STS 854/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2006:5212
Número de Recurso1292/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución854/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Alberto, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, en el que se desestimó la solicitud de acumulación de condenas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.

D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Arduán Rodríguez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, en la ejecutoria nº 6936 de 2.003-9 dictó Auto de fecha 2 de noviembre de 2.005, que contiene los siguientes Antecedentes de Hechos: Primero.- Por escrito dirigido a este Juzgado, el penado solicitó la acumulación de condenas del artículo 76 del Código Penal de las siguientes causas: 1) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 2 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 1979/2003. - Procedimiento abreviado 63/2001 (antes D.P. 1153/1999, del J.I. 5 de Hospitalet de Llobregat). - Sentencia núm. 227 de 25-05-2001. - Fecha de los hechos delictivos: 23 y 24-11-1999. - Pena (s) impuesta (s): 0/3/0 de RPS. - Delito (s): robo de uso de vehículo. 2) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona. - Ejecutoria núm. 6880/2003. - Procedimiento Abreviado 400/2001. DP 69/2000 J.I. 1 Esplugues de Llobregat. - Sentencia núm. 156 de 17/05/2002 . -Fecha (s) de los hechos delictivos: 7-01-2000. - Pena (s) impuesta (s): 0/0/82 RPS. - Delito (s): robo de uso de vehículo de motor. 3) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 13 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 4609/2002 (antes ejecutoria 109/2001). - Procedimiento abreviado 458/2000. D.P. 4/2000 (J.I. 7 Hospitalet de Llobregat). - Sentencia número 59 de 23-02-01 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 27-04-1999. - Pena (s) impuesta (s): 0/0/45 RPS. - Delito (s): Hurto de uso de ciclomotor.

    4) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 18 Barcelona). -Ejecutoria núm. 2334/2003. - Procedimiento abreviado 182/2001. D.P. 47/2000. J.I. 2 Cornellá de Llobregat. -Sentencia de 7-05-2001 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: no consta. - Pena (s) impuesta (s): 0/0/45 RPS.

    - Delito (s): hurto de uso. 5) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 16 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 6936/2003. - Procedimiento abreviado 234/2003. DP 1663/2002 (J.I. Hopitalet de Llobregat). - Sentencia número 267 de 23-07-2003 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 28 y 30-08-2002 y 2-09-2002. - Pena (s) impuesta (s): 9/18/0 de prisión (3 x 3/6/0 de prisión) e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Delito (s): 3 robos con intimidación y uso de arma. 6) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 14 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 3783/2002 (antes ejecutoria 121/2000). - Procedimiento abreviado 140/2000. D.P. 659/1999 (J.I. 8 Hospitalet de Llobregat. - Sentencia número 154 de 13-04-2000 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 28-09-1999. - Pena (s) impuesta (s): 3/6/0 de prisión, 7 fines de semana de arresto e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Delito (s): robo con intimidación y lesiones. 7) - Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 9 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 6533/2003. - Procedimiento abreviado 329/1997. D.P. 724/1999 (J.I. 4 Hospitalet de Llobregat). - Sentencia núm. 45 de 5-02-2002 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 21-10-1999. - Pena (s) impuesta (s): 2/6/0 de prisión, 0/0/75 RPS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Delito (s): robo de uso de vehículo de motor y delito continuado de robo con fuerza en las cosas. 8) - Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 5 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 617/2003. - Procedimiento abreviado 412/1999. D.P. 4356/1999 (J.I. 31 de Barcelona). - Sentencia núm. 501 de 13-12-1999 . - Fecha

    (s) de los hechos delictivos: 23-11-1999. - Pena (s) impuesta (s): 1/0/0 de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Delito (s): robo con fuerza.

    9) - Organo Judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 19 Barcelona). -Ejecutoria núm. 4976/2002 (antes ejecutoria 294/2001). - Procedimiento abreviado 406/2000. D.P. 962/1999 (J.I. 1 Cornellá de Llobregat). - Sentencia núm. 99 de 26-03-2001 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 18 y 19-10-1999. - Pena (s) impuesta (s): 1/0/0 de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Delito (s): robo con fuerza en las cosas. 10) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 6 de Barcelona). - Ejecutoria número 3109/2003 (antes ejecutoria 43/2002). - Procedimiento abreviado 187/2001. D.P. 1034/1999 (J.I. 9 Hospitalet de Llobregat). - Sentencia núm. 2 de 8-01-2002 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 10- 10-1999. - Pena (s) impuesta (s): 1/0/0 de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Delito (s): robo con fuerza en las cosas. 11) - Organo judicial sentenciador: Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona (antes J.P. 5 de Barcelona). - Ejecutoria núm. 3156/2002 (antes Ejecutoria 293/2001). - Procedimiento abreviado 153/2001. D.P. 2856/2000 (J.I. 21 de Barcelona). - Sentencia número 292 de 4-07-2001 . - Fecha (s) de los hechos delictivos: 23-03-1999. - Pena (s) impuesta (s): 1/0/0 de prisión, 0/6/0 de RPS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - Delito (s): alzamiento de bienes. Segundo: Dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se informa que se opone a la acumulación total de las penas solicitadas por el condenado.

