Sentencias sobre Centros de enseñanza públicos

446 sentencias sobre Sentencias sobre Centros de enseñanza públicos

  • STS, 29 de Mayo de 2002

    """VASO Y LECHO"" NO CONSIDERADOS COMO INMUEBLES URBANOS SUJETOS AL IBI. Autorizadas, por tanto, las Ponencias, para actuar en el sentido expuesto, por la comentada disposición de la Orden de 1989, es evidente la adecuación a derecho de dicho proceder y, por tanto, de su contenido global (tal como se ha reconocido, asimismo, en el Fundamento de Derecho Sexto de la sentencia recurrida, cuya...

  • STS, 28 de Abril de 2004

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Es necesario -bajo vicio de nulidad- la concurrencia del informe del Ministerio para que la Generalidad de Cataluña pueda otorgar válidamente los beneficios tributarios en el IBI a la empresa concesionaria de la autopista. En primera instancia se estima en parte contencioso administrativo. Se estima casación.

  • STS, 22 de Julio de 2000

    TRIBUTARIO.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.Siendo así que la citada concesionaria es una entidad privada con ánimo de lucro, es evidente que el aprovechamiento de la misma, oponible, por su naturaleza, frente a terceros e inscribible, por tanto, en el Registro de la Propiedad, no es público ni gratuito, y, en consecuencia, no se cumplen todos los requisitos necesarios para que pueda entrar en...

  • STS, 13 de Julio de 2000

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. EXENCIONES. Por otra parte, tampoco resulta razonable que, retorciendo el sentido gramatical, se condicione a la concurrencia del ""aprovechamiento público y gratuito"", la exención , respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las enormes extensiones que integran el dominio público ""marítimo terrestre"" y los cauces de los rios y los vasos de los lagos, que...

  • STS, 5 de Julio de 2002

    Impuesto de Bienes Inmuebles. La competencia para determinar la bonificación hasta el 95% de la base imponible de la antigua Contribución Territorial Urbana conforme a los artículos 7 y 11 de la Ley de Autopistas de 8/1972, de 10 de Mayo, correspondía a la Generalidad de Cataluña, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de forma que, la falta de este informe vicia de nulidad el...

  • STS, 22 de Junio de 2000

    CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. PROVIDENCIAS DE APREMIO. Aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo venga determinada por la suma del valor de las pretensiones acumuladas., no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de recurrir. En primera instancia se desestima contencioso administrativo. Se desestima casación.

  • STS, 18 de Mayo de 2004

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. En el conflicto normativo entre la Ley de Autopistas 8/1972, y el art. 263 del Texto Refundido de Régimen Local, debe prevalecer la Ley de Autopistas. La Generalidad de Cataluña no tiene competencia exclusiva para otorgar bonificación tributaria alguna sobre los tributos establecidos por la Ley Estatal. La competencia para determinar la bonificación hasta el 95%...

  • STS, 13 de Julio de 2002

    Impuesto de Bienes Inmuebles. La competencia para determinar la bonificación hasta el 95% de la base imponible de la antigua Contribución Territorial Urbana conforme a los artículos 7 y 11 de la Ley de Autopistas de 8/1972, de 10 de Mayo, correspondía a la Generalidad de Cataluña, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de forma que, la falta de este informe vicia de nulidad el...

  • STS, 27 de Mayo de 2002

    DECRETO DE PRORROGA. NATURALEZA. Se impugna sentencia que anula resolución administrativa. Los decretos de prorroga son actos administrativos de aplicación concreta y singular de normas legales y preestablecidas, siendo esencial su carácter negocial y no normativo. La demanda fue estimada. La casación fue estimada

  • STS, 13 de Julio de 2001

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. El legislador ha querido gravar con el IBI toda clase de construcciones, en sentido amplio, con abstracción de su lugar de ubicación, de su destino, de los materiales que las configuren o de la posibilidad de su traslado. Y se reputan como edificios las instalaciones comerciales e industriales, en la medida en que sean equiparables a los...

  • STS, 22 de Noviembre de 2002

    RECURSO DE CASACIÓN. IAE. PERÍODO IMPOSITIVO. El período impositivo del IAE coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. Se estima el recurso.

  • STS, 17 de Julio de 2000

    TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. IMPUESTO BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Una concesión a favor de la recurrente, que debe regirse, al menos, por lo prescrito normativamente en las disposiciones reseñadas en la precedente letra a, y siendo así que la citada concesionaria es una entidad privada con ánimo de lucro, es evidente que el aprovechamiento de la misma, oponible, por su

  • STS, 9 de Febrero de 2001

    "CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. La CAMARA DE COMERCIO DE BARCELONA ha impugnado la inclusión del inciso subrayado que limita la aplicación del coeficiente -0- respecto de las fincas urbanas incluidas en el ""conjunto especial del Eixample"" de Barcelona, que fue declarado de protección arquitectónica por la Comisión de Gobierno de la Corporación Metropolitana de Barcelona del 3 de Julio de 19

  • STS, 22 de Diciembre de 2001

    IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES. EXCENCIÓN A INMUEBLES DEL ESTADO Y OTROS ORGANISMOS CON FINES DETERMINADOS. IMPOSIBILIDAD DE INTERPRETACIÓN ANALÓGICA. Siendo que la exención a que se refiere el art. 64.2.a) de la LHL se concede en el IBI a los inmuebles propiedad del Estado, las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, directamente afectados a la defensa nacional, seguridad ciudadana, y a...

  • STS, 15 de Julio de 2000

    VALORACIONES CATASTRALES. Tampoco la hay del derecho fundamental a la igualdad, cuya invocación se resiente ante todo por la circunstancia de que, en nuestra materia, la igualdad ha de predicarse a través del art. 31 CE, que a su vez enlaza con los principios de capacidad económica y de progresividad, no pudiendo ser reconducida, por ello en este caso al art. 14 (SSTC 55/1998 de 16 de marzo, 137/1

  • STS, 17 de Julio de 2000

    IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES. Se aprecia que la declaración de los sujetos pasivos que había de iniciar el procedimiento no era trámite ineludible tan pronto se tenga en cuenta que el propio precepto preveía su inexactitud o falta de presentación con la consiguiente previsión de sanciones. Se trataba, por tanto, de una manifestación del deber de colaboración con la Administración tributaria

  • STS, 12 de Diciembre de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN. CUANTÍA DE LA PRETENSIÓN.Se impugna resolución del Tribunal Económico Administrativo Central respecto a la base imponible con relación a los impuestos a pagar en virtud de inmuebles. Teniendo en cuenta la renta catastral asignada para este año de 40.863.919 ptas, base imponible de 28.604.743 y el tipo máximo previsto en el en el artículo 73 de la Ley de Haciendas Locales,

  • STS, 12 de Diciembre de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN. CUANTÍA. La casación contencioso-administrativa es un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía no debiendo exceder de seis millones de pesetas, cualquiera que fuere la materia, resultando irrelevante que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre, naturalmente, que la...

  • STS, 28 de Septiembre de 2000

    BONIFICACIÓN DE CUOTAS DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL URBANA. La cuantía del recurso quedó fijada por la Sala de instancia en la cantidad de 38.955.449 pesetas. El presente recurso fue interpuesto por la representación procesal de la Diputación Provincial de Huesca, contra resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de Abril de 1991, por la que se

  • STS, 26 de Abril de 2004

    AUTOPISTA. DERECHO A RECIBIR EMPRÉSTITO. La financiación de las elevadas inversiones reales necesarias para la construcción de las Autopistas de peaje, a realizar a medio plazo, se nutre en primer lugar del capital social de la sociedad concesionaria, a todas luces insuficiente, por lo que en segundo lugar es necesario acudir a la financiación con capitales ajenos mediante empréstitos de...

  • STSJ Comunidad de Madrid 571/2007, 30 de Mayo de 2007

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. El hecho imponible del IBI está constituido por una titularidad jurídica dominical, de derechos de usufructo o superficie o de concesión demanial o de servicio sobre bienes inmuebles o sobre servicios públicos a que los mismos estén afectados, de donde resulta la imposibilidad de escindir el aspecto subjetivo del objetivo -los terrenos y edificaciones que...

  • STS, 1 de Junio de 2001

    MATRICULACIÓN ESCOLAR. DERECHO. La necesaria prudencia en el establecimiento de plazos no impide un razonable margen de flexibilidad para permitir que las Administraciones educativas anticipen la implantación gradual de las nuevas enseñanzas, bajo determinadas condiciones, cuando se den los supuestos que posibiliten dicha implantación. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se

  • STS, 28 de Septiembre de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN. IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES INMUEBLES. LIQUIDACIONES. Se estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto. Contra la citada Sentencia se preparó recurso de casación. En general si la liquidación de alta en el padrón resulta anulada no puede considerarse eficaz su notificación para posibilitar las posteriores, formuladas colectivamente por edictos , al amparo de la...

  • STS, 9 de Junio de 2001

    IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Omite la sentencia recurrida, ante todo, que la pretensión de exención, que junto con la no sujeción, utilizó el recurrente, está confiada expresamente a los Ayuntamientos por el art. 78.2 a los Ayuntamientos, con lo que, al no resolver sobre las pretensiones alternativas o subsidiarias esgrimidas por la hoy recurrente, incumplió el precepto indicado, siendo...

  • STS, 6 de Octubre de 2001

    "LIQUIDACIONES EN CONCEPTO DE I.B.I. Procede declarar que ha lugar a proclamar doctrina legal la propugnada por la Administración recurrente, consistente en la siguiente: ""La Universidad de Valencia está sujeta y no exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y debe tributar al Ayuntamiento de Valencia por los bienes inmuebles de que sea titular catastral y estén situados en su término...

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