Sujetos

AutorMontserrat Pereña Vicente
Páginas267-271

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Admitido que el negocio de atribución es un verdadero negocio jurídico, debemos ahora, en un intento por llevar a cabo una construcción teórica del mismo, profundizar en el estudio de sus elementos constitutivos los cuales, siguiendo un esquema clásico, no son otros que los sujetos que expresan un consentimiento, el objeto y la causa del mismo. Las particularidades y dificultades más importantes las vamos a encontrar, precisamente, en este último tema ya que es precisamente éste el que define, a nuestro modo de ver, la atipicidad del negocio que estudiamos y el que lo convierte en un negocio jurídico sui generis alejado de otros que pueden llevar a cabo los cónyuges.

Con posterioridad al estudio de los elementos del negocio que nos ocupa y de las particularidades que los mismos presentan, nos resta únicamente estudiar sus efectos, no sólo en el ámbito de los patrimonios y relaciones conyugales sino también con relación a terceros, esto es, acreedores y legitimarios.

I. SUJETOS

La primera pregunta que nos hacemos es quiénes son parte en el negocio jurídico que estudiamos

Los cónyuges son los sujetos del negocio de atribución. Sólo ellos tendrán la consideración de parte. Únicamente ellos pueden llevarlo a cabo, no los terceros, pues sólo aquéllos pueden decidir cuándo un bien privativo deja de ser tal para convertirse en ganancial. Si bien es cierto, según vimos en el Capítulo II, cómo podía incidir la voluntad de un tercero en la calificación del bien que él aporta al matrimonio, pero, no admitimos fuera de aquel supuesto, que un tercero pueda determinar la transferencia de un bien privativo al patrimonio común.

El hecho de que sólo los cónyuges puedan ser parte lleva implícita otra afirmación: debe tratarse de cónyuges, es decir, personas casadas, por lo que quedarían excluidas las que formen parte de una unión de hecho1.

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En cuanto a la capacidad exigible, no será la misma para ambos cónyuges. Aquél al que pertenezca el bien objeto del negocio deberá tener capacidad para disponer y poder de disposición, pues éste corresponde al titular del bien2. El otro, será suficiente que tenga capacidad contractual.

Cuando uno de los cónyuges es menor emancipado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 323 y 324 del Código civil, si el bien es privativo del otro cónyuge podrá intervenir en el negocio por sí solo, sin complemento de capacidad porque para él no es un acto de disposición. Si se trata de un bien perteneciente a su patrimonio privativo necesitará el consentimiento de sus padres o del curador para llevar a cabo el negocio si el objeto del mismo es uno de los enumerados en el artículo 323 (bien inmueble, establecimiento mercantil o industrial u objeto de extraordinario valor). No será suficiente el consentimiento del otro cónyuge si éste fuese mayor de edad, pues el artículo 324 se refiere a bienes comunes y no privativos. Si el objeto del negocio de atribución es otro diferente de los enumerados, será suficiente con la intervención de ambos cónyuges.

En este...

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