STS, 27 de Diciembre de 2001

PonentePUERTA LUIS, LUIS ROMAN
ECLIES:TS:2001:10403
Número de Recurso227/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Darío contra auto de fecha 23 de enero de 2001 en que se le denegó la acumulación de penas pretendida, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Almansa Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Penal nº 17 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado con el número 276/99, y una vez concluso dictó auto con fecha veintitrés de enero de 2001 que contiene los siguientes HECHOS: "Primero: Por el penado Darío se presentó escrito solicitando la acumulación jurídica de las diversas condenas que le han sido impuestas, por entender que concurrían los requisitos previstos en el artículo 76 del Código Penal vigente. Transformar la oportuna pieza separada y solicitar la hoja histórico-penal y el oportuno informe al Centro Penitenciario, resultó que el/la referido/a penado/a tenía pendiente de cumplimiento las siguientes condenas:

  2. - Juzgado Penal nº 14 de Barcelona.- Ejecutoria nº 348/96.- Fecha de la comisión de los hechos: 10/09/1992.- Fecha de sentencia 02/07/1996. Delito: Robo con violencia o intimidación. Pena: 6 meses y 1 día de privación de libertad.

  3. - Juzgado Penal nº 4 de Barcelona.- Ejecutoria nº 593/96.- Fecha de comisión de los hechos: 06/05/1996.- Fecha de la sentencia 22/05/1996.- Delito: Robo.- Pena: 15 días de privación de libertad.

  4. - Juzgado Penal nº 8 de Barcelona.- Ejecutoria nº 70/97-B.- Fecha de la comisión de los hechos: 16/05/1996.- Fecha de la sentencia: 03/06/1996.- Delito: Robo.- Pena: 16 días de privación de libertad.

  5. - Juzgado Penal nº 14 de Barcelona.- Ejecutoria nº 206/96.- Fecha de la comisión de los hechos: 23/04/1995.- Fecha de la sentencia: 21/09/1995.- Delito: Robo.- Pena: 16 días de privación de libertad.

  6. - Juzgado Penal nº 6 de Barcelona.- Ejecutoria nº 195/99.- Fecha de comisión de los hechos: 29/11/1995.- Fecha de la sentencia. 02/09/1998.- Delito: Robo con violencia o intimidación.- pena: 6 Meses y 1 Día de privación de libertad.

  7. - Sección 3ª Audiencia Provincial de Barcelona.- Ejecutoria nº 108/97.- Fecha de comisión de los hechos. 02/03/1996.- Fecha de la sentencia: 01/10/1997.- Delito: robo.- Pena: 2 Meses y 1 Día de privación de libertad.

  8. - Juzgado Penal nº 10 de Barcelona.- Ejecutoria nº 292/98.- Fecha de la comisión de los hechos. 23/07/1995.- Fecha de la sentencia 23/02/1995.- Delito: Robo.- Pena: 30 días de privación de libertad.

  9. - Juzgado Penal nº 10 de Barcelona.- Ejecutoria nº 104/98.- Fecha de la comisión de los hechos: 13/06/1996.- Fecha 27/10/1997.- Delito: Robo.- Pena: 28 Meses y 3 Meses de privación de libertad.

  10. - Juzgado Penal nº 19 de Barcelona.- Ejecutoria nº 98/98.- Fecha de la comisión de los hehcos: 25/05/1996.- Fecha de la sentencia 19/09/1997.- Delito: Hurto.- Pena: 15 días de privación de libertad.

  11. - Juzgado Penal nº 12 de Barcelona.- Ejecutoria nº 144/98-K.- Fecha de la comisión de los hechos: 04/05/1995.- Fecha de la sentencia: 22/12/1997.- Delito: Hurto.- Pena: 15 Días de privación de libertad.

  12. - Juzgado penal nº 17 de Barcelona.- Ejecutoria nº 104/00.- Fecha de la comisión de los hechos. 04/08/1998.- Fecha de la sentencia: 11/01/1999.- Delito: Conducción Temeraria.- Pena: 6 Meses y 75 días de privación de libertad.

  13. - Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.- Ejecutoria nº 184/97.- Fecha de la comisión de los hechos: 05/08/1996.- Fecha de la sentencia: 23/04/1997.- Delito: Robo.- Pena: 9 Meses de privación de libertad.

  14. - Juzgado Penal nº 11 de Barcelona.- Ejecutoria nº 254/99.- Fecha de la comisión de los hechos: 05/06/1996.- Fecha de la sentencia: 13/04/1999.- Delito: Robo.- Pena: 1 Año y 6 meses de privación de libertad.

