La función actual de la historia del derecho en la formación del jurista

AutorJon Arrieta Alberdi
Cargo del AutorUniversidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas59-98
LA FUNCIÓN ACTUAL DE LA HISTORIA DEL DERECHO
EN LA FORMACIÓN DEL JURISTA
Jon Arrieta Alberdi
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
1. ANTE LA REALIDAD. 1.1. La Historia del Derecho en la formación del jurista en 50
horas. 1.2. Distinción entre asignatura troncal y optativas. Un ejemplo de objetivos de la
troncal: nuestra área de Historia del Derecho (Universidad del País Vasco). 1.3. Formas
y vías de acercamiento para suscitar el interés del alumnado por la Historia del Derecho.
1.3.1. La historia del derecho y la formación de los juristas en el pasado. 1.3.2. El docente
es también investigador. El alumnado también lo será a lo largo del curso. 1.4. Conexiones
y paralelismos con el Derecho Romano y la cultura jurídica europea, especialmente con
los principios que gozan de reconocimiento como tales. 1.4.1. “Todos los pueblos tienen
un derecho en parte común y en parte propio. 1.4.2. “Vivir honestamente, dar a cada uno
lo suyo y no dañar a terceros”. 1.4.3. Transgresión, perjuicio y remedio. 1.4.4. Duda, inter-
pretación y decisión. 1.4.5. Jerarquía de instancias judiciales e importancia de la última:
la que hace “cosa juzgada”. 1.4.6. En varios campos: derecho privado, público, disciplina
social y orden público. El puente romanista para remisión paralela a las instituciones de
derecho privado en perspectiva histórica. 2. OBJETIVO PRINCIPAL: LA HISTORICIDAD
DEL DERECHO. 2.1. El derecho como producto de su evolución en el espacio y en el tiem-
po. 2.2. La historicidad explícita en el ordenamiento jurídico español: dos claros ejemplos.
Derecho privado: el artículo 12 del Código Civil en 1889; Derecho público: la Disposición
Adicional Primera de la Constitución Española de 1978. 2.3. La pluralidad jurídica en la
historia del derecho español. La oscilación entre unidad y pluralidad y su plasmación en el
espacio y en el tiempo. 2.4. La historia del derecho en la formación del jurista, pero tam-
bién de la ciudadanía. La incidencia de la Constitución Española de 1978. 3. REFLEXIO-
NES SOBRE LA HISTORIA Y LA HISTORIOGRAFÍA. 3.1. Un plus cualitativo en la for-
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distinguir y lecciones del programa especialmente adecuadas. 3.2. La sensible cuestión de
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El problema de conocer el desenlace de los acontecimientos y sus consecuencias. 3.5. El
“otro”. La relación con extraños y diferentes y la idea de posesión de una tierra por derecho
propio y excluyente. 3.6. La necesaria adhesión de los destinatarios de las normas y de
las instituciones. 4. A MODO DE RECAPITULACIÓN. 4.1. Final de curso: hora de hacer
balance. 4.2. Un test valioso a mitad de curso para valorar la comprensión adquirida en
el tema del Ius Commune y su nacimiento y evolución en Europa. Francesco Accursio, los
vascones y el rey de Inglaterra. 4.3. Algunas consideraciones más sobre el método y las
actividades en clase. 4.4. Un texto de cierre y comprobación de resultados: Constitución
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balance. 5. LA FORMACIÓN DEL FORMADOR, Y UNA SUGERENCIA RESPECTO A LA
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DENOMINACIÓN. 5.1. La formación del formador. 5.2. Una sugerencia respecto a la de-
nominación: Historia del Derecho / Historia del Derecho y de las Instituciones.
Quiero agradecer, en primer lugar, a los organizadores de este congreso la
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mesa, acompañado de tan ilustres y admirados profesores (Reiner Schulze y
Maria Gigliola Di Renzo Villata), y de dirigirme a todos los presentes, colegas,
amigos y amigas.
Dividiré mi exposición en varias partes. La primera a modo de plantea-
miento, en el que subrayo la necesidad de encerrar la cuestión, nuestra fun-
ción en la formación del jurista, en los límites de las condiciones reales para
lograrlo. En una segunda parte me extenderé sobre el objetivo central: el de
explicar diversos aspectos del factor de la historicidad del derecho. Como ter-
cera parte, trato de ver si, a pesar del poco tiempo disponible (procuro espe-
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sis de los estudiantes, que deben aplicar, en primer lugar, a sí mismos. En la
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atención al método seguido durante el mismo, para obtener una valoración
de los logros conseguidos. Para ser preciso en este cometido, podemos contar
con determinadas pruebas o test que, según mi experiencia, demuestran ser
operativos. Finalizo con un par de consideraciones o sugerencias de carácter
práctico, relativas a la denominación de nuestra asignatura y al clásico apar-
tado de la formación del formador.
1. Ante la realidad
1.1. La Historia del Derecho en la formación del jurista en 50 horas
En una primera fase de preparación y lecturas para la elaboración de esta
presentación había adoptado una perspectiva bastante amplia en el enfoque
de la cuestión de “la función actual de la historia del derecho en la formación
del jurista”. Con el paso del tiempo y, sobre todo, al comprobar la composi-
ción de las secciones y las ricas, variadas y complementarias aportaciones
que iban a presentarse en este Congreso, he ido cambiando de opinión y me
ha parecido oportuno y necesario reducir y restringir la consideración de la
función de nuestra disciplina en la formación del jurista al estrecho círculo de
LA HISTORIA DEL DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DEL SIGLO XXI
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la docencia en el primer curso de la carrera y en los escasos créditos de que
disponemos en él. Mi aportación, por todo ello, a la pregunta de cómo y en
qué medida podemos contribuir a la formación de nuestros alumnos y alum-
nas como futuros juristas se ajustará al mejor uso posible a los medios con los
que contamos actualmente.
El planteamiento de la cuestión nos sitúa ante el jurista en formación, ante
el estudiante, es decir, coloca al docente ante el alumnado al que se dirige. Le

