Derechos fundamentales y drittwirkung en perspectiva multinivel: desarrollos recientes en el derecho europeo
Autor | Beatriz Tomás Mallén |
Cargo | Profesora Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas. Universitat Jaume I |
Páginas | 209-235 |
209
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 207-235
Fecha recepción: 19.04.2022
Fecha aceptación: 06.09.2022
DERECHOS FUNDAMENTALES Y
DRITTWIRKUNG EN PERSPECTIVA
MULTINIVEL: DESARROLLOS
RECIENTES EN EL DERECHO
EUROPEO
BEATRIZ TOMÁS MALLÉN1
Universitat Jaume I
1. INTRODUCCIÓN: LA VIRTUALIDAD DE LA DRITTWIRKUNG COMO
TÉCNICA PROCESAL CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
Como es sabido la Drittwirkung o ecacia frente a terceros se erige básicamente
como una técnica procesal constitucional de protección de derechos fundamentales
tendente a dotarlos de efectividad en las relaciones (conictivas) entre particulares
en un nivel jurisdiccional superior, tanto estatal como eventualmente internacional.
Evidentemente, la vigencia cotidiana de los derechos fundamentales, en lo que
afecta a su protección judicial, corresponde prima facie garantizarla a los juzgados
y tribunales ordinarios2. De hecho, las jurisdicciones ordinarias, a excepción de la
contencioso-administrativa, se ocupan diariamente de litigios y vulneraciones de de-
rechos fundamentales entre particulares; y, desde este punto de vista, subyace asimis-
mo como cuestión sustancial referente a la tutela de los derechos fundamentales por
los tribunales ordinarios del orden civil, penal o social, si es posible plantear en las
relaciones inter privatos la ecacia mediata (el contenido que reconocería a los derechos
1 Profesora Titular de Derecho Constitucional. Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas.
Universitat Jaume I. Avda. de Vicent Sos Baynat, s/n. 12071 Castelló de la Plana. España. Email: to-
mas@uji.es. Código Orcid: 0000-0001-8469-5943.
2 GARCÍA MORILLO, J.: La protección judicial de los derechos fundamentales, Valencia, Tirant lo
Blanch, 1994, p. 23. En análogo sentido, al analizar especícamente el alcance de la Drittwirkung, se ha
incidido en «el juez ordinario como garante natural de los derechos fundamentales”: SARAZA JIME-
NA, R.: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, Valencia,
Tirant lo Blanch, 2011, p. 141.
BEATRIZ TOMÁS MALLÉN
210 © UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 207-235
fundamentales el legislador) o, por el contrario, aunque sea de manera matizada y
necesitada de ponderación con otros bienes constitucionales (como la autonomía pri-
vada, el deber de protección de los hijos, etc.), una ecacia inmediata exigible aun en
ausencia de desarrollo legislativo o ante un desarrollo insuciente3.
Pero la Drittwirkung permite exibilizar las restricciones derivadas de la con-
guración tutelar subsidiaria de la jurisdicción constitucional, así como de la paralela
instauración a título aún más subsidiario (caracterizado generalmente por la regla
del agotamiento de los recursos nacionales o por la excepcionalidad de los plantea-
mientos prejudiciales) de las jurisdicciones internacionales. En el primer caso, la
trascendencia o relevancia constitucional de una vulneración de derechos fundamen-
tales se habría asociado a la vinculación a ellos de los poderes públicos4; mientras,
en el segundo supuesto, el fundamento que asociaría las violaciones a las autoridades
públicas tendría que ver con la lógica de la personalidad jurídica internacional en-
carnada por el Estado y el correlato evolutivo de la persona humana como sujeto del
Derecho internacional5.
En tales coordenadas, constreñir la defensa de los derechos fundamentales a la
reacción frente a las violaciones provocadas directa e inmediatamente por los poderes
públicos (verticalidad) en el ámbito interno supondría una exclusiva concepción de
la Constitución como límite frente al poder, obviando su conguración como pacto
que debe asegurar asimismo la natural paz social entre la ciudadanía (su «libertad
natural»)6 y, consiguientemente, ofrecer mecanismos de salvaguardia frente a los ata-
ques a los derechos fundamentales inigidos por individuos frente a otros individuos
(horizontalidad)7. Del mismo modo, la no asunción de la Drittwirkung en el ámbi-
to exterior comportaría una exclusiva concepción del Derecho Internacional (de los
Derechos Humanos) como límite frente al Estado en donde el individuo sería mero
objeto de tutela, descuidando su conguración como contrato que debe legitimarse
reconociendo a cada persona como parte activa de una comunidad (europea y uni-
versal) cuyas relaciones pacícas se construyen y fortalecen brindando al individuo la
3 Véase, especialmente, el capítulo 8.º (“La ecacia de los derechos fundamentales”) de la obra de
BASTIDA FREIJEDO, F. et al.: Teoría General de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española de
1978, Madrid, Tecnos, 2004, en particular, pp. 189-195.
4 GAVARA DE CARA, J. C.: «La vinculación positiva de los poderes públicos a los derechos
fundamentales», Teoría y Realidad Constitucional, n.º 20, 2007, p. 290.
5 CANÇADO TRINDADE, A. A.: «La persona humana como sujeto del derecho internacional:
avances de su capacidad jurídica internacional en la primera década del siglo », Revista del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, vol. 46, 2007, p. 277.
6 RUIPÉREZ ALAMILLO, J.: «Sobre la ecacia de los derechos fundamentales: de la “libertad
natural” a la Drittwirkung der Grundrechte», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña,
n.º 8, 2004, p. 1172.
7 DE VEGA GARCÍA, P.: «La ecacia frente a particulares de los derechos fundamentales (la
problemática de la Drittwirkung der Grundrechte)», Pensamiento Constitucional, vol. IX, n.º 9, 2003, en
particular, pp. 31 y 34-35.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba