La autonomía de los Estados miembros para regular la adquisición de la condición plena de Eurodiputado

AutorMaría Barril Rodríguez-Arana
CargoInvestigadora predoctoral de Derecho Constitucional (UCM)
Páginas337-362
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 118, septiembre-diciembre, 2023, págs. 335-362
Fecha recepción: 15.04.2023
Fecha aceptación: 12.09.2023
LA AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS
MIEMBROS PARA REGULAR LA
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN
PLENA DE EURODIPUTADO
MARÍA BARRIL RODRÍGUEZ-ARANA1
1. INTRODUCCIÓN
El objeto de este trabajo es el análisis del sistema de adquisición de la condición
de miembro del Parlamento Europeo. Así, nos centraremos en la fase electoral en la
que se produce la adquisición de la condición de eurodiputado: la etapa que trans-
curre entre la proclamación de las elecciones por las autoridades nacionales hasta la
vericación de la credencial y entrada en funciones en el Parlamento Europeo.
El propósito de esta investigación es comprender la autonomía de la que dispo-
nen los Estados miembros para exigir a los eurodiputados electos el cumplimiento
de formalidades que determina la adquisición de la condición plena de parlamentario
y, por ello, de su estatuto parlamentario (derechos, prerrogativas y funciones). Asi-
mismo, en el caso de conicto entre las disposiciones nacionales y el ordenamiento
europeo nos hemos de plantear cuáles son las soluciones acertadas.
A este efecto, es necesario acercarse a la legislación nacional de los Estados miem-
bros, a quienes corresponde actualmente la regulación del procedimiento electoral
(art. 8 del Acta Electoral Europea), en el marco de ciertos principios comunes deter-
minados por la Unión Europea. Especial atención se debe prestar a la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha ido deniendo un reparto de
competencias entre las autoridades nacionales y el Parlamento Europeo, particular-
mente, en la fase desde la proclamación de las elecciones hasta la entrada en funciones
del europarlamentario. Asimismo, desde abril de 2022 el Parlamento Europeo ha
puesto en marcha una propuesta legislativa de armonización del procedimiento, el
1 Investigadora predoctoral de Derecho Constitucional (UCM). Facultad de Derecho, Ciudad
Universitaria s/n 28040 Madrid. Email: mabarril@ucm.es.
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Reglamento relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio univer-
sal directo, que deberá ser considerada en este trabajo.
Los interrogantes planteados en estas líneas tienen su origen en el reto que plan-
tea al ordenamiento de la Unión Europea el sistema español de adquisición de la
condición plena de eurodiputado, al exigir al candidato proclamado electo el cumpli-
miento del requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y, por
tanto, pudiendo ser suspendidas sus prerrogativas en caso de incumplimiento (ex art.
224.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,
en adelante, LOREG).
2. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA ADQUISICIÓN
DE LA CONDICIÓN DE EURODIPUTADO
2.1. Marco del Derecho de la Unión Europea
Actualmente, la base legislativa de la regulación del procedimiento electoral
europeo está identicada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en
adelante, TFUE). El art. 223 TFUE encomienda al Parlamento Europeo la tarea de
elaborar un proyecto relativo al procedimiento de elección de sus miembros. El pre-
cepto le brinda la posibilidad bien de establecer una regulación común, bien deter-
minar los principios fundamentales que deben guiar los ordenamientos nacionales2.
En virtud de esta facultad, el Parlamento elaboró el Acta de Bruselas de 20 de sep-
tiembre de 1976, por la que se establece el marco jurídico genera de las elecciones por sufragio uni-
versal y directo de los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad de los representantes
del Parlamento Europeo (en adelante, el Acta Electoral Europeo o el Acta), que ha sido
modicada posteriormente. El Acta es la norma fundamental vigente que regula el pro-
cedimiento de elección de los eurodiputados. A este respecto, en su art. 8 dispone que
dicho procedimiento se regirá fundamentalmente por los ordenamientos nacionales:
Salvo lo dispuesto en la presente Acta, el procedimiento electoral se regirá en
cada Estado miembro por las disposiciones nacionales.
2 Que precisa de la unanimidad del Consejo. Históricamente, ha sido difícil la armonización
del procedimiento electoral europeo. No se ha producido la identidad ni uniformidad completa del
procedimiento electoral, sino la armonización de principios elementales. Vid : Álvarez Conde, E. -
Arnaldo Alcubilla, E. (1994). «De nuevo sobre el procedimiento electoral uniforme», Revista de Estudios
Políticos, n. 86, pp. 39-69; Ferrer Martín de Vidales, C. (2020). «El procedimiento de elección del
Parlamento Europeo: un reejo de la histórica doble visión del proceso de integración y la dicultad
de llegar a consensos», Teoría y Realidad Constitucional, n. 45, pp. 533-556; Mellado Prado, P. (2014).
«El sistema de representación del Parlamento Europeo cuestionado: la ausencia de un procedimiento
electoral uniforme», Teoría y Realidad Constitucional, n. 33, pp. 219-242; y Santaolalla López, F. (1986).
«Reexiones sobre la normativa española para las elecciones del Parlamento Europeo», Revista de las
Cortes Generales, n. 9, pp. 293-308.
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