  2. - El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: Que desestimando la solicitud del penado Carlos Alberto se acuerda la no aplicación del art. 76 del Código Penal 1995 al referido penado de las sentencias solicitadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, así como resto de partes personadas y al propio penado de forma personal, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y cabe interponer, de conformidad con el artículo 988 III L.E.Cr., in fine, recurso de casación por infracción de ley, mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador y dentro del plazo de cinco días, desde la última notificación.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por la representación del acusado Carlos Alberto, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Carlos Alberto, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Lo invoco al amparo del art. 849.1º L.E.Cr . al haberse infringido el art.

    76.1 del Código Penal ; Segundo.- Lo invoco al amparo del art. 849.2 L.E.Cr . al haberse infringido el art. 76.1 del Código Penal ; Tercero.- Lo invoco al amparo del art. 851.3 L.E.Cr . al no resolver todos los extremos de la solicitud; Cuarto.- Lo invoco al amparo del art. 5.4 L.O.P.J . al haberse infringido los artículos 15 y 25.2 de la C.E . que proclaman el derecho a la integridad y la prohibición de penas o tratos inhumanos y degradantes, así como la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión e impugnación de todos sus motivos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de septiembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra el Auto de 2 de noviembre de 2.005 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona que desestimó la solicitud del penado Carlos Alberto de acumulación de las condenas que le fueron impuestas en los procedimientos que se relacionan en la mentada resolución judicial.

El primer motivo del recurso denuncia la vulneración del art. 76 C.P ., alegando que concurre en el caso el requisito de la conexidad temporal, por cuanto -se dice- los hechos que dieron lugar a las referidas causas y sus correspondientes sentencias, tanto por sus características como por el período de tiempo en que se produjeron, hubieran podido ser enjuiciadas en una sola, por lo que procede la aplicación del mencionado art. 76.1 . Y porque, además, la suma de las penas privativas de libertad del promovente y que se relacionan en el auto superan el triple de la pena más grave de todas ellas (3 años y 6 meses de prisión); por tanto procede la acumulación jurídica de las mismas, aplicando el límite del art. 76.1 del Código Penal de 1.995, conforme a lo contemplado por el art. 988.3 de la L.E.Cr ., y fijando el límite máximo de cumplimiento en 9 años y 18 meses de prisión.

La queja carece de fundamento y debe ser desestimada, toda vez que la refundición que se postula de las penas impuestas en la sentencia de 23 de julio de 2.003 (tres penas de 3 años y seis meses de prisión cada una) en ningún caso pueden ser acumuladas a ninguna de las restantes condenas por el simple hecho de que al momento en que se cometieron los hechos delictivos que se enjuiciaron en dicha sentencia, ya habían sido sentenciados al resto de los delitos relacionados, por lo que en ningún caso hubieran podido ser conjuntamente enjuiciados en un mismo proceso.

En cuanto a las demás condenas, es cierto que en algunas de ellas sí concurriría el requisito de la conexidad temporal, pero la eventual refundición de las mismas no sería beneficiosa para el penado puesto que en ninguno de los supuestos el triple de la pena más grave sería inferior a la suma de las penas impuestas en las condenas refundidas.

El motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO

Se queja también el recurrente de que el Auto judicial incurre en error al señalar el triplo de la pena recaída en la sentencia de 23 de julio de 2.003 es de 27 años y 54 meses de prisión, cuando lo cierto es que en dicha sentencia se impusieron tres penas -ya se ha dicho- de 3 años y seis meses cada una, por lo que el triplo de ésta sería de 10 años y seis meses de privación de libertad. Pero, siendo ello cierto, no empece las razones consignadas en el anterior epígrafe de esta resolución.

TERCERO

El motivo tercero del recurso denuncia quebrantamiento de forma por incongruencia omisiva del art. 851.3 L.E.Cr ., porque el juzgador no ha resuelto expresamente la cuestión relativa a la limitación del cumplimiento máximo que habrá de aplicarse al Sr. Carlos Alberto de acuerdo con el artículo referido.

Como bien dice el Fiscal no es necesario determinar el máximo de cumplimiento cuando ello viene impuesto por el art. 76 C.P.

CUARTO

Por último, y al amparo del art. 5.4 L.O.P.J . se alega haberse infringido los artículos 15 y 25.2 de la C.E . que proclaman el derecho a la integridad y la prohibición de penas o tratos inhumanos y degradantes, así como la orientación de las penas hacia la reeducación y reinserción social.

Ocurre, sin embargo, que es en los principios constitucionales invocados por el recurrente, donde la actual doctrina jurisprudencial de esta Sala encuentra su fundamento para reducir al mínimo los requisitos de la acumulación penológica, reduciéndolos a la única necesidad de la conexión temporal ya mencionada, que, justamente, es el que se contiene en el art. 76 C.P ., que se inspira en tales principios constitucionales, de suerte que cuando la refundición no resulta legalmente posible por no permitirlo el mencionado precepto ello no significa en modo alguno que se quiebren los fines que la Constitución atribuye a las condenas penales, ni tampoco que éstas puedan ser calificadas como inhumanas o degradantes.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARARY DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Carlos Alberto contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, de fecha 2 de noviembe de 2.005 que desestimó la solicitud de acumulación de condenas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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