Revista de Derecho Político

Editorial:
Universidad Nacional de Educacion a Distancia (UNED)
Fecha publicación:
2017-01-31
ISBN:
2174-5625

Número de Revista

Últimos documentos

  • Una cuestión grecorromana llamada separación de poderes. El principio vs. la teoría

    La doctrina constitucional actual asume que la separación de poderes apareció en las obras de Locke y Montesquieu, sin embargo, la presente investigación sostiene que es un producto grecorromano. La valiosa experiencia griega no fue ajena a gobiernos tiránicos, de ahí que sus filósofos tuvieran que reflexionar sobre las mejores formas de gobierno y encontrasen que el buen vivir y la felicidad eran conceptos políticos, pues la política sería para ellos una cuestión profundamente ética y en la virtud descansaría la garantía de sistemas justos. Aristóteles, aparte de su célebre distinción entre regímenes buenos y degenerados, recomienda un modelo tripartito, donde un elemento delibere, otro administre y otro juzgue. En la república romana se ensayó un modelo que depositó el poder en el Senado, las Magistraturas y las Asambleas, donde las funciones estuvieron distribuidas en todas estas instituciones y ninguna de ellas estuvo comandada por un solo individuo, especialmente las magistraturas, que tuvieron como características naturales a la colegialidad y a la temporalidad para evitar la concentración de poder y los exabruptos que habían experimentado con la monarquía. De esto dan cuenta Polibio, Tito Livio y Cicerón El mundo grecorromano conoció el principio de separación del poder como un precepto lógico que prevenía las consecuencias de su abuso. Desde el siglo XVII, los pensadores prerrevolucionarios empezaron a difundir propuestas para la creación de un nuevo régimen que reemplace al Estado absolutista. En este entorno del nuevo Estado liberal se desarrolla una idea que definía la existencia de tres poderes, cada uno de ellos con funciones específicas. La sola distribución del poder no había sido suficiente para griegos y romanos, quienes exigían la virtud en el régimen político y no sólo una desconcentración formal del poder. Ahora, aparte de la distribución de órganos que ya se había ensayado en la antigüedad, se requería también una separación específica de funciones, donde cada órgano estuviese encargado por separado de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, pero con relaciones de colaboración entre ellos. Así, se pasó de la idea de un separatismo riguroso que pretendía una independencia tajante entre los órganos a una sana y necesaria interdependencia que no fuese un obstáculo para la separación del poder. El problema, según nuestra investigación, es semántico y epistémico, pues en la antigüedad grecorromana estuvimos ante el principio de separación de poderes, que implica una separación de órganos y funciones, que se distribuyen en todas sus instituciones. Desde el siglo XVII estamos ante una teoría de la separación de poderes, que se basa en el principio, pero que propugna una separación de órganos y una específica separación de funciones, donde cada poder asume facultades propias que pueden ser compartidas con los otros poderes

  • En el bicentenario de las primeras elecciones parlamentarias cartistas en Portugal (1826)

    En el año 2026 se celebran en Portugal los doscientos años no solo de la Carta Constitucional de 1826, otorgada por D. Pedro IV en Brasil, sino también de las primeras elecciones parlamentarias celebradas bajo los auspicios de la Carta. Este artículo pretende contribuir a esta efeméride, analizando los aspectos esenciales de esas primordiales elecciones parlamentarias cartistas, desde la preparación de las instrucciones electorales por una comisión ad hoc hasta la fórmula electoral adoptada para elegir a los diputados, pasando por las medidas preparatorias de los actos electorales, la capacidad electoral activa (votantes) y la capacidad electoral pasiva (elegibles). Las elecciones parlamentarias de 1826, junto con las elecciones anteriores de 1822, bajo los auspicios de la Constitución de 1822, constituyen un hito fundacional para la historia política y electoral del país, sobre el que se basan muchas de las soluciones político-electorales actuales, que es importante estudiar y señalar

  • El principio de lealtad federal en los primeros años de la República Federal de Alemania (1949-1969)

