El delito de abuso sexual a un adulto mediante abuso de autoridad

AutorCarlos R. Alonso García, OSA
Cargo del AutorR.C.U. Escorial-María Cristina.
Páginas73-145
EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A UN ADULTO
MEDIANTE ABUSO DE AUTORIDAD
CARLOS R. ALONSO GARCÍA, OSA1
1. INTRODUCCIÓN
La reforma del Libro VI, que entró en vigor el 8 de diciembre de 2021,
introdujo, entre otros delitos, el de abuso sexual a un adulto mediante abuso
de autoridad. En el reformado c. 1395 § 3 se establece que «debe ser castigado
con la misma pena que indica el § 2 el clérigo que, con violencia, amenazas
o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del
Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales». Por su parte,
el c. 1398 § 2 establece también la responsabilidad penal cuando el que rea-
liza los hechos es «un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una
Sociedad de vida apostólica, o cualquier fiel que goza de alguna dignidad o
desempeña un oficio o una función en la Iglesia».
La tipificación del delito de abuso sexual mediante abuso de autoridad
es coherente con la ampliación progresiva de la tutela penal que la Iglesia
ha venido ofreciendo desde el comienzo de la crisis de los abusos sexuales.
Las sucesivas reformas del derecho penal sustantivo han ampliado tanto los
colectivos a los que ampara, como los espacios de protección mediante la
creación de nuevos delitos que tienen como sujeto pasivo a personas que ya
contaban con la tutela penal. Así, en el año 2001, se amplía en el derecho
universal la tutela penal en el delito de abuso sexual a todos los jóvenes me-
nores al incrementarse la edad de protección de los 16 a los 18 años (art.
4 §1. 1º del SST 2001). En el año 2010 la protección en el delito de abusos
sexuales se extendió también a las «personas que habitualmente tienen un
uso imperfecto de la razón» (art. 6 §1.1º Normae); y en la reforma del Libro
VI de 2021 –recogiendo el legado de la VELM– se protege del abuso sexual
1 R.C.U. Escorial-María Cristina.
CARLOS R. ALONSO GARCÍA, OSA
74
«a las [personas] que el derecho reconoce igual tutela» (c. 1398 §1. 1º)2 y a
los adultos en general, cuando el abuso sexual se haya cometido mediante
abuso de autoridad (c. 1395 § 3)3.
En la medida en que la Iglesia Católica ha ido tomando conciencia de
la existencia y de la gravedad de nuevas situaciones de abuso sexual, ha ido
ofreciendo una respuesta jurídica adecuada. La nueva sensibilidad ante si-
tuaciones que anteriormente habían permanecido ocultas o silenciadas ha
traído a la actualidad eclesial una realidad nueva. El escándalo de los abu-
sos sexuales de clérigos a menores, y todo el esfuerzo –científico, doctrinal,
jurídico– en detectarlo, prevenirlo y sancionarlo, ha hecho aflorar nuevas
situaciones de abuso sexual, en esta ocasión con adultos, que presentan unos
rasgos particulares. En ocasiones, esos abusos vienen mediatizados por la
capacidad disminuida de las víctimas para autodeterminase sexualmente. En
otras, los adultos han sido víctimas de abusos sexuales condicionados por el
uso desviado de la autoridad4.
2 La referencia al colectivo «al que el derecho reconoce igual tutela» puede resultar novedoso a
primera vista. No obstante, la interpretación más probable es que con esta expresión se haya querido
recoger, con algunos matices, el concepto de «adulto vulnerable» que definía el art.1 § 2 b) de la
Carta apostólica Vos Estis Lux Mundi. En este motu proprio se define a la «persona vulnerable» como
«cualquier persona en estado de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de privación de la
libertad personal que, de hecho, limite incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de querer
o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa». De tal modo que, cuando en el nuevo c.1398 §1. 1º, se
protege tanto a la «persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón», como «a la que
el derecho reconoce igual tutela», se está protegiendo dos supuestos distintos. En el primer caso, a las
personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón; y en el segundo, a las que incluso
ocasionalmente están en una situación de desamparo.
3 Efectivamente, en el art. 1. § 1.a) i VELM ya se otorgaba la etiqueta de delito a las situaciones
de abuso sexual mediante abuso de autoridad, cuando se hablaba de los «delitos contra el sexto
mandamiento del Decálogo que consistan en: i. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante
abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales».
4 En general, los abusos sexuales a personas adultas es un tema poco conocido y, en consecuencia,
sobre el que existe poca conciencia social y eclesial. Recientemente, han aparecido algunos estudios
todavía modestos, que llaman la atención sobre este problema, aunque sus dimensiones y naturaleza
aún no son bien conocidas. A este respecto, cabe mencionar los estudios que está realizando el
investigador australiano Stephen E. de Weger, que ha publicado varios trabajos sobre este tema. (Cfr.
S. E. DE WEGER, J. DEATH, Clergy Sexual Misconduct Against Adults in the Roman Catholic Church: The
Misuse of Professional and Spiritual Power in the Sexual Abuse of Adults: Journal for the Academic Study
of Religion 30 (2017) 129-159; S. E. DE WEGER, Reporting Clergy Sexual Misconduct against Adults to
Roman Catholic Church Authorities: An analysis of Survivor Perspectives, (tesis doctoral), Brisbane,
Australia: Queensland University of Technology, 2020. Consultado el 1 de septiembre de 2022. https://
eprints.qut.edu.au/205923/; S. E. DE WEGER, Unchaste Celibates: Clergy Sexual Misconduct against
Adults-Expressions, Definitions, and Harms: Religions 13 (2022) 393. Consultado el 1 de septiembre de
2022.
https://doi.org/10.3390/rel13050393
. En España, Paula Merelo es pionera en la presentación
del problema del abuso sexual a adultos en la Iglesia. Cfr. P. M ERELO ROMOJARO, Adultos vulnerados en
la Iglesia, San Pablo, Humanes (Madrid) 2022. En su obra, ya desde la elección del título, la autora
El delito de abuso sexual a un adulto mediante abuso de autoridad 75
Este segundo tipo de abusos sexuales a adultos es el que ha motivado la
creación de esta nueva modalidad delictiva canónica: el abuso sexual a un
adulto mediante abuso de autoridad. En el encuentro mantenido en Roma en
2022 por la Unión Internacional de Superiores Generales, Helen Costigani
presentaba algunos ejemplos de este tipo de abuso, como serían las relaciones
sexuales que se dan entre un formador y un seminarista, o entre un Obispo
y un joven sacerdote, o entre un sacerdote y una religiosa5.
Aunque la realidad fenomenológica que quiere sancionar el nuevo tipo
penal pueda estar grosso modo señalada, sin embargo, la realidad jurídica
que expresa está muy lejos de ser clara. Por eso este trabajo se centrará en
desentrañar qué debe entenderse desde el punto de vista canónico por abuso
sexual mediante abuso de autoridad.
Para ello analizaré las causas de esta forma de abuso y lo distinguiré de
otras formas de abuso en el ámbito eclesial como son el abuso de poder, de
conciencia o espiritual. Indagaré en los antecedentes legislativos canónicos
para rastrear elementos que sirvan para la caracterización de este delito, en el
agravante de abuso de autoridad (c. 1326 §1.2) y en delito de abuso de la potes-
tad eclesiástica (c. 1378). Situaré el nuevo delito en el contexto de los nuevos
paradigmas internacionales de política criminal en materia sexual; estudiaré la
configuración jurídica del abuso de autoridad en algunos ordenamientos civi-
les, señalando sus contornos y límites y, finalmente, presentaré la constelación
de casos y situaciones en los que la jurisprudencia española aplica esta figura.
Todo ello, con el objetivo, como señalaba, de hacer una síntesis que permita
ofrecer pistas que clarifiquen el alcance jurídico de este delito canónico6.
2. CLARIFICACIONES PREVIAS
2.1. El abuso de poder, ¿es la base de todo abuso sexual?
Durante las últimas décadas se viene debatiendo en la Iglesia acerca de
las causas del problema de los abusos sexuales de clérigos a menores. Los
lucha por desmontar el mito de que la única razón por la que los adultos pueden llegar a ser víctimas
de abuso sexual es debido a su condición de vulnerables.
5 Cfr. H. COSTIGANE, Casi de applicazione pratica delle disposizioni canoniche per la protezione dei
minori, en AAVV, Per una cultura della cura e della protezione, Paoline, Milano 2022, 69.
6 En un reciente artículo el célebre canonista y penalista americano, John Renken vaticinaba que la
interpretación de esta figura del abuso de autoridad tendrá que ser refinada a través de la elaboración
de estudios interdisciplinares, reflexiones críticas y la jurisprudencia canónica. Cfr. J. A. RENKEN, The
Delicts of Sexual Abuse in the Revised Book VI: Studia Canonica 56/1 (2022) 112. En este estudio se
tienen muy presentes estas orientaciones metodológicas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR