Derechos fundamentales y drittwirkung en perspectiva multinivel: desarrollos recientes en el derecho europeo

AutorBeatriz Tomás Mallén
CargoProfesora Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas. Universitat Jaume I
Páginas209-235
209
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 207-235
Fecha recepción: 19.04.2022
Fecha aceptación: 06.09.2022
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DRITTWIRKUNG EN PERSPECTIVA
MULTINIVEL: DESARROLLOS
RECIENTES EN EL DERECHO
EUROPEO
BEATRIZ TOMÁS MALLÉN1
Universitat Jaume I
1. INTRODUCCIÓN: LA VIRTUALIDAD DE LA DRITTWIRKUNG COMO
TÉCNICA PROCESAL CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Como es sabido la Drittwirkung o ecacia frente a terceros se erige básicamente
como una técnica procesal constitucional de protección de derechos fundamentales
tendente a dotarlos de efectividad en las relaciones (conictivas) entre particulares
en un nivel jurisdiccional superior, tanto estatal como eventualmente internacional.
Evidentemente, la vigencia cotidiana de los derechos fundamentales, en lo que
afecta a su protección judicial, corresponde prima facie garantizarla a los juzgados
y tribunales ordinarios2. De hecho, las jurisdicciones ordinarias, a excepción de la
contencioso-administrativa, se ocupan diariamente de litigios y vulneraciones de de-
rechos fundamentales entre particulares; y, desde este punto de vista, subyace asimis-
mo como cuestión sustancial referente a la tutela de los derechos fundamentales por
los tribunales ordinarios del orden civil, penal o social, si es posible plantear en las
relaciones inter privatos la ecacia mediata (el contenido que reconocería a los derechos
1 Profesora Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas.
Universitat Jaume I. Avda. de Vicent Sos Baynat, s/n. 12071 Castelló de la Plana. España. Email: to-
mas@uji.es. Código Orcid: 0000-0001-8469-5943.
2 GARCÍA MORILLO, J.: La protección judicial de los derechos fundamentales, Valencia, Tirant lo
Blanch, 1994, p. 23. En análogo sentido, al analizar especícamente el alcance de la Drittwirkung, se ha
incidido en «el juez ordinario como garante natural de los derechos fundamentales”: SARAZA JIME-
NA, R.: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2011, p. 141.
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fundamentales el legislador) o, por el contrario, aunque sea de manera matizada y
necesitada de ponderación con otros bienes constitucionales (como la autonomía pri-
vada, el deber de protección de los hijos, etc.), una ecacia inmediata exigible aun en
ausencia de desarrollo legislativo o ante un desarrollo insuciente3.
Pero la Drittwirkung permite exibilizar las restricciones derivadas de la con-
guración tutelar subsidiaria de la jurisdicción constitucional, así como de la paralela
instauración a título aún más subsidiario (caracterizado generalmente por la regla
del agotamiento de los recursos nacionales o por la excepcionalidad de los plantea-
mientos prejudiciales) de las jurisdicciones internacionales. En el primer caso, la
trascendencia o relevancia constitucional de una vulneración de derechos fundamen-
tales se habría asociado a la vinculación a ellos de los poderes públicos4; mientras,
en el segundo supuesto, el fundamento que asociaría las violaciones a las autoridades
públicas tendría que ver con la lógica de la personalidad jurídica internacional en-
carnada por el Estado y el correlato evolutivo de la persona humana como sujeto del
Derecho internacional5.
En tales coordenadas, constreñir la defensa de los derechos fundamentales a la
reacción frente a las violaciones provocadas directa e inmediatamente por los poderes
públicos (verticalidad) en el ámbito interno supondría una exclusiva concepción de
la Constitución como límite frente al poder, obviando su conguración como pacto
que debe asegurar asimismo la natural paz social entre la ciudadanía (su «libertad
natural»)6 y, consiguientemente, ofrecer mecanismos de salvaguardia frente a los ata-
ques a los derechos fundamentales inigidos por individuos frente a otros individuos
(horizontalidad)7. Del mismo modo, la no asunción de la Drittwirkung en el ámbi-
to exterior comportaría una exclusiva concepción del Derecho Internacional (de los
Derechos Humanos) como límite frente al Estado en donde el individuo sería mero
objeto de tutela, descuidando su conguración como contrato que debe legitimarse
reconociendo a cada persona como parte activa de una comunidad (europea y uni-
versal) cuyas relaciones pacícas se construyen y fortalecen brindando al individuo la
3 Véase, especialmente, el capítulo 8.º (“La ecacia de los derechos fundamentales”) de la obra de
BASTIDA FREIJEDO, F. et al.: Teoría General de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española de
1978, Madrid, Tecnos, 2004, en particular, pp. 189-195.
4 GAVARA DE CARA, J. C.: «La vinculación positiva de los poderes públicos a los derechos
fundamentales», Teoría y Realidad Constitucional, n.º 20, 2007, p. 290.
5 CANÇADO TRINDADE, A. A.: «La persona humana como sujeto del derecho internacional:
avances de su capacidad jurídica internacional en la primera década del siglo », Revista del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, vol. 46, 2007, p. 277.
6 RUIPÉREZ ALAMILLO, J.: «Sobre la ecacia de los derechos fundamentales: de la “libertad
natural” a la Drittwirkung der Grundrechte», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña,
n.º 8, 2004, p. 1172.
7 DE VEGA GARCÍA, P.: «La ecacia frente a particulares de los derechos fundamentales (la
problemática de la Drittwirkung der Grundrechte)», Pensamiento Constitucional, vol. IX, n.º 9, 2003, en
particular, pp. 31 y 34-35.

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