La obligación de denunciar los delitos sexuales sufridos por niños, niñas y adolescentes

AutorPaz Lloria García
Cargo del AutorUniversidad de Valencia.
Páginas169-186
LA OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR LOS DELITOS
SEXUALES SUFRIDOS POR NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES1
PAZ LLORIA GARCÍA2
1. INTRODUCCIÓN
El tema que se me propone analizar se refiere a cuestiones complejas y
preocupantes, en la medida que tienen que ver con las situaciones de agresión
sexual3 de las que son víctimas personas especialmente vulnerables, bien por
edad, bien por otras circunstancias y desde luego, agradezco la preocupación
manifiesta sobre el mismo especialmente delicado y lesivo para los intereses
de los niños, niñas y adolescentes.
Mi intervención se dirige a exponer el deber de denunciar y hasta qué
punto este incumbe a los eclesiásticos y Ministros de Culto, utilizando la
terminología del art. 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante,
LeCrim) y a analizar los supuestos en los que existe obligación de denunciar,
y los casos en los que, por diferentes razones, la norma exime del deber de
comunicar a las autoridades la comisión de un delito
2. EL DEBER GENÉRICO DE DENUNCIAR. EL ART. 259 DE LA
2.1. Los modos de iniciación del procedimiento penal: denuncia y
querella
En primer lugar, quiero recordar que la denuncia es un acto procesal
de parte, por el que una persona emite una declaración de conocimiento al
1 Este trabajo se corresponde con la ponencia que se impartió en el marco de la Jornada
extraordinaria de Derecho penal con el título «El Derecho canónico ante los abusos sexuales», de la
Asociación Española de Canonistas, el día 