  15. - Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barceloan.- Ejecutoria nº 108/97.- Fecha de la comisión de los hechos: 02/03/1996.- Fecha de la sentencia: 01/10/1997.- Delito: Robo.- Pena: 2 Años de privación de libertad".

  16. - El Juzgado penal nº 17 de Barcelona dictó la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Acuerdo: Denegar la acumulación, en una sola, de las condenas privativas de libertad impuestas al/a l penado/a Darío en los procedimientos indicados en el primer apartado de hechos de esta resolución.

    Una vez sea firme esta resolución, comuníquese al Centro Penitenciario de cumplimiento. Únase igualmente testimonio de esta resolución en la ejecutoria de la que dimana esta pieza separada.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante este juzgado, solicitando el testimonio a que alude el art. 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación del auto".

  17. - Notificado dicho auto a las partes se preparó contra el mismo por la representación del recurrente, recurso de casación por infracción de ley que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  18. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo la representación del recurrente formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Infracción de ley al amparo de los artículos 988.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 849.1º del citado Cuerpo Legal por infracción de precepto penal de carácter sustantivo.

  19. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto expreso su conformidad con la resolución del mismo sin celebración de vista y lo impugnó por los razonamientos que adujo, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiese.

  20. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el dieciocho de diciembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. PRIMERO: El Juzgado penal núm. 17 de Barcelona, en su auto de fecha 23 de enero de 2000, acordó "denegar la acumulación, en una sola, de las condenas privativas de libertad impuestas al penado Darío en los procedimientos indicados en el primer apartado de hecho .." de la citada resolución, porque el triple de la mayor de las penas impuestas al mismo en las causas que podrían ser acumuladas a estos efectos sería superior a la suma de las mismas.

La representación del referido penado ha interpuesto recurso de casación contra el anterior auto, articulando al efecto un único motivo por infracción de ley.

. SEGUNDO: El único motivo del recurso, formulado por el cauce procesal del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 988.3º de la misma Ley, denuncia infracción de ley; concretamente "vulneración del artículo 76 del Código Penal".

Argumenta la parte recurrente que "el auto recurrido basa su decisión de denegar la acumulación solicitada ... en el criterio de que como sólo pueden acumularse penas referidas a hechos que hayan tenido lugar en fecha anterior a la firmeza de una sentencia, este dato sólo concurre en los procedimientos señalados con los números dos, cuatro, cinco, seis y nueve de las distintas ejecutorias .., concluyéndose, por el Juzgado de lo Penal, que dicha fórmula perjudicaría al condenado al superar en el tiempo el triplo de la condena más grave"; estimando que, "sin duda, se trata de un error de análisis de las diferentes liquidaciones de condena que obran en los autos, tal y como pone de manifiesto el escrito presentado por el Centro Penitenciario de Quatre Camins, obrante al folio 148 de la pieza separada de acumulación"; estimando que dicho escrito pone de manifiesto "una posible confusión en la decisión adoptada en base a la hoja procesal penal que en su día se acompañó a la pieza", dado que "en el auto que se recurre se toma como referencia la primera firmeza de una causa no vigente, cancelada, y que se encontraba fuera de la pretensión de acumulación deducida por mi representado ..".

. TERCERO: En materia de aplicación de las penas, el Código Penal prevé, como primera norma, el cumplimiento simultáneo de todas las penas impuestas al condenado por las diversas infracciones que haya cometido, "si fuera posible por la naturaleza y efectos de las mismas" (art. 73 C.P.), y, cuando ello no fuere posible, "se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible" (art. 75 C.P.); estableciéndose, ello no obstante, en el art. 76 del propio Código, que "el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años", salvo las excepciones que a continuación se mencionan y que para nada afectan al presente caso. No será obstáculo para esta acumulación jurídica de penas el hecho de que éstas hayan sido impuestas en distintos procesos "si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo" (art. 76.2 C.P.).