    Tras la caída del régimen nazi, los debates relativos al principio de lealtad federal recobraron importancia. Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional de Karlsruhe lideraron la concreción de su alcance y sustituyeron el papel predominante que desempeñó anteriormente la doctrina, que se puede dividir en tres fases: la recepción de los principios dogmáticos de SMEND, la de GEIGER, que creaba obligaciones adicionales concretas, y las críticas de HESSE, que destacaron su naturaleza accesoria. Estas fases se reflejan en el apartado jurisprudencial de la primera etapa del Alto Tribunal. Sobre todo, en la polémica sentencia sobre la televisión, en el cual el Tribunal distingue obligaciones adicionales entre los Länder y el Gobierno Federal. También identifica deberes de consideración que restringen el ejercicio de competencias. Por último, se establecieron obligaciones respecto al “procedimiento y el estilo de negociación” entre los miembros federados. La naturaleza accesoria del principio de lealtad federal del caso de reestructuración de Hesse carecía de fundamento y resultó poco convincente. Con la aprobación de la Ley de Reforma Financiera de 1969, se observa un efecto refortalecedor del “comportamiento amistoso federal”, ya que las manifestaciones de lealtad federal siguieron interpretándose como expresiones del Estado cooperativo. En definitiva, este trabajo ha explicado la fundamentación normativa, la naturaleza y la concreción del alcance de las obligaciones del principio de lealtad federal basándose en las primeras sentencias clave del Tribunal Constitucional Federal de los primeros años de la República Federal de Alemania

  • La prorogatio del Gobierno en Italia (con premisas generales sobre el instituto de la prorogatio en la forma de gobierno italiana)

    El presente trabajo está dedicado al instituto de la prorogatio del Gobierno en el sistema constitucional italiano. Tras unas consideraciones preliminares sobre la prorogatio en la forma de gobierno y sus peculiaridades, se propone una reconstrucción, en particular, de los límites derivados de la prorogatio del Ejecutivo, no expresamente establecidos en la Constitución ni a nivel legislativo. Se distinguen, por tanto, límites vinculados al principio de proporcionalidad o razonabilidad y límites de competencia. Los primeros se explican en la medida en que el Gobierno en prorogatio puede exceder la administración ordinaria en casos de urgencia o imposibilidad de aplazamiento, y no es posible determinar a priori qué competencias podrán ejercerse en tales circunstancias, debiendo evaluarse caso por caso conforme a criterios de razonabilidad. Los límites de competencia pueden deducirse de una interpretación sistemática de la Constitución italiana: con certeza, el Gobierno en prorogatio no puede plantear la cuestión de confianza. Cabe preguntarse si puede recurrir a la adopción del decreto-ley

  • Gobernabilidad y estabilidad en sistemas fragmentados y polarizados: revisión de la tesis convencional a partir del caso valenciano

    El presente estudio analiza desde una perspectiva crítica la tesis comúnmente aceptada según la cual la fragmentación parlamentaria y la polarización política conllevan inestabilidad e ingobernabilidad. A partir del caso de la Comunidad Valenciana, se plantea como hipótesis alternativa que estos factores no determinan necesariamente una menor capacidad de gobierno ni la duración del mismo. Para ello, se empieza delimitando conceptualmente la fragmentación, la polarización, la estabilidad y la gobernabilidad, atendiendo tanto a su definición técnica como a su compleja medición. Gracias a ello, se aborda el análisis de diversos indicadores asociados a estas variables en las legislaturas autonómicas valencianas desde 2007, observando un claro incremento tanto en fragmentación como en polarización a partir de la irrupción de los nuevos partidos en 2015. Sin embargo, se muestra cómo esta transformación del panorama parlamentario no ha supuesto un deterioro de la estabilidad institucional ni de la gobernabilidad. Todas las legislaturas, salvo una disuelta anticipadamente poco antes, han agotado su mandato y han aprobado presupuestos y numerosas leyes, incluso bajo gobiernos de coalición. Estas conclusiones ponen en duda la relación causal tradicional entre fragmentación-polarización, por un lado, e inestabilidad-ingobernabilidad por otro, sugiriendo que otros factores —como la dinámica de bloques o la “elasticidad” ideológica de partidos y electores— podrían explicar mejor estos efectos. Se abren así nuevas vías de investigación para entender los efectos reales de la fragmentación y la polarización en los sistemas democráticos contemporáneos

