De la comunicación a la promoción. Tribunales constitucionales y opinión pública en la revolución digital

AutorTania Groppi
CargoCatedrática de derecho publico en el Departamento de Business and Law de la Universidad de Siena, Italia
Páginas15-48
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 118, septiembre-diciembre, 2023, págs. 13-48
Fecha recepción: 11.04.2023
Fecha aceptación: 04.09.2023
DE LA COMUNICACIÓN A LA
PROMOCIÓN. TRIBUNALES
CONSTITUCIONALES Y OPINIÓN
PÚBLICA EN LA REVOLUCIÓN
DIGITAL
TANIA GROPPI1
Universidad de Siena
1. PRÓLOGO. DOS DÍAS EN KARLSRUHE
18 de agosto de 20212. En pleno verano, justo antes del mediodía, aparece un co-
municado de prensa en el sitio web del Tribunal Constitucional Federal alemán, con
el título «El Tribunal Constitucional Federal lanza cuenta de Instagram»3. Este es
el contenido: «Con motivo de su 70 aniversario, el Tribunal Constitucional Federal
amplía su perl de relaciones públicas con una cuenta en Instagram. La cuenta lanza-
da recientemente brinda información interesante sobre el trabajo del Tribunal Cons-
titucional de Alemania. ¡Encuentre el identicador de la corte «bundesverfassungsge-
richt» en Instagram, visite nuestro perl y eche un vistazo a la primera publicación
1 Catedrática de derecho publico en el Departamento de Business and Law de la Universidad
de Siena, Italia. Correo electrónico: tania.groppi@unisi.it. ORCID: «https://orcid.org/0000-0003-
2874-4936». El artículo se inspira en la ponencia presentada en el seminario organizado por la revista
“Quaderni Costituzionali” y publicada en el número 1/2023 de la misma revista. Agradezco a Giacomo
Giorgini Pignatiello y Fernando Gustavo Ruz Dueñas, estudiantes de doctorado de la Universidad de
Siena, por su valiosa ayuda en la investigación, y a los expertos que contestaron al cuestionario, que
guran en el Anexo 3.
2 Este prólogo coincide casi perfectamente con el del artículo de de Visser, M. (2022). «Promoting
Constitutional Literacy: What Role for Courts?». German Law Journal, 8, p. 1121 ss. Debido a que
trabajamos el tema por separado (tuve la oportunidad de leer su trabajo solo en una etapa avanzada de
mi investigación), esta coincidencia me parece todo menos casual (al igual que la consonancia en las
conclusiones).
3 «https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/EN/2021/bvg21-
076.html»
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aquí!»4. Pero pronto llega el invierno: el 31 de diciembre de 2021, de repente, sin
un aviso ni una palabra comentándolo, ni en las redes sociales ni en el sitio web, la
cuenta de Instagram desapareció, dejando a los 26.000 seguidores sin explicaciones.
¿Cómo explicar el repentino cambio de rumbo? Se pregunta la doctrina. Determi-
nados artículos de prensa no precisamente entusiastas parecen tener alguna relación
con el incidente. Solo varios meses después, contestando una pregunta, el responsable
de comunicación del Tribunal precisó que se trataba de un experimento, destinado a
durar tanto como las celebraciones5. Lo cierto es que, con Instagram o no, el setenta
aniversario supuso un punto de inexión en la comunicación de un Tribunal que ya
venía destacando desde mediados de los 1990 por la atención prestada a las relaciones
con la prensa6. Iniciativas como los vídeos que «ofrecen una visión de la actividad y
la historia del Tribunal», la instalación de arte en la plaza del mercado de Karlsruhe
(un cubo de cristal que muestra las túnicas rojas en su interior), los nombres de los
jueces proyectados con luces LED en la fachada del Tribunal, la colaboración con la
Agencia Federal para la Educación Cívica para las actividades de los jueces en las
escuelas, todo ello con el objetivo de celebrar el aniversario «involucrando a la ma-
yor cantidad de personas posible»7, dibujan un Tribunal que no habla sólo con sus
decisiones. El perl de Twitter, la transmisión de audiencias online, la participación
del presidente y los magistrados en programas de televisión, forman ya parte del día
a día de un Tribunal que ha asumido de lleno el liderazgo de la comunicación sobre
justicia constitucional8.
