Sentencias sobre Cumplimiento y duración de las penas

467 sentencias sobre Sentencias sobre Cumplimiento y duración de las penas

  • STS 33/2009, 22 de Enero de 2009

    . Acumulación de condenas.

  • STS 854/2006, 12 de Septiembre de 2006

    SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CONDENAS. La refundición que se postula de las penas impuestas, en ningún caso pueden ser acumuladas a ninguna de las restantes condenas por el simple hecho de que al momento en que se cometieron los hechos delictivos que se enjuiciaron en dicha sentencia, ya habían sido sentenciados al resto de los delitos relacionados. En primera instancia se dicta Auto que rechaza...

  • STS 1100/2006, 13 de Noviembre de 2006

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. POSTULACIÓN PROCESAL. Se solicita la acumulación de condenas. es requisito obligado para cumplir las exigencias derivadas de la postulación procesal, que en el trámite del expediente correspondiente, ya se inicie de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, y más aún si se hace a solicitud del propio interesado, que haya una petición previa realizada en nombre del...

  • STS 109/2000, 4 de Febrero de 2000

    ACUMULACION DE PENAS. NULIDAD. Tendrían que haberse realizado los grupos que hubieran sido necesarios para acumular entre sí aquellas condenas referidas a hechos de una misma época, entendiendo por época la que comprenda el periodo de tiempo de aquellos hechos que, por las fechas en que ocurrieron, habrían podido ser objeto del mismo procedimiento. Luego, respecto de las condenas relativas a

  • STS 924/2006, 29 de Septiembre de 2006

    REFUNDICIÓN DE CONDENAS. Se denuncia la indebida aplicación del art. 76 CP. El precepto no estaba en vigor cuando se cometieron los hechos enjuiciados en la tercera condena (al menos, en parte), ni lo estaba tampoco en el momento de cometerse los hechos correspondientes a las dos sentencias condenatorias anteriores. En primera instancia se lo condena. Se estima el recurso de casación.

  • STS 556/2000, 5 de Septiembre de 2000

    REFUNDICIÓN DE CONDENAS. Se impugna auto. Lo relevante en el examen de la refundición de condenas es comprobar que los distintos hechos por los que una persona ha sido condenado hubieran podido ser enjuiciados en un mismo proceso. La casación fue estimada

  • STS 805/2005, 16 de Junio de 2005

    CONDENAS. ACUMULACIÓN. En cuanto a la clase de los delitos a acumular, interpretando la conexión desde perspectivas sustantivas, en consideración a las razones humanitarias que constituyen el fundamento de estas normas de los CP relativas a la imposición de limitaciones en orden al cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas, la clase concreta de delito cometido no ha de ser obstáculo...

  • STS 530/2007, 19 de Junio de 2007

    "CONDENAS. PENAS. Se confirma la sentencia que fija en 30 años de prisión la pena a cumplir por al condenada. El art. 76,1 Cpenal sitúa el máximo de cumplimiento de las penas, cuando la condena responda a la existencia de una diversidad de infracciones, en el triple del tiempo de la más grave, hasta un máximo de 20 años. Esta es la regla general, que admite algunas excepciones; una la enunciada...

  • STS 907/2005, 8 de Julio de 2005

    PROCESO PENAL. ACUMULACIÓN DE CONDENAS. SENTENCIAS. Se pretende acumular las condenas del imputado. La suma de esos tres bloques de penas, dice, arrojaría un total de 31 años de prisión, al que luego debería aplicarse el límite de 20 años previsto en el art. 76,1º Cpenal. Pero ocurre que la aplicación de ese precepto está legalmente condicionada a que se respete la exigencia del art. 76,2º...

  • STS, 1 de Junio de 2001

    REFUNDICIÓN DE CONDENA. Para aplicar el criterio que puede obligar a establecer diversas y sucesivas series de penas acumulables entre sí, es preciso que en las resoluciones que pongan término a un incidente de acumulación, dentro de una ejecutoria, consten todas las sentencias en que se hayan impuesto las penas eventualmente acumulables, con expresión de los delitos objeto de condena y de las...

  • STS 729/2003, 16 de Mayo de 2003

    DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. ACUMULACIÓN. Los límites máximos de cumplimiento, son aplicables cuando, por su conexión, los hechos pudieran haberse enjuiciado en un solo proceso, pero ello no supone que los delitos cometidos con posterioridad a la fecha de la última sentencia condenatoria o al establecimiento de tales límites máximos hayan de resultar impunes por la imposibilidad de...

  • STS 1511/2004, 23 de Diciembre de 2004

    "ACUMULACION DE CONDENAS. CASACION. Lo relevante a la hora de determinar el requisito de conexidad del artículo 17.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 988 del mismo texto legal, ""más que la analogía o relación que pudiera existir entre los hechos, es su ""conexidad temporal"", es decir, la posibilidad de que los hechos pudieran haber sido enjuiciados en un...

  • STS 1958/2002, 20 de Noviembre de 2002

    "REFUNDICIÓN DE CONDENAS. PROCEDENCIA: En los últimos años la jurisprudencia se ha ido matizando gradualmente, en un considerable y sostenido giro, para flexibilizar en favor del reo, por razones humanitarias, los requisitos establecidos, sobre todo el de conexidad. Lo relevante, más que la analogía o relación entre sí, es la conexidad ""temporal"", es decir que los hechos pudiesen haberse...

  • STS, 27 de Diciembre de 2001

    ACUMULACION DE CONDENAS. Se deniega la acumulación, en una sola, de las condenas privativas de libertad impuestas al penado. El condenado interpone recurso de casación por infracción de ley. Únicamente no es posible la acumulación jurídica de las penas impuestas en condenas por hechos cometidos con posterioridad a otras condenas, porque sería contrario a la idea de justicia y a la seguridad...

  • STS, 29 de Noviembre de 2001

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. Se reclama contra el Auto que no toma en cuenta el fin resocializador de las penas al denegar parcialmente la acumulación solicitada por el recurrente.Las penas de prisión impuestas en las nueve sentencias que son acumulables ascienden a 18 años, 8 meses, y 7 días, más 24 arrestos de fin de semana. La más grave de todas ellas es de 3 años de cuyo triple de 9 años no...

  • STS, 22 de Enero de 2001

    PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ROBO CON VIOLENCIA. El defecto de motivación constatado, en contra de lo que solicita el recurrente, no debe determinar la anulación de la sentencia, puesto que es susceptible de subsanación sin invadir las atribuciones propias del tribunal de instancia, sin más que reconducir el aspecto cuestionado del fallo al grado de la pena cuya imposición autoriza el tenor de la...

  • STS 1383/2002, 19 de Julio de 2002

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. REQUISITOS: Sólo se requiere que entre los hechos exista una determinada conexión, la cual se apreciará siempre que los delitos sancionados hayan podido ser enjuiciados en un solo proceso de manera que no se transforme en una exclusión de la punibilidad abierta para todo delito posterior al tercero, por lo que sólo se debe excluir cuando los hechos de la sentencia...

  • STS 1201/2002, 26 de Junio de 2002

    Acumulación de penas: improcedencia. Delito cometido durante el cumplimiento de la pena impuesta por los hechos a los que se pretende la acumulación.

  • STS 878/2000, 17 de Mayo de 2000

    RECURSO DE CASACIÓN.REVIDIÓN DE SENTENCIA. CONTRABANDO. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. Se formaliza una impugnación contra el Auto que denegó la revisión de la sentencia condenatoria por delito contra la salud pública y por delito de contrabando.Hemos declarado que el cambio jurisprudencial no supone un hecho nuevo a los efectos del recurso de revisión por lo que tampoco genera una revisión

  • STS 1675/2002, 14 de Octubre de 2002

    RECURSO DE CASACIÓN. ACUMULACIÓN DE CONDENAS. NORMA APLICABLE. Se interpuso recurso de casación contra la sentencia que acordo denegar la acumulación, en una sola, de las condenas privativas de libertad impuestas al penado. Como se expresa en el auto recurrido, es doctrina jurisprudencial asentada que las acumulaciones de penas han de hacerse de acuerdo con el Código Penal, por cuya aplicación se

  • STS 1394/2002, 24 de Julio de 2002

    ACUMULACIÓN DE CONDENAS. REFUNDICIÓN DE CONDENAS. Se recurre la sentencia condenatoria. La sala impide la inclusión en una determinada acumulación de las penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad a la primera de las Sentencias que dicha acumulación abarca, pues, evidentemente, resultaría del todo imposible que tales nuevos hechos hubieran podido ser enjuiciados en ese mismo...

  • STS 2513/2001, 21 de Diciembre de 2001

    REFUNICIÓN DE CONDENAS - No podemos aglutinar o considerar conjuntamente las condenas impuestas a las seis causas sometidas a acumulación, sino que a lo sumo podrían agruparse las señaladas en los tres primeros números entre sí, por un lado y los tres últimos por otro. Procediendo de este modo resulta que en ninguno de los dos casos de agrupamiento el triple de la pena más grave de las ...

  • STS 1993/2002, 21 de Noviembre de 2002

    REFUNDICIÓN DE CONDENAS. IMPROCEDENCIA: En la refundición de condenas debe seguirse una interpretación generosa a favor del reo, únicamente se deben excluir de la refundición aquellas causas ya sentenciadas cuando se cometieron los hechos de la sentencia y condena a la que se pretenden acumular, lo que impide que pudieran seguirse en un mismo proceso. Se desestima la casación.

  • STS 849/2000, 17 de Mayo de 2000

    RECURSO DE CASACIÓN. ACUMULACIÓN DE PENAS. Se declaro aplicable la limitación contenida en el Código Penal a las condenas impuestas. Notificada el Auto a las partes, se interpuso recurso de casación. De acuerdo con la doctrina que se acaba de enunciar, a la pena impuesta en la última de las Sentencias pronunciadas contra el recurrente no sólo han de ser acumuladas las penas impuestas en las...

  • STS 209/2000, 7 de Febrero de 2000

    ACUMULACION DE CONDENAS. Reconociendo la flexibilidad con que se ha venido interpretando el criterio de conexidad para la acumulación jurídica de penas siempre en favor del reo, tal flexibilidad tiene como límite que los delitos para cuyas penas se solicita la acumulación no hubiesen sido ya sentenciados, porque de serlo deviene en imposible la acumulación. A la casación no ha lugar.

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