STSJ Murcia , 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:934
Número de Recurso186/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 186/2.000 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ En la ciudad de Murcia a veinte de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 435 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Jesús María frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia , dictada en proceso número 404/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María , en reclamación de Despido, siendo demandado BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 10 de Diciembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I.- D. Jesús María , ingresó en la Empresa BANCO CENTRAL, ahora CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., el día 1-6-66, con categoría laboral de Oficial 1ª Administrativo, percibiendo una retribución (según actual para la Banca privada) de 205.915 pts. mensuales. Que no es ni ha sido en ningún momento representante legal ni sindical de los trabajadores. II.- Con fecha 29-9-79 causó baja en dicha empresa por pasar a situación de excedencia contemplada en el Convenio Colectivo del Sector. Solicitando sucesivas prórrogas, en concreto el 10-9-80 (concedida el 9-10-80), el 8-9-81 (aprobada el 8-9-81), el 15-9-82 (aprobada el 5-10-82) el 7-9-83 (aprobada el 17-10-83) en esta última aprobación se les advirtió que sería la última al haber transcurrido "los cinco años máximos que se le concedieron en su momento". III.- Con escrito de 6-9-84 solicitó la reincorporación a la plantilla, por finalización del período de excedencia solicitada. Por la Empresa se le ofreció las oficinas de Yecla, S. Pedro del Pinatar, Elche y Archena, ofrecimiento realizados antes del 15-4-89 y rechazados por el actor; sin que desde la citada fecha se instara la readmisión en plaza alguna o se ofreciera ésta. Incluso a requerimiento de la empresa manifestó por misiva de 15-4-89 que no le interesaban las plazas. IV.- Por escrito de 5-2-97 solicitó información acerca de su situación actual en dicho Banco. V.- Con fecha 31-3-97 recibió carta del departamento de Recursos Humanos, Relaciones Laborales, remitida por conducto Notarial, acta nº 942/97, con la que se le indica que no figura incluido en la lista de empleados del Banco en situación de excedencia, considerando que desde el 15-4-89 quedó extinguida la relación. VI.- Interpone demanda el actor por considerarse despedido."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús María , contra el BANCO CENTRAL HISPANO, S.A.; debo absolver y absuelvo a éste de aquélla, por inexistencia de relación laboral.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado Dª CARMEN MARTINEZ REYES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. JOSE MARIA GARCIA PEREA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: Por el actor D. Jesús María , se interpuso demanda, solicitando que se condene a la empresa Banco Central Hispanoamericano, S.A., a que a su elección reconozca su derecho al reingreso en la plantilla de dicha empresa, o le abone la indemnización correspondiente al despido improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, entendiendo que la relación laboral se había extinguido, por voluntad del trabajador.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO: Se interesa, al amparo del apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de Abril de 1.995 , que la Sala proceda a revisar los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada y se interesa en primer lugar la revisión del hecho tercero de los declarados probados en la sentencia, que en su opinión, debería decir:

"Con escrito de 6-4-84 solicitó la reincorporación a la plantilla, por finalización del periodo de excedencia solicitada. Por la empresa, tres años después, se le comunicó por escrito que, cuando por turno le correspondiera, se pondrían en contacto con él, para iniciar los trámites relativos a la reincorporación. En Septiembre de 1.987 y telefónicamente se le ofreció por la Empresa las oficinas de Yecla, S. Pedro del Pinar, Elche, y Archena. El 19 de Enero de 1.989, la Empresa le solicita por escrito que le confirme si la única plaza que le interesa es la de Murcia capital. Por escrito de 15 de Abril de ese mismo año, el actor confirma que siguen sin interesarle las citadas plazas. Desde esa fecha el trabajador no recibió comunicado alguno de la empresa hasta el de 31-3-97". Este motivo de recurso se rechaza.

En efecto, aparte de que no es posible sustituir el criterio...

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