Artículos doctrinales sobre Régimen económico de gananciales
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- Bibliografía
- Otras deudas gananciales: los gastos procesales
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Resolución de 2 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 13 de enero de 2004)
No es inscribible un cuaderno particional que tiene pretendidamente por objeto sólo bienes privativos del causante si está pendiente la liquidación de la sociedad de gananciales por falta de consentimiento del cónyuge supérstite.
- Los reintegros debidos por la sociedad de gananciales a los cónyuges
- Las deudas externas pendientes tras la disolución de la sociedad de gananciales
- Efectos del negocio de atribución
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Resolución de 29 de diciembre de 2005 (B.O.E de 30 de enero de 2006)
La unidad de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene competencia para decidir si una deuda de una persona casada en régimen de gananciales es responsabilidad o no de la sociedad conyugal, así como tampoco decidir si de esa deuda pueden responder o no los bienes privativos del otro cónyuge.
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Resolución de 23 de abril de 2005 (B.O.E. de 17 de junio de 2005)
Que tal representación en modo alguno va inherente al cargo del albacea, al que no se le atribuyen mas facultades que las legales, ni al contador-partidor, designado solo para efectuar la partición de los bienes, por lo que al no constar la aprobación -o ratificación- del cónyuge viudo a lo actuado (en especial a la liquidación de la sociedad de gananciales).
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Resolución de 16 de abril de 2003 (B.O.E. de 19 de mayo de 2003)
En relación con una escritura en la cual una persona divorciada aporta a la sociedad de gananciales disuelta y pendiente de liquidación un bien que en el Registro aparecía inscrito como privativo a nombre de su excónyuge, sobre la base de una escritura anterior de capitulaciones en la cual los entonces cónyuges pactaban el régimen de gananciales pretendiendo su aplicación retroactiva a la fecha...
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Resolución de 24 de marzo de 2004 (B.O.E. de 27 de abril de 2004)
No cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte (al que se adjudican los gananciales al disolverse y liquidarse los mismos) por las deudas perseguidas, puesto que la...
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Fiscalidad en el ITP de algunas transmisiones entre cónyuges a la disolución del matrimonio
I. Doctrina general. - II. La sentencia del tribunal superior de justicia de catalunya de 24 de diciembre de 1999. - III. Conclusión.
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Artículos 1.381 a 1.383
I. La libertad e independencia de los cónyuges y su relación con la sociedad de gananciales: generalidades.-II. Facultades de los cónyuges sobre los frutos o ganancias como consecuencia de tener atribuida la gestión sobre sus propios bienes.-III. Facultades de los cónyuges sobre el numerario ganancial.-IV. El deber de información recíproca.
- El régimen jurídico de la comunidad postganancial
- La anotación de embargo sobre bienes gananciales. Estudio de algunos aspectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario
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Artículo 1.346
I. Planteamiento.-II. Clasificación de los bienes privativos: 1. Los bienes propios. 2. Bienes privativos por subrogación de otros bienes privativos. 3. Bienes privativos en cuanto bienes personales o por estar afectos a la persona de un cónyuge. 4. Bienes personalísimos o inherentes a la persona. 5. Bienes privativos por voluntad de los cónyuges. 6. Bienes privativos por accesión.
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Tercería de dominio fundada en privatividad de finca embargada como ganancial. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales pactando el régimen de sepa ración de bienes con anterioridad a la adquisición por la esposa de la finca embargada (comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2004)
I. Hechos.-II. Doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo.-III. Comentario.
- La administración ordinaria de los bienes privativos
- Las deudas gananciales y sus reintegros: introducción
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Artículos 1.359 y 1.360
Artículo 1.359 Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los bienes privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afectan, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera...
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Artículos 1.390 a 1.391
I. Sanción de los actos abusivos, dañosos y fraudulentos en la administración y gestión de los bienes comunes. Significado y ámbito de estos preceptos.-II. Examen de los supuestos de gestión incorrecta citados.
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Artículos 1.348 a 1.350
I. Planteamiento.-II. Créditos o cantidades pertenecientes privativamente a uno de los cónyuges.-III. Los derechos de usufructo o de pensión pertenecientes privativamente a uno de los cónyuges.-IV. El caso particular de las cabezas de ganado.
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Artículo 1.358
Artículo 1.358 Cuando conforme a este Código los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente, del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidacióna.
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Resolución de 4 de mayo de 2006 (B.O.E. de 19 de junio de 2006)
Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Notario de Torrelavega don Alberto García Alija, frente a la negativa de la Registradora de la propiedad de San Vicente de la Barquera, a inscribir una escritura de aportación a la sociedad de gananciales.
- El negocio de aportación o comunicación en la doctrina
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 26 de diciembre de 2005
Ponente: Excma. Sra. Roca Trias En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil cinco. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por Da María Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Utrilla Palombi, contra la Sentencia dictada, el día doce de