2. LAS JURISDICCIONES CONSTITUCIONALES EN LA REVOLUCIÓN
DIGITAL: UNA NUEVA FRONTERA
Las relaciones entre las jurisdicciones constitucionales y la opinión pública, en
sus múltiples facetas, han atraído durante mucho tiempo la atención de la doctrina,
4 «https://verfassungsblog.de/the-gfcc-on-instagram/»
5 «https://www.lto.de/recht/justiz/j/bverfg-instagram-account-abgeschaltet-justiz-twitter-
oeffentlichkeitsarbeit-social-media-tv/print.html»
6 Tras una serie de sentencias que habían sido malinterpretadas y que habían dado lugar a
reacciones negativas: Holtz-Bacha, C. (2017). «The German Constitutional Court and the Media»,
en R. Davis, D. Taras (Coords.), Justices and Journalists. The Global Perspective, Cambridge, Cambridge
Univeristy Press, pp. 101 ss.; Sperti, A. (2021). «Constitutional Courts Speak Their Voice. Their Fight
Against Fake News and Disinformation on Constitutional Justice». The Italian Review of International
and Comparative Law, p. 224; «https://bonner-rechtsjournal.de/leadmin/pdf/Artikel/2011_02/
BRJ_198_2011_Blohm.pdf»
7 «https://www.bundesverfassungsgericht.de/EN/70-Jahre/70-Jahre_node.html»
8 «http://christian-rath.de/vonOoyen-Pressearbeit.pdf»
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especialmente en las experiencias más antiguas y estudiadas de justicia constitucio-
nal, como la de los Estados Unidos9.
En este ámbito, la comunicación de los tribunales está cobrando una importancia
creciente entre los juristas (mientras que la comunicación sobre los tribunales suele ser
prerrogativa de otras ciencias sociales): un tema que, a su vez, se encuentra en la en-
crucijada de múltiples cuestiones de gran signicado —en primer lugar, la relación
con los órganos del circuito de toma de decisiones políticas— a menudo resumida
bajo la etiqueta muy amplia de legitimidad10. En efecto, mantener la legitimidad, a
menudo a través de una sólida reputación ante el público, se considera fundamental
para el funcionamiento del poder judicial y, sobre todo, para el cumplimiento de sus
decisiones11.
Desde la creación, a nes de la década de 1990, principios de la década de 2000,
de las primeras páginas web, se han desarrollado estudios sobre el impacto de las
nuevas tecnologías de la información en las relaciones de los tribunales con la opinión
pública, con la academia, con los medios de comunicación, con los decisores políti-
cos, con las jurisdicciones comunes, con las jurisdicciones supranacionales e inter-
nacionales y también con los órganos de justicia constitucional de otros países12. La
investigación sobre el uso de las redes sociales es mucho más reciente y, hasta ahora,
episódica13, así como el interés por otros aspectos del impacto de la revolución digital
en las actividades, tanto jurisdiccionales (por ejemplo, el proceso telemático) como
no jurisdiccionales (por ejemplo las relativas a la promoción de la cultura constitu-
cional) de los tribunales. Paralelamente, se experimentó la aparición, en el derecho
comparado, de referencias a categorías poco utilizadas en el pasado en relación con la
justicia constitucional, como las de transparencia, justicia abierta, educación ciuda-
dana, entre otras.
Partiendo de este abigarrado, pero aún limitado, conjunto de obras, lo que que-
remos presentar aquí es un análisis empírico de la comunicación de los tribunales
constitucionales y supremos, centrado en el uso de las nuevas tecnologías. Es un
tema con límites necesariamente uidos, dada la complejidad de la denición de
9 Davis, R. (2011). Justices and Journalists: the U.S. Supreme Court and the Media, New York,
Cambridge University Press.
10 Passaglia, P. (2019). «Institutional Communications as a Means to Strengthen the Legitimacy
of Constitutional Courts», en Pinto de Albuquerque, P. y Wojtyczek, K, editores, Judicial Power in a
Globalized World. Liber Amicorum Vincent De Gaetano, Cham, Springer International Publishing, pp. 359 ss.
11 Garoupa, N. y Ginsburg, T. (2015). Judicial Reputation: A Comparative Theory, Chicago,
Chicago University Press, pp. 19–22.
12 AA.VV. (2003). «Les cours constitutionnelles face aux enjeux de la communication». www.
accf-francophonie.org.
13 Bonnet, J. (2018). «La communication juridictionnelle, nouvel objet du droit». Annuaire
international de justice constitutionnelle, 2018, pp. 13 ss; y Sperti, A. (2021b). «The Impact of Information
and Communication Revolution on Constitutional Courts», en Belov, M., editor, The IT Revolution and
its Impact on State, Constitutionalism and Public Law, Oxford, Hart Publishing, pp. 183 ss.
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