  • Regulación de elecciones primarias y derecho de participación de los miembros de los partidos políticos

    La discusión en torno a la democracia interna en el funcionamiento de los partidos políticos en España y, como consecuencia, el debate acerca del establecimiento de una regulación en el proceso de elección de los candidatos de los partidos políticos a los procesos electorales, ha generado un interesante debate doctrinal centrado fundamentalmente en su viabilidad constitucional derivada de la injerencia de esta regulación en el derecho de asociación

  • La intersección de derechos fundamentales y la validez de la prueba ante inspecciones sorpresivas de persona jurídica

    El trabajo examina el impacto de una inspección tributaria sin notificación previa en los derechos fundamentales de las personas jurídicas. Los requisitos para la entrada y registro en el domicilio de la organización, la sujeción de la Administración tributaria a las garantías inherentes a un Estado de Derecho y el derecho de defensa del contribuyente son los ejes principales del estudio. La validez de las pruebas obtenidas en estas inspecciones depende del cumplimiento de los requisitos legales, lo que ha conducido a enfocar el análisis en evaluar su eficacia cuando los métodos utilizados para obtenerlas resultan constitucionalmente ilegítimos y su influencia en la imposición de una sanción o una pena

  • Una autonomía cultural para el pueblo gitano en España: obstáculos y propuestas

    El Pueblo Gitano es uno de los grandes olvidados en nuestra historia política. Como en otros países de nuestro entorno, las políticas relativas a las comunidades gitanas han puesto el acento sobre los aspectos socioeconómicos y el objetivo de una mayor integración y progreso social. Sin embargo, en los últimos años, emergen demandas de un mayor reconocimiento identitario del Pueblo Gitano, de su representación política o de su capacidad de autogobierno. En este marco, el Derecho comparado europeo muestra instrumentos diferentes que buscan el acomodo positivo de la diversidad, también para los grupos o colectivos no ligados específicamente a un territorio determinado. Hace 125 años se plantearon por vez primera las bases conceptuales de la autonomía no territorial o cultural cuyo desarrollo resultaba compatible con otras fórmulas territoriales o con herramientas de representación política. Modelos de autogobierno no territorial ha estado y están vigentes en diversos países europeos, en ocasiones aplicados a comunidades del Pueblo Gitano

  • El sistema de gobierno en Portugal: la relación entre São Bento y Belém a la luz de la dimisión del primer ministro António Costa

    El texto analiza la dimisión inesperada del Primer Ministro portugués António Costa el 7 de noviembre de 2023, tras conocerse que la fiscalía lo investigaba en un caso de corrupción. Como recoge el documento, Costa afirmó que “la dignidad del cargo es incompatible con la apertura de una investigación”. Su renuncia desencadenó una crisis política que llevó al Presidente Marcelo Rebelo de Sousa a disolver la Asamblea y convocar elecciones, pese a que el Partido Socialista tenía mayoría absoluta. El artículo examina esta decisión a la luz del singular sistema de gobierno portugués, caracterizado por la coexistencia de elementos parlamentarios y presidencialistas. Se destaca la tensión entre São Bento (Primer Ministro) y Belém (Presidente), derivada de la doble legitimidad democrática. El autor concluye que Portugal funciona como un “parlamentarismo de primer ministro”, donde la centralidad política del jefe de gobierno explica la opción presidencial por la disolución parlamentaria

  • Comisiones de Investigación en Italia: un instrumento limitado de control entre la colaboración necesaria y el posible conflicto

    El artículo pretende analizar la esencia y la eficacia de las comisiones de investigación en Italia a la luz de su marco normativo y su práctica. Tras presentar el origen y el fundamento normativo de este instrumento, el análisis pone de relieve cómo, en la experiencia italiana, representan un instrumento de colaboración entre fuerzas políticas y poderes, pero también son un terreno de conflicto entre la mayoría y la oposición y, sobre todo, con la autoridad judicial. Sin embargo, el balance de la experiencia republicana muestra que, aunque están profundamente arraigadas en la vida parlamentaria italiana, en la encrucijada entre las funciones legislativas, informativas y de supervisión, las normas que rigen su creación y funcionamiento no les permiten actuar como la poderosa herramienta de supervisión gubernamental que podrían representar

Documentos destacados