STSJ Andalucía 3493/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:12056
Número de Recurso889/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3493/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3493/2007

Recurso.- 889/07 (L), sent. 3493 /07

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3493 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por CERVE-MONTA S.L., representado por el Sr. Letrado D. Luis Amate Cansino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 543/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por D. Arturo, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 26 de octubre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO: D. Arturo presta servicio para la empresa CERVE MONTA S.L., desde fecha 2 1.06.04, en la categoría profesional ayudante dependiente, con un salario diario de 31,23 euros, sin ostentar cargos sindical alguno.

SEGUNDO: El actor prestaba servicios como camarero en el establecimiento que la demandada tiene en el centro comercial Aire Sur en jornada de 40 horas semanales. El actor el día 14 de junio de 2006 acude a trabajar después de haber disfrutado de tres días de permiso por haber tenido un hijo con su novia; al final de dicha jornada, el encargado Arturo le dice que cesa en su prestación de servicios, ofreciéndole la cantidad que le adeudan como liquidación en incluso los 20 euros devengados en dicha jornada.

TERCERO: El actor busca un nuevo trabajo y desde el día 21.6.06 presta servicios para DON MARA S.L. hasta el 3.7.06, así como desde el 4.7.06 al 3.9.06 presta servicios para HOCAFERSAN S.A. En fecha 21.6.06 la empresa dirige burofax al actor requiriéndole para que justifique la ausencia a su puesto de trabajo los días 15.16.17.19.20. y 21 de junio, comunicación que recibe el actor el 22.6.06.

CUARTO: Intentada conciliación sin efecto el 20.7.06, según papeleta presentada ante el CMAC el 6.7.06 formula demanda el 20.7.06.

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de despido del actor, declarándolo improcedente, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose tanto la supresión como la adición de hechos probados, y denunciando la infracción del art. 49.1 d) ET y 217 y 316 LEC argumentando que la carga de la prueba del acaecimiento del despido es del actor, que ello no se produjo, y que no hubo despido sino un abandono del puesto de trabajo.

SEGUNDO

El demandado al amparo del art. 191 ap. b) L.P.L. pretende la revisión de los Hechos Probados en la sentencia de instancia, en concreto interesa la supresión de lo transcrito en negrilla y entre paréntesis del HP 2º:

"SEGUNDO: El actor prestaba servicios como camarero en el establecimiento que la demandada tiene en el centro comercial Aire Sur en jornada de 40 horas semanales. El actor el día 14 de Junio de 2006 acude a trabajar después de haber disfrutado de tres días de permiso por haber tenido un hijo con su novia(;al final de dicha jornada, el encargado Ángel le dice que cesa en su prestación de servicios, ofreciéndole la cantidad que el adeudan como liquidación en incluso los 20 euros devengados en dicha jornada)."

Lo apoya en la documental obrante en los f. 34, 35 y 36, donde consta el burofax remitido por la empresa al actor y en lo relatado en el propio Hecho Probado 3º en que el que se relata que en fecha 21.06.06 la empresa dirige burofax al actor requiriéndole para que justifique la ausencia a su puesto de trabajo los días 15,16,17,19,20 y 21 de Junio.

La Sala no puede acceder a la novación fáctica pretendida ya que incumple los requisitos para su éxito, a saber: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador «a quo» resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aun deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de Instancia, a quien la Ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas, sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. A la luz de tales asertos, ha de rechazarse la pretendida modificación del relato fáctico por cuanto la juzgadora de instancia en valoración de los medios de pruebas practicados formó su convicción, sin que se evidencie error alguno en aquella valoración, y así en el Fundamento Segundo razona "Permitiendo la documental obrante en autos estimar acreditada la concurrencia de las circunstancias contenidas en el relato de hechos...

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