Vías de respuesta al abuso: el auxilio judicial

AutorGerardo Villalonga Hellín
Cargo del AutorAdministrador Diocesano de Menorca
Páginas247-254
VÍAS DE RESPUESTA AL ABUSO: EL AUXILIO
JUDICIAL
GERARDO VILLALONGA HELLÍN1
Siguiendo el Código de Derecho Canónico de 1983 (CIC) y toda la nor-
mativa extra-codicial generada en los últimos años en materia de abusos
sexuales, el fenómeno del auxilio judicial ha adquirido varias dimensiones
distintas:
1. DIMENSIÓN CLÁSICA
Es la colaboración entre tribunales eclesiásticos, siguiendo lo previsto por
el canon 1418 del CIC: «todo tribunal tiene derecho a pedir la ayuda de otro
tribunal para la instrucción de la causa o para hacer intimaciones judiciales».
Podemos establecer a su vez dos grados diferentes de auxilio judicial:
1.1. Auxilio ordinario
El ejemplo paradigmático sería la declaración de un testigo que reside
fuera del ámbito territorial propio del tribunal eclesiástico competente, aun-
que también puede referirse a cualquier otra prueba distinta a la testifical.
- Canon 1558§3 del CIC: «el juez ha de decidir dónde deben ser oídos
aquéllos [testigos] a quienes, por la distancia, enfermedad u otro
impedimento, sea imposible o difícil acudir a la sede del tribunal, sin
perjuicio de lo que prescriben los cc. 1418 y 1469 § 2».
- Canon 1469§2 del CIC: «el juez, por causa justa y oídas las partes,
puede salir de su propio territorio para recoger pruebas, pero con
licencia del Obispo diocesano del lugar al que va y en la sede que éste
determine».
1 Administrador Diocesano de Menorca.

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