Visión global del tiempo en la enseñanza de la historia del derecho español

AutorFernando de Arvizu
Cargo del AutorUniversidad de León
Páginas277-294
VISIÓN GLOBAL DEL TIEMPO EN LA ENSEÑANZA DE
LA HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL
Fernando de Arvizu
Universidad de León
1. OBJETIVOS. 1.1. ¿Qué se pretende que los alumnos conozcan en cada curso de His-
toria del Derecho? 1.2. ¿Qué se debe enseñar a los alumnos que comienzan la carrera de
Derecho, hoy el Grado en Derecho? 1.3. ¿Qué debe enseñarse a los alumnos de asignatu-
ras optativas, de los últimos cursos del Grado? 2. MEDIOS DOCENTES. 2.1. Programa y
cronograma. 2.2. Las clases teóricas. 2.3. Las clases prácticas. 2.4. Exámenes. 3. DE LEGE
FERENDA. 4. BIBLIOGRAFÍA
1. Objetivos
Previamente a cualquier otro planteamiento, el profesor debe plantearse:
1.1. ¿Qué se pretende que los alumnos conozcan en cada curso de Historia
del Derecho?
No es un tópico decir que el bagaje histórico con el que los alumnos entran
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tras año vamos constatando el incremento en la ignorancia de conocimientos
de Historia del alumnado. No es misión nuestra diagnosticar los motivos, ni
menos aún proponer los remedios: bastante tenemos con que, a lo largo de
las clases, debamos explicar cosas que los alumnos ya debieran tener por sa-
bidas. Aunque esto entorpezca el desarrollo de la clase, es algo necesario, si se
quiere evitar que el alumno desconecte de lo que se le dice, tras poner muchas
veces esa cara tan típica del estudiante que no sabe de qué se le está hablan-
do. Si esto es especialmente penoso en el primer año del Grado, se mitiga en
alguna medida en las asignaturas que el alumno pueda escoger cuando ya se
encuentra en la segunda parte de su carrera.
En todo caso, el planteamiento de objetivos ha de atender a ciertos con-
dicionantes que actualmente existen, como el carácter semestral o anual de
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ello debe depender la orientación y el contenido que se dé a la asignatura. Por
lo tanto, sin que el docente se formule esta pregunta al inicio de cada curso y
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responda a ella en la medida que le sea posible, no cabe esperar una docencia
de nivel aceptable por su parte. Hay que evitar, siempre pensando en el alum-
no, que el profesor únicamente explique lo que le divierte a él, o el fruto de

de le docencia de la asignatura, sobre todo en el primer año de Grado, y el
profesor debe tenerlo presente en todo momento.
1.2. ¿Qué se debe enseñar a los alumnos que comienzan la carrera de De-
recho, hoy el Grado en Derecho?
En el primer año, el objetivo primordial del profesor ha de ser la transmi-
sión de conocimientos, adaptándola al nivel del auditorio. Este objetivo es,
durante la mayor parte del curso, el único. Otros que pomposamente suelen
señalarse, como alcanzar la capacidad de deducción, comentar textos o ela-
borar trabajos sobre un tema concreto, aunque sea sencillo, tienen en estos
momentos, mucho más de quimera que de meta alcanzable, como no sea en
los últimos meses que dura la enseñanza de la asignatura, y ello es especial-
mente difícil cuando es semestral, como ahora.
Partiendo de que la asignatura ha quedado reducida en cuanto a su con-
sideración temporal, no es posible actuar con los mismos parámetros que si
fuese anual1
Así, no parece recomendable dedicar el semestre a explicar lo que tradi-
cionalmente se conoce como las fuentes, porque, aunque en su explicación se
puedan dar, de manera colateral, algunas indicaciones sobre lo que tradicio-
nalmente se denominan instituciones, el alumno reduce la asignatura a una
información, en su mayor parte abstrusa, sobre cosas que no comprende ya
que tal información es de por sí complicada, y cuya utilidad tampoco entien-
1 Quiero recordar lo ocurrido cuando, con la reforma de los Planes de Estudio, se
pidió a los catedráticos que formulasen propuestas en relación con su asignatura. Siempre
he pensado en que era mejor agarrarse a lo posible que pretender lo quimérico, propuse
para la disciplina el carácter troncal de seis créditos, pudiendo luego añadirse asignaturas
relacionadas con ella que no tuviesen ese carácter troncal. Dicha respuesta, quizá no la
 
poner en valor la asignatura, muy encomiables desde luego, pero que parecían descansar
más en el reconocimiento de expertos internacionales que en el propio cuadro nacional
que ahora teníamos que diseñar.
Véase Consejo de Universidades. Secretaría General (ed.), Reforma de las enseñanzas
universitarias. Licenciado en Derecho, Madrid, 1988. Mi propuesta, en pp. 669-671.

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