El derecho transitorio en la Compilación aragonesa

AutorJosé Lorente Sanz
Páginas583-614

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1. Entrada en vigor de la Compilación

La Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre Compilación del Derecho civil de Aragón, se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Gaceta de Madrid, de 11 del mismo mes 1. En la referida Ley no se señala vacatio legis; a diferencia de lo ocurrido cuando se promulgó el Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral ce Aragón, de 7 de diciembre de 1925, pues en el Real Decreto de aprobación del mismo se preceptuaba que el Apéndice comenzaría a regir con fuerza y autoridad de Ley, cualquiera que sea el día de su publicación en la Gaceta de Madrid, el 2 de enero de 1926 2.Page 584

Esa falta de norma expresa sobre el comienzo de la vigencia habrá de suplirse con la aplicación directa del artículo 1.° del Código civil, según el cual las Leyes obligarán a los veinte días de su promulgación si en ellas no se dispusiere otra cosa, entendiéndose hecha la promulgación el dia en que termine la inserción de la Ley en el Boletín Oficial del Estado. Gaceta de Madrid. Como quiera que la Ley sobre Compilación del Derecho civil de Aragón se publicó, como se ha dicho, en 11 de abril, aquel plazo de veinte dias se cumplió el día 1 de mayo de 1967 3.

En resumidas cuentas, el plazo legal de vacatio legis-veinte días-, aplicado a la Ley de Compilación de 1967, ha resultado más extenso que el plazo expresamente señalado en el Real Decreto ce promulgación del Apéndice de 1925, que fue de diecisiete días (15 de diciembre a 2 de enero).

2. Conflictos de Leyes en el tiempo

La Compilación Aragonesa contiene una disposición derogatoria de este tenor: «Queda derogado el Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho Foral de Aragón de 7 de diciembre oe 1925».

Esta disposición, naturalmente, entró en vigor el día 1 de mayo de 1967; pero claro es que en esa fecha se hallaban vivas, en curso de desarrollo, muchas relaciones jurídicas regidas por las normas del texto legal derogado. Surgen asi los conflictos de Leyes en el vempo, que han de resolverse, en primer término, por las normas especiales dictadas ad hoc; en su defecto, por las normas generales de Derecho transitorio; en fin, por el principio recogido en el artículo 3.° del Código civil, conforme al cual las Leyes no tendrán afecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

El concepto de irretroactividad condiciona la eficacia de las disposiciones derogatorias, pues en todas aquellas situaciones juriacas para las que la nueva Ley no tenga aplicación inmediata laPage 585 Ley derogada seguirá teniendo un ámbito de eficacia muy dilatado 4.

En una Ley reguladora de relaciones de Derecho privado, preferentemente de familia, como ocurre en la Compilación del Derecho civil de Aragón, puede colegirse la inmensa proyección en el tiempo que tendrá el ordenamiento derogado. El régimen económico matrimonial, la comunidad continuada, la viudedad, el testamento mancomunado, la sucesión...

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