Resolución de 4 de mayo de 2006 (B.O.E. de 19 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas318-319
Resolución de 4 de mayo de 2006, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el re-
curso interpuesto por el Notario de Torrelavega
don Alberto García Alija, frente a la negativa de
la Registradora de la propiedad de San Vicente de
la Barquera, a inscribir una escritura de aporta-
ción a la sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por el Notario de To-
rrelavega don Alberto García Alija, frente a la ne-
gativa de la Registradora de la Propiedad de San
Vicente de la Barquera doña María Dolores Ma-
sedo Lázaro, a inscribir una escritura de aporta-
ción a la sociedad de gananciales.
Hechos
I
En escritura autorizada por el Notario recu-
rrente el 7 de octubre de 2005, número 1.285 de
su protocolo, don R.C.F. aportó determinada fin-
ca sociedad de gananciales. La finca no está ins-
crita y a los efectos de su inmatriculación confor-
me al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, presenta
como título previo que le acredita como dueño una
escritura de 22 de julio de 2005 de disolución de
condominio, en que la finca le fue adjudicada. Se
describe la finca como local de una sola planta de
36 metros cuadrados. Se aporta certificación ca-
tastral gráfica y descriptiva de la finca, de la que
resulta una superficie de suelo de 36 metros cua-
drados y construida de 36 metros cuadrados; y que
el año de construcción es 1900.
II
Presentada en el Registro la citada escritura,
fue objeto de la siguiente calificación: «Doña Ma-
ría Dolores Masedo Lázaro, Registrador de la Pro-
piedad de San Vicente de la Barquera, Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria, Previa califica-
ción del documento presentado el día 18/10/2005,
bajo el asiento número 581, del tomo 49 del Li-
bro Diario, que corresponde al documento otor-
gado por el notario de Torrelavega Alberto García
Alija, con el número 1285/05 de su protocolo, de
fecha 07/10/2005, en unión de escritura relacio-
nada como antetítulo, de disolución de comuni-
dad autorizada el día 22 de julio de 2005 por el
Notario de Torrelavega, don Alberto García Alija,
número 999 de orden, se SUSPENDE la inscrip-
ción del mismo por los siguientes motivos: —Pen-
diente de aportar Certificación expedida por el Se-
cretario del Ayuntamiento, que acredite el
cumplimiento de la legalidad urbanística, confor-
me a lo dispuesto en el artículo 52, RD de 4 de ju-
lio de 1997. De la escritura, no resulta la descrip-
ción del edificio del que el local forma parte o
si es un solo edificio y en cuyo caso deberá des-
cribirse. Contra la presente nota de calificación
cabe interponer recurso ante la Dirección Gene-
ral de los Registros y del Notariado en el plazo de
un mes a contar desde su notificación, mediante
la presentación del correspondiente recurso ante
el Registrador que suscribe, acompañando el títu-
lo objeto de calificación, en original o por testi-
monio, y una copia de la calificación efectuada en
la forma y con los requisitos señalados en los ar-
tículos 18, 324 y ss de la Ley Hipotecaria, o po-
drá solicitar la calificación del Registrador susti-
Resolución de 4 de mayo de 2006
(B.O.E. de 19 de junio de 2006)
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