en función de la materia a la que nos dedicamos, pero debe hacerlo en el pla-
no más cercano, directo y, si se quiere, práctico, basado en mirar ante todo al
“futuro jurista” con quien entramos en relación al inicio del primer curso de
su carrera.
La cuestión que se nos plantea, la historia del derecho en la formación del
jurista, se convierte inevitablemente en una o varias preguntas, cuya respues-
ta, sin embargo, debe darse sin rehuir las condiciones y límites que estamos
obligados a tener en cuenta. En caso contrario, nuestras respuestas correrían
el riesgo de quedar en meras especulaciones o en propuestas suspendidas del
hilo del “deber ser”, en el limbo de los “desiderata” como, desgraciadamente,
     
si podemos contribuir a la formación del jurista con 50 horas de clase, en
un supuesto bastante extendido en los planes de estudio, obliga a que la res-
puesta sea clara y detallada, pues pone sobre la mesa la cuestión sustancial
del Congreso que nos ha reunido a los docentes de nuestra materia: ¿en qué
se traduce nuestra contribución a la formación del jurista en la parte que nos
-
tractas o, por el contrario, resulta necesario “descender” al “cómo” del “qué”
se pretende conseguir? Para afrontar debidamente el “qué” no hay más reme-
dio que concretar al máximo el modo de conseguirlo, que incluye también el
“cuándo”, es decir, el ritmo y escala de la progresión a lo largo del tiempo dis-
ponible. En este caso, el dato es muy fuerte, pero ineludible: 50 horas reales, a
las que quedan reducidas los seis créditos, si tenemos en cuenta los descansos
de diez minutos entre clase y clase. Si en lugar de 50 son 80 o 90, el propósito
y la orientación de este artículo serán igualmente pertinentes.
 
     -
tivo. Soy consciente de que estoy mencionando los ya clásicos apartados de
las ofertas docentes en que se distinguen las “competencias”, los “objetivos” y

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