Revista de Derecho Político

vLex
Editorial:
Universidad Nacional de Educacion a Distancia (UNED)
Fecha publicación:
2017-01-31
ISBN:
2174-5625

Número de Revista

Últimos documentos

  • “La resistencia de la Constitución”. Una reflexión en tiempos de incertidumbre

    Este trabajo reflexiona sobre la «resistencia» de la Constitución española de 1978 en un momento de incertidumbre política, tomando como punto de partida el desafío secesionista catalán de 2017. Siguiendo la distinción de Tomás y Valiente entre «resistencia» y «rigidez», el autor sostiene que la apertura de la Constitución a la dinámica política —especialmente en la organización territorial del Estado (Título VIII)— admite una interpretación evolutiva e incluso «mutaciones constitucionales», pero que esa ductilidad no es ilimitada: no puede suplantar el procedimiento de reforma (arts. 167 y 168 CE) ni socavar la fuerza normativa de la Constitución. Advierte del riesgo de instrumentalización del Tribunal Constitucional por los partidos y el Gobierno, y de una jurisprudencia «creativa» que, eludiendo la reforma, reinterprete la forma política del Estado (art. 1) o la dicotomía «nacionalidades y regiones» (art. 2) hasta fragmentar la soberanía nacional. Frente a ello defiende que el silencio constitucional sobre las «nacionalidades» no es una laguna, sino una decisión fundamental del constituyente —un «compromiso apócrifo» en el sentido de Schmitt—: España no es una «nación de naciones» ni un Estado plurinacional. Concluye alertando contra la pérdida de normatividad que reduciría la Constitución a la «hoja de papel» de Lassalle.

  • La incidencia de factores culturales en la interpretación del artículo 3 CEDH: la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes en la experiencia penal y penitenciaria italiana

    El Derecho no funciona como un sistema aislado: se alimenta de elementos culturales y sociales que condicionan su interpretación y aplicación. En el ámbito europeo, la cultura jurídica se articula en torno a valores fundamentales e innegociables, como la dignidad humana y los derechos humanos que la concretan, que actúan como un mínimo común denominador y sostienen una identidad jurídica europea. No obstante, esa homogeneidad coexiste con la diversidad —normativa y cultural— de los Estados miembros, cada uno con sus propias tradiciones y sensibilidades. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desempeña, en este marco, la función de mediar entre esta pluralidad a través de herramientas como el margen de apreciación y el principio de subsidiariedad. Ahora bien, la cultura europea de los derechos resulta especialmente sólida en relación con los derechos absolutos, cuya configuración se consagra en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Entre estos derechos destaca el Art. 3, que prohíbe los tratos y penas inhumanos o degradantes. La práctica muestra, sin embargo, que en algunos Estados estas garantías se vulneran con frecuencia, sobre todo en el ámbito penitenciario. A ello contribuyen factores estructurales, sociales y organizativos, así como elementos culturales ligados a la percepción del delito y de la criminalidad organizada. El caso italiano ilustra cómo determinadas políticas criminales —por ejemplo, la regulación del acceso a beneficios penitenciarios para condenados a prisión perpetua o la severidad de ciertos regímenes carcelarios— generan tensiones con los mandatos del Convenio. El examen de la jurisprudencia del TEDH plantea una cuestión central: ¿debe la Corte considerar argumentos culturales y/o sociológicos al valorar si el margen de apreciación estatal se mantiene dentro de límites aceptables cuando están en juego derechos absolutos? La sentencia de Estrasburgo de 10 de abril de 2025 (Morabito c. Italia) permite abordar esta cuestión hipotética en clave real, al poner en discusión la compatibilidad con el Convenio de regímenes penitenciarios estrictos considerados necesarios para combatir la criminalidad organizada, socialmente arraigada en determinados territorios de Italia. En este mismo plano, el debate sobre el "ergastolo ostativo" y el "régimen del 41‑bis" evidencia la tensión entre la universalidad de los derechos y los particularismos de ciertas realidades nacionales, y obliga a determinar en qué medida los contextos sociales o culturales deben influir en la interpretación de derechos que, por definición, se consideran absolutos.

