El concepto de vulnerable en la iglesia

AutorJesús Rodríguez Torrente
Cargo del AutorTribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España. Universidad Pontificia Comillas.
Páginas147-168
EL CONCEPTO DE VULNERABLE EN LA IGLESIA
JESÚS RODRÍGUEZ TORRENTE1
1. INTRODUCCIÓN
Los escándalos que han surgido en la Iglesia Católica en torno a los
abusos sexuales han puesto de manifiesto el tremendo drama que supone
esta cuestión dentro de la institución. Ante los mismos se ha efectuado un
camino veloz por parte de la Iglesia para reconocer la problemática en toda
su extensión, así como para intentar delimitar los delitos y las penas. Este
recorrido comenzó en el año 2000 con el motu proprio Sacramentorum san-
titatis tutela, continuó con la reforma de 2010 de Benedicto XVI, y siguió con
las reformas del Papa Francisco: el motu proprio Como una madre amorosa,
el motu proprio Vos estis lux mundi, el vademécum y la reforma del Libro VI
del Código, en los que se ha tratado de responder y, a su vez, definir el abuso
sexual tanto en su dimensión objetiva como subjetiva.
La reforma del Libro VI concreta de una forma más acertada el delito y
las penas sobre los abusos a menores. Se hace eco de las medidas adoptadas
con anterioridad, modifica su redacción con relación al código del 83 y, bajo
el título de los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre, es-
tablece su compromiso en la voluntad de proteger a las víctimas y reconocer
la vulneración de su dignidad y libertad cuando se ha cometido un abuso.
Con todo lo avanzado creo que, de todos los temas, el reconocimiento de
la víctima y su idiosincrasia es el más complicado, ya que su ámbito de desa-
rrollo ha sido el menos tratado. La orientación de su delimitación está siendo
indicada y vista exclusivamente por la edad. De modo que la progresión de
los años y otras posibles circunstancias no tienen una correspondencia en
la identificación del menor como tampoco lo es en la definición de persona
vulnerable. Así, el menor, por el hecho de ser menor de dieciocho años, es
vulnerable. Sin embargo, creo que habría que matizar los grados de impli-
cación del menor cuando éste cuenta de 14 a 18 años. Pero, de algún modo,
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se ha aceptado el paraguas de la definición del menor hasta los 18 años sin
contar con su implicación. El tema que más dificultad conlleva es el de de-
finir con claridad y concreción quién es persona vulnerable, cuestión que
ha dado lugar a que la reforma del Libro VI no recoja la mención de adultos
vulnerables, sino que da un giro y sólo hace mención de la persona que tiene
un uso imperfecto de la razón o que el derecho le reconoce igual tutela. Sin
duda, las discrepancias surgidas en la interpretación de la doctrina sobre
este tema están en la base de este giro.
Así, podemos comprobar que el Libro VI regula los delitos cometidos por
clérigos, miembros de Institutos de vida consagrada, o laicos autores de un
abuso sexual y que gocen de una dignidad o ejerciten un oficio o una función
en la Iglesia en dos situaciones: la primera cuando cometan un delito contra
el sexto mandamiento y la víctima sea menor o persona con uso imperfecto
de razón o a la que el derecho reconoce igual tutela y, segunda, cuando ejer-
citando violencia, amenazas o abuso de autoridad cometan un delito contra
el sexto mandamiento u obliguen a alguien a realizar o sufrir actos sexuales.
¿Podemos afirmar que con el giro dado está delimitado el concepto de
adulto vulnerable? Da la impresión de que cuando la víctima es un adulto,
si no tiene un grado de discapacidad que le equipare a un infante o no tiene
un uso imperfecto de la razón, será difícil que se reconozca que hubo algo
más que un acto entre adultos excepto que pueda demostrar, la supuesta
víctima, que ha habido violencia, o coacción o abuso de poder. Así, la víctima
tendrá que, además de demostrar que ha sufrido un abuso, demostrar que
es vulnerable.
2. APROXIMACIÓN A LA VULNERABILIDAD DESDE UNA
CONCEPCIÓN ANTROPOLÓGICA Y ÉTICA
“Vulnerabilidad” es un concepto que encierra una gran complejidad2.
Su contenido comprende, por una parte, la relación con el dolor o el daño,
la finitud y la condición mortal, de ser humano y, por otra, las dimensiones
antropológica y social, tanto en los espacios que puedan ser denominados
como frágiles o de inestabilidad como en la persona o población por sus con-
diciones de vida llamada vulnerable. La dimensión social establece el vínculo
entre la realidad de los seres humanos y la obligación moral. Obligación que
es fundamentalmente de cuidado y solidaridad3.
2 L. FEITO, Vulnerabilidad, Anales del sistema sanitario de Navarra, Vol., 30, Pamplona 2007.
3 Id.

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