La prohibición de discriminación directa por razón de sexo en la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo

AutorMiguel Agudo Zamora
CargoCatedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Córdoba
Páginas179-213
LA PROHIBICIÓN
DE DISCRIMINACIÓN DIRECTA POR
RAZÓN DE SEXO
EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
MIGUEL AGUDO ZAMORA
Libro RDP, núm. 114.indb 179 20/06/2022 13:01:28
180 © UNED. Revista de Derecho Político
N.º 114, mayo-agosto, 2022, págs. 179-213
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA DISCRIMINA-
CIÓN DIRECTA. a) Discriminación directa. b) Test de discriminación. 3. DISCRI-
MINACIONES CONTRA LA MUJER POR RAZÓN DE SEXO. a) Discrimina-
ciones en el ámbito laboral y en los benecios sociales. b) El Caso Napotnik contra
Rumanía: una oportunidad perdida. c) Prácticas médicas. d)Violencia de género.
4. DISCRIMINACIONES CONTRA EL HOMBRE POR RAZÓN DE SEXO.
a)Benecios relacionados con la tenencia de hijos. b) Pensión de viudedad. c) Presta-
ción de servicios. d)Penas de prisión y régimen penitenciario. 5. CONCLUSIONES
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 114, mayo-agosto, 2022, págs. 179-213
Fecha recepción: 08.07.2021
Fecha aceptación: 20.01.2022
LA PROHIBICIÓN
DE DISCRIMINACIÓN DIRECTA
POR RAZÓN DE SEXO
EN LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
MIGUEL AGUDO ZAMORA1
Universidad de Córdoba
1. INTRODUCCIÓN
El Convenio Europeo de Derechos Humanos es el resultado de la principal tarea
que emprendió el Consejo de Europa una vez constituido: establecer un sistema e-
caz para la protección de los derechos humanos como reacción a las masivas violacio-
nes de derechos y libertades perpetradas en la década de los cuarenta del pasado siglo.
En este contexto histórico y teniendo como precedente la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se rmó en Roma, en el seno del Consejo de Europa, el 4 de
noviembre de 1950 el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelan-
te), con el que nacerá también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH,
en adelante). Tarea que surgió con el n de paliar, aunque fuera a nivel regional, las
dicultades que encontraba la aceptación de un sistema universal para la protección
de los derechos humanos en el seno de las Naciones Unidas. Labor de enorme calado
que ha conseguido establecer, una vez transcurridos más de setenta años, un estándar
común de protección de derechos y libertades a nivel europeo.
En relación al tema que tratamos en este trabajo debemos señalar que el CEDH
ofrece una protección clásica de la igualdad entre mujeres y hombres. Consagra la
prohibición de discriminación por razón de sexo, junto con otros motivos de discri-
minación, en el art. 14 CEDH, que señala expresamente que:
1 Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Córdoba. Facultad de Derecho y Cien-
cias Económicas y Empresariales. C/Puerta Nueva s/n. 14071 Córdoba. Email: miguelagudo@uco.es
Código Orcid: 0000-0003-1378-4708
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