  • Mediación y el Derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Un análisis crítico de la Ley Orgánica 1/2025

    La accesibilidad es uno de los principios generales contemplados en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su publicación en 2006. Este principio se ha regulado en diversas materias como vivienda, urbanismo, medios de comunicación, y justicia. En materia de justicia, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha reformado tanto la estructura del ministerio de Justicia, como el impulso de la utilización de los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Esta ley establece como obligatorio la celebración de una sesión de mediación o cualquier otro MASC entre los que se encuentran la conciliación, el arbitraje y la negociación, para resolver cualquier demanda judicial. Además, como novedad considera que los mediadores deben tener formación en materia de discapacidad, género y diversidad. Todo ello va a suponer que los profesionales adquieran competencias para procesos adaptados y accesibles según las materias y características de las partes. Es decir, tanto el procedimiento como las instalaciones y materiales deberán estar adaptados. La mediación puede considerarse una estrategia alternativa porque facilita la accesibilidad a la justicia para las personas con discapacidad su participación en los acuerdos. Las personas con discapacidad tienen en este momento reconocida la plena capacidad jurídica a través de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este encuadre jurídico se deben emplear todos los medios que favorezcan tanto la participación como la comprensión de los procedimientos judiciales. La mediación garantiza que las personas con discapacidad puedan, en condiciones de igualdad, participar y disponer de los ajustes necesarios para comprender los procedimientos de forma fácil y asequible a sus capacidades. Por todo ello, las distintas administraciones deben proteger a las personas con discapacidad en la forma de resolver sus conflictos y generar espacios para acceder a la mediación. Los acuerdos equitativos alcanzados entre las partes favorecen la construcción de canales de comunicación para mantener las relaciones. De esta forma se facilitaría el derecho de acceso a la justicia vinculado al principio de accesibilidad universal, como nuevo enfoque social de atención a la discapacidad. La accesibilidad universal viene a dar respuesta a las necesidades de manera integral. Este proceso será el comienzo en la eliminación de barreras existentes que impiden ejercer con plena autonomía a las personas con discapacidad en su toma de decisiones en igualdad de oportunidades. La finalidad de estas políticas sociales estará en lograr los derechos reconocidos en la Convención en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

  • Contribución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a la distribución territorial del poder en España: combatiendo la falsa ciencia

    La Constitución española de 1978, contiene un sistema de distribución territorial de competencias Estado-Comunidades esencialmente abierto y lleno de lagunas, donde el papel del Tribunal constitucional se ha revelado a lo largo de sus más de mil sentencias como decisivo. En 2025 se publicó un análisis cuantitativo de dicha jurisprudencia constitucional que señala un claro sesgo centralista del Tribunal. Para los autores, este fenómeno acercaría el modelo español al autoritarismo centralista y explicaría el desencuentro constitucional del proceso secesionista catalán. Los datos manejados por el estudio son esencialmente erróneos y se pretende aquí demostrar lo falso y apriorístico de las conclusiones basadas en sesgos y prejuicios inadmisibles en las ciencias sociales. El Tribunal no tiene, en la resolución de conflictos de competencia un sesgo a favor del poder central. En los recursos de inconstitucionalidad, la afirmación no podría ser tan concluyente, pero, en cualquier caso, para el supuesto de Cataluña (tanto actor activo como pasivo) es singularmente falso.

  • Control constitucional del indulto particular: el derecho de petición de razonabilidad ante la autoridad

    Los fundamentos para la dictación de un indulto particular han sido descuidados por la doctrina penal chilena. Esto ha ido en menoscabo de la necesidad de explicar en términos político-criminales su procedencia, interpretación y dictación según los principios de seguridad, legalidad y dignidad humana en Chile. El examen de los fundamentos de los mencionados decretos lleva a sostener que el derecho a petición puede ser una herramienta válida para controlar la razonabilidad de estos ante el Tribunal Constitucional, derecho constatable en la Constitución chilena y cuyo uso es explorado para estos propósitos inicialmente en la literatura chilena. En este contexto, la distinción entre razonabilidad y discrecionalidad permite entregar una respuesta constitucional frente a indultos infundados, evitando la extinción de la responsabilidad penal como consecuencia de un acto de gobierno. En este marco, el articulo cuestiona aquella vieja doctrina que considera que los actos de gobiernos no pueden ser objeto de impugnación cuando se trata de indultos particulares.

  • La excepción como norma: análisis mixto del uso de estados de excepción frente al crimen organizado en Ecuador (2024–2025)

    El sistema normativo de los estados de excepción en Ecuador parte del principio clásico del constitucionalismo latinoamericano: se habilitan herramientas extraordinarias frente a circunstancias excepcionales. Sin embargo, entre 2024 y 2025 existe una creciente normalización del uso del estado de excepción, impulsada por la narrativa de un "conflicto armado interno" ligado al crimen organizado. Esta tendencia plantea la cuestión de si el sistema constitucional de derechos resiste el desafío de las economías criminales transnacionales o, por el contrario, si la reiteración de la excepción ha vaciado de contenido la noción de normalidad jurídica. Este trabajo se inserta en un campo de discusión ya nutrido sobre el uso –y abuso– de los regímenes de excepción en América Latina, con una mirada específica sobre el caso ecuatoriano, y tiene como objetivo examinar si la reiteración temporal, la expansión territorial y la mutación discursiva de las causales han desdibujado la frontera entre lo ordinario y lo extraordinario en la gestión pública. A nivel metodológico, el estudio adopta un enfoque mixto. A nivel cualitativo, se analizan los decretos ejecutivos emitidos entre enero de 2024 y abril de 2025, así como los dictámenes de la Corte Constitucional que los controlan. El plano cuantitativo se construye mediante la visualización territorial de patrones de repetición, segmentación geográfica y expansión temporal de la excepción. Los resultados muestran que ciertos territorios han sido objeto de declaratorias reiteradas, lo que produce una "territorialización de la excepcionalidad" contrario al diseño del estado de excepción como mecanismo temporal y de último recurso. Como conclusión, la utilización sostenida del estado de excepción ha desdibujado la frontera entre lo ordinario y lo extraordinario y ampliado el ámbito de intervención estatal, sin que ello se traduzca en una reversión clara hacia la normalidad jurídica. Finalmente, se sostiene que el uso constitucional de estas medidas se entiende mejor desde la idea de una economía criminal transnacional organizada, lo que refuerza la necesidad de repensar las políticas de seguridad desde el derecho ordinario para preservar el carácter excepcional del estado de excepción.

  • Gobernanza de la Inteligencia Artificial y justicia ambiental: un análisis desde el Derecho internacional y europeo

    La irrupción de la inteligencia artificial en la gestión ambiental ha creado un escenario tan prometedor como inquietante. Los gobiernos comienzan a confiar en algoritmos para tareas que antes requerían discusiones públicas, informes extensos y, sobre todo, personas. Desde predecir riesgos climáticos hasta decidir cómo se protegen ciertos recursos naturales, la IA se ha convertido en un actor que —sin quererlo— obliga al derecho internacional y europeo a repensar su propio lenguaje. En este estudio se examina cómo distintas normativas, desde la Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la IA hasta la Ley europea de Inteligencia Artificial, intentan poner orden en este nuevo contexto internacional, y donde todas coinciden en una preocupación que, curiosamente, no es tecnológica sino profundamente humana: sin educación digital, sin esa mínima capacidad para comprender y cuestionar sistemas automatizados, la ciudadanía queda fuera del debate ambiental. Esta exclusión no es casual, afecta con especial fuerza a mujeres, niñas, comunidades rurales e indígenas, y otros grupos vulnerables que históricamente han quedado marginados. Una gobernanza justa de la IA solo puede construirse si se garantiza la alfabetización digital ambiental como un pilar básico. No se trata de pedirle a la gente que programe algoritmos, sino de asegurar que nadie quede al margen de las decisiones que moldean el futuro del planeta. La transición digital no debe repetir viejas desigualdades; su sentido, en última instancia, es ampliar el horizonte, no estrecharlo.

  • Dos incoherencias argumentativas y una novedad interpretativa en la Sentencia del Tribunal Constitucional 142/2024 sobre la Ley que confiere personalidad jurídica al Mar Menor (19/2022)

    Este artículo analiza en profundidad la Sentencia 142/2024 del Tribunal Constitucional español, que avala la constitucionalidad de la ley que reconoce personalidad jurídica al Mar Menor (19/2022). La resolución constituye un hito jurídico, al pretender marcar un cambio de paradigma en la protección ambiental: del modelo tradicionalmente antropocéntrico hacia uno que combina antropocentrismo con un supuesto "ecocentrismo moderado". No obstante, la sentencia presenta graves incoherencias. En primer lugar, sostengo que no es posible hablar de ecocentrismo moderado, ni mucho menos de su compatibilidad con el antropocentrismo, dado que se trata de posturas teóricas antagónicas. En segundo lugar, el Tribunal Constitucional elude el núcleo del problema competencial, al analizar la norma desde la perspectiva de la protección ambiental (art. 149.1.23ª CE), cuando en realidad se trata de la creación de una nueva persona jurídica, materia propia del derecho civil (art. 149.1.8ª CE). Esta confusión entre el sujeto de derecho (el Mar Menor) y el objeto de protección (el ambiente) desemboca en una paradoja insoluble dentro de la lógica jurídica tradicional. Con todo, la sentencia aporta una novedad interpretativa significativa, al ampliar el principio de solidaridad colectiva recogido en el artículo 45.2 de la Constitución, dotándolo de una clara dimensión intergeneracional. De este modo, se obliga a los poderes públicos a considerar los impactos a largo plazo de sus políticas ambientales en las generaciones futuras.

  • Autonomía de la decisión pública y transparencia algorítmica, a propósito de la sentencia del caso Bosco

    El presente trabajo aborda la discusión doctrinal y jurisprudencial reciente acerca de la necesidad de extender una exigencia general de transparencia a los procesos automatizados de toma de decisión en el ámbito público, así como a aquellos en los que la decisión ciudadana con mayor trascendencia pública –el voto– se ve condicionada algorítmicamente. En este sentido, se distinguen: la decisión administrativa adoptada por sistemas de IA, cada día más autónomos en su aprendizaje, y la decisión del sujeto individual que ejerce el derecho a la participación política, cuando se ve condicionado y despojado de su autonomía. A través de los argumentos arrojados por el Tribunal Supremo en la sentencia del caso BOSCO (STS 1119/2025, de 11 de septiembre), se abunda en la literatura acerca del papel que desempeñan actualmente los sistemas de inteligencia artificial (en adelante, IA) en estos procesos, así como en la posible regulación de la publicidad del código fuente de los algoritmos, derivada del derecho a saber de la ciudadanía, aplicable tanto a las decisiones administrativas –adoptadas en el ámbito público– como a aquellas que configuran el proceso comunicativo de formación de la voluntad política.

  • Las propuestas discrecionales de nombramiento de la Fiscal General del Estado Delgado ante el Tribunal Constitucional: aspectos procesales y sustantivos de las SSTC 6 y 7/2026

    Las SSTC 6 y 7/2026 plantean problemas relevantes desde la perspectiva de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho. El Tribunal Constitucional ha inadmitido una recusación planteada contra el Presidente, optando por tramitar una abstención interesada por éste de manera sobrevenida. El problema es que en el incidente promovido por la parte se interesaba también la anulación del Auto de admisión, que ha sido desoída, primero, y denegada, después, por el Pleno. ¿Afecta esto a los derechos fundamentales del afectado? Por otra parte, y ya sobre el fondo, el Tribunal Constitucional ha concedido el amparo al recurrente, que contaba con menos méritos que el candidato relegado por la Fiscal General del Estado, apoyándose en la discutible motivación de ésta. Con esta decisión, el Tribunal Constitucional debilita nuestro Estado de Derecho, ya que desconoce el papel del Tribunal Supremo, hace impracticable el control judicial de actos discrecionales y contribuye a la colonización institucional del Ministerio Fiscal por parte de los partidos políticos. No se trata únicamente de resumir estas Sentencias, sino de aportar un extenso aparato doctrinal y jurisprudencial e idear también remedios jurídicos que puedan poner coto a los excesos cometidos.

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