En la interpretación y aplicación de los anteriores preceptos, la jurisprudencia ha seguido una trayectoria cada vez más favorable al penado, en línea con los principios constitucionales, que vedan las penas o tratos inhumanos o degradantes y ordenan que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social del delincuente (arts. 15 y 25.2 C.E.), hasta limitar la exigencia de la conexión al ámbito estrictamente temporal, de tal modo que "serán acumulables todas las condenas por delitos que no estuviesen ya sentenciados en el momento de la comisión del hecho que ha dado lugar a la última resolución" (v. sª de 9 de mayo de 2000); no existiendo, pues, otra exigencia, para que proceda la acumulación jurídica, que la de que todos los hechos objeto de condena pudieran haber sido enjuiciados en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión (v. sª de 6 de julio de 2000). Únicamente no es posible la acumulación jurídica de las penas impuestas en condenas por hechos cometidos con posterioridad a otras condenas, porque sería contrario a la idea de justicia y a la seguridad jurídica el reconocimiento al penado de una especie de patrimonio penológico, que podría ser determinante de una intolerable impunidad para determinados delincuentes que, rebasados los topes de cumplimiento de las penas establecidos en el articulo 76, pudieran verse libres de toda posible sanción penal efectiva por los ulteriores hechos delictivos que pudieran cometer.

. CUARTO: La aplicación de la anterior doctrina al presente caso nos lleva a estimar ajustada a Derecho la resolución combatida, por cuanto el Juzgado Penal núm. 17 de Barcelona se ha limitado a aplicar correctamente los principios jurisprudenciales expuestos, al haber precisado primeramente cuáles son las condenas acumulables y comprobar luego que la suma de las penas impuestas en ellas es inferior al triple de la más grave, por lo que es conforme a Derecho denegar la acumulación pretendida por la representación del penado.

En último término, además, la argumentación del recurso parte de un planteamiento erróneo cual es el de tener en cuenta a los efectos pretendidos los conceptos de "causas vigentes" y "causas no vigentes", como si lo realmente importante para llevar a cabo la acumulación jurídica de las penas fuera el grado de cumplimiento de las correspondientes ejecutorias, en vez de las fechas de los hechos y de las respectivas condenas, que, como hemos dicho, son los únicos datos que han de ser tenidos en cuenta a estos efectos.

No es ocioso destacar también, como ha hecho el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de instrucción, que la petición de la parte recurrente pretende tener apoyo en un informe sobre el que no llegó a pronunciarse el Juzgado de lo Penal que dictó el auto recurrido.

Por todo lo dicho, procede desestimar el motivo examinado.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Darío , contra auto de fecha 23 de enero de 2001 dictado por el Juzgado Penal nº 17 de Barcelona en que se le denegó la acumulación de penas pretendida. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado Penal a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luis-Román Puerta Luis , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

40 sentencias
  • ATS 1480/2008, 4 de Diciembre de 2008
    • España
    • 4 Diciembre 2008
    ...de un mismo proceso. Y lógicamente porque no se pueden conceder patentes de impunidad una vez alcanzado el indicado límite legal". Y la STS de 27-12-2001, después de partir de la idea jurisprudencialmente reconocida de prohibición de las penas o tratos inhumanos o degradantes, así como que ......
  • ATS 345/2007, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...el articulo 76, pudieran verse libres de toda posible sanción penal efectiva por los ulteriores hechos delictivos que pudieran cometer. (STS 27-12-2001 ) Las ejecutorias cuya acumulación solicitó el hoy recurrente son las EJECUTORIA ORGANO SENTENCIADOR FECHA HECHOS FECHA SENTENCIA PENA 17/2......
  • ATS, 10 de Febrero de 2005
    • España
    • 10 Febrero 2005
    ...el articulo 76, pudieran verse libres de toda posible sanción penal efectiva por los ulteriores hechos delictivos que pudieran cometer ( STS 27-12-2001 ). En el presente caso las condenas cuya acumulación se pretende son las ORGANO FCHA.SENTEN. FCHA HECHOS PENA Nº 1-Au. Prov. Barcelona Sec.......
  • ATS 119/2007, 25 de Enero de 2007
    • España
    • 25 Enero 2007
    ...de un mismo proceso. Y lógicamente porque no se pueden conceder patentes de impunidad una vez alcanzado el indicado límite legal". La STS de 27-12-2001, recuerda que se debe partir de la idea jurisprudencialmente reconocida de prohibición de las penas o tratos inhumanos o degradantes, así c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • La acumulación de condenas
    • España
    • La ejecutoria penal
    • 12 Noviembre 2008
    ...de un mismo proceso. Y lógicamente porque no se pueden conceder patentes de impunidad una vez alcanzado el indicado límite legal”. Y la STS de 27/12/2001, después de partir de la idea jurisprudencialmente reconocida de prohibición de las penas o tratos inhumanos o degradantes, así como que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR