Artículos doctrinales sobre Derecho foral de Aragón
-
-
Sentencia de 12 marzo de 1993
Competencia autonomica en derecho foral.-Ley de Aragón sobre equiparación de hijos adoptivos -Pleno.-Ponente: Sr Rodríguez Bereijo
-
El derecho transitorio en la Compilación aragonesa
1. Entrada en vigor de la Compilación.-2. Conflictos de Leyes en el tiempo.-3. Las disposiciones transitorias. Forma y sistema.-4. Criterios.- 5. Las normas transitorias de remisión.-6. Normas sobre capacidad de las personas por razón de la edad.-7. En materia de ausencia -8. Las relaciones entre ascendientes y descendientes.-9. Tutela y Junta de parientes.- 10. El régimen económico conyugal.-11.
- La sucesión intestada en el Derecho aragonés
- La sucesión contractual aragonesa, de Angel Cristóbal Montes.
-
El derecho de transmisión en la sucesión paccionada aragonesa.
1. El derecho de transmisión en la institución de heredero post mortem.-2. El derecho de transmisión en la institución de heredero de presente.- 3. Caso de pluralidad de descendientes.-4. Falta de descendientes.
-
Resolución de 27 de diciembre de 1996
Lau: Notificación al inquilino de la venta de porciones indivisas.-los derechos de tanteo y retracto arrendaticios comprenden los supuestos de transmisión de cuotas indivisas de viviendas o locales de negocios, por lo que para su inscripción es preciso justificar que se han realizado las notificaciones prevenidas en la lau. Esta doctrina no es aplicable al caso de finca integrada por dos locales...
-
Viabilidad del usufructo universal del cónyuge viudo: su inscripción registral.
Preámbulo: La exigencia social del usufructo universal del viudo.- I. Intangibilidad de la legítima: a) Cualitativa y cuantitativa. b) Del modo que la ley la establezca.-II. La cautela Socini: a) Concepto. b) Validez. c) El artículo 820 del Código civil. d) Efectos. e) Ejercicio de la opción.-III. El usufructo universal del viudo: a) Posibilidad absoluta. b) Posibilidad relativa. c)...
-
Revisión de Renta vitalicia en conmutación de usufructo viudal
I. Introducción: la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 1963.-II. Supuesto de hecho.-III. Fundamentación jurídica de la sentencia.-IV. Comentario: a) Carácter del negocio de conmutación. b) Las razones de la decisión: la ratio decidendi y declaraciones obiter dicta. c) La no aplicabilidad de la cláusula rebus sic stantibus.-V. Conclusión.
-
La reserva de facultades dispositivas a favor del instituyente en la sucesión contractual aragonesa
1. Los orígenes del artículo 102 de la Compilación.2. La reserva del señorío mayor.3. La formulación dogmática del señorío mayor a la vista del artículo 102 de la Compilación.4. Las «otras facultades análogas» del artículo 102.
- ¿Subsiste tras la reforma del Código Civil el usufructo vidual en la sucesión abintestato?
- Segunda Semana de Derecho Aragonés
- Apéndice foral aragonés
- Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral aragonés
- Anuario de Derecho aragonés
- Sobre el apéndice foral de Aragón
- La redención foral
- El usufructo vidual universal en el Derecho civil común español
- Notas para el estudio del Derecho consuetudinario aragonés
- Derecho civil-Derechos reales
-
La renuncia a la legítima en el Derecho Civil Aragonés.
1. El contrato de renuncia.-2. Modalidades del contrato de renuncia a la legítima.
- La sucesión intestada en Aragón después del Apéndice foral
- La sucesión intestada en Aragón después del Apéndice foral
- La sucesión intestada en Aragón, después del Apéndice foral
- Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral aragonés
- La disciplina de las inmisiones en el nuevo Código civil, italiano