). La metodología manejada consiste en el estudio inductivo con inmersión bibliográfica y el uso de referencias recientes recogidas preferentemente en sitios electrónicos

  • Las elecciones presidenciales y legislativas de 2022 en Francia

    Los dobles comicios franceses de 2022 han alterado el panorama político emergente de las dobles elecciones de 2017. Emmanuel Macron ha sido reelegido presidente de la República, pero no ha conseguido mayoría absoluta en la Asamblea Nacional, en la que se observan tres bloques políticos opuestos de peso equivalente. El presidente tendrá que contar con la oposición para dirigir el país y el Gobierno seguramente tendrá que hacer uso de los mecanismos que le brinda el parlamentarismo racionalizado. Se abre así un posible período de dualismo institucional en el que el primer ministro estará sujeto a la doble confianza del presidente de la República —que lo ha nombrado y puede destituirlo— y de la Asamblea Nacional —que puede plantear una moción de censura— para permanecer en el cargo

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