Efectos del negocio de atribución

AutorMontserrat Pereña Vicente
Páginas312-319

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El negocio de atribución, como negocio traslativo, provoca una modificación de la composición de las masas patrimoniales en la sociedad de gananciales. Pero no es éste su único efecto, ya que también puede provocar alguna alteración en las relaciones de los cónyuges o de las masas patrimoniales conyugales con los terceros. Vamos a analizar separadamente los efectos interconyugales de aquéllos que trascienden a terceros.

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1. Efectos entre cónyuges
A Calificación-transmisión

El principal efecto que provoca este negocio consiste en cambiar la calificación del bien sobre el que recae, que pasará de ser privativo a ser ganancial184. Pero este cambio de calificación tiene un efecto traslativo, pues lo que ocurre en realidad es que el bien se transmite del patrimonio privativo de uno de los cónyuges al patrimonio común185.

La transmisión operada no implica, necesariamente, un cambio en la titularidad formal del bien, que podrá seguir figurando a nombre del cónyuge a cuyo patrimonio pertenecía, pues como indica Martínez Sanchiz186, los cónyuges pueden optar por establecer una cotitularidad o bien por mantener la titularidad originaria. No compartimos la opinión de Lobato García-Miján187, que entiende que mediante el negocio de aportación se garantiza un poder de control y de disposición del cónyuge que no era titular del bien. No es ésa la finalidad del negocio, y según la distinción que hemos hecho en el Capítulo III entre titularidad y ganancialidad, esta última no implica ni exige la primera.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1384 que legitima al cónyuge titular o poseedor. Pero esto no es más que una regla de legitimación en el tráfico, porque el bien deja de ser de la libre disposición de uno de los cónyuges para quedar sometido al régimen de enajenación de los gananciales. Por ello no compartimos las afirmaciones de Carpio 188 cuando dice que la disposición del bien aportado corresponde al cónyuge adquirente por la aportación. Esta conclusión es totalmente contraria a la configuración que hacemos del negocio, pues el bien no se transmite al patrimonio del otro cónyuge, sino, precisamente, al común.

Respecto a la posesión, no tiene por qué existir un cambio en la misma, pues la traditio que se verifica en virtud de este negocio será brevi manu 189 o constitutum possessorium 190, según quien fuese el cónyuge poseedor. Si el bien era poseído por

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el cónyuge que lo aporta y él continúa la misma, estaremos en el segundo supuesto y el cónyuge continuará su posesión, aunque no podemos decir que se cambie la causa possessionis 191 en el sentido que los autores lo explican (no pasa de poseer como arrendatario a poseer como propietario), sino que antes y después posee como propietario, sólo que ya no será el único con derecho a poseer como tal: deja de ser propietarioúnico.

En el supuesto de que el bien lo poseyera el otro cónyuge con anterioridad al negocio de aportación, se trataría de una traditio brevi manu, pues lo único que ocurre es que cambia la causa possessionis; ahora posee como propietario mientras que antes poseía como mero detentador, lo que, como decía Savigny, era una consecuencia necesaria de la vida en común192. Para Martínez Sanchiz 193 el tema es muy sencillo, en la atribución se comprende tanto el título como la tradición.

B Revocabilidad

En la configuración que realiza Carpio, de las aportaciones, éstas son irrevocables, salvo el dudoso caso del mutuo disenso. Lo justifica en la inadmisibilidad de un continuo ir y venir del bien de una masa a otra194. Coincidimos con el planteamiento de que se trata de un negocio irrevocable, pero no por la razón que da este autor, pues los bienes pueden circular libremente entre los patrimonios de los cónyuges. El problema, o la imposibilidad, deriva de que no existe un negocio adecuado para que, una vez convertido el bien en ganancial, los cónyuges puedan convertirlo nuevamente en privativo, pues la causa específica que caracteriza este negocio impide que podamos admitir su aplicación al supuesto inverso.

Esto no implica que ese bien tenga que permanecer para siempre en el patrimonio común. No se podrá recuperar para el patrimonio del aportante mediante la revocación, pero eso no impide que los cónyuges puedan celebrar un negocio traslativo entre ellos como la compraventa o la donación, por el que el bien pase de nuevo al patrimonio privativo de uno de ellos.

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C Derecho de reembolso

Los argumentos esgrimidos en el Capítulo II para defender que la atribución de ganancialidad del artículo 1355 C.c. no genera automáticamente derecho de reembolso, son también válidos en los negocios de atribución. Además, descartar, como acabamos de hacer, que este negocio tenga causa onerosa, priva de argumento para defender la posible existencia de un derecho de reembolso.

Carpio González defiende la existencia de este derecho en los negocios de aportación a la comunidad que él estudia, aunque admite que el mismo es renunciable. Llega a esta conclusión porque no admite la existencia autónoma de una causa matrimonii 195. Para él, la causa sólo puede ser onerosa, gratuita o remuneratoria, aunque posteriormente admite que existen negocios atípicos con causa distinta a las enunciadas196. Incluso, llega a admitir que la justa causa del artículo 1901 puede ser el so-porte de una aportación, en cuyo caso, no se generaría el derecho de reembolso. En los demás supuestos, la causa será onerosa y, por tanto, existirá este derecho, salvo que se renuncie al mismo. En este caso, considera que el negocio sufriría una alteración de la causa y se convertiría en gratuito.

No entendemos la negativa de Carpio para reconocer la causa matrimonii, ya que, cuando admite que la aportación puede hacerse en cumplimiento de una obligación moral, reconoce que no existe reembolso y, por tanto, no hay causa onerosa, pero tampoco gratuita197, y, cuando la aportación se realiza en capitulaciones matrimoniales, afirma que «la alteración capitular no es onerosa ni gratuita, aunque haya enriquecimiento o empobrecimiento».

La tesis de este autor implica reconocer una naturaleza diferente al negocio que estudia, según se otorgue en capitulaciones o fuera de ellas, de modo que éstas influ-

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yen decisivamente en la aportación hasta el punto de provocar una modificación de su causa.

Discrepamos de este planteamiento que choca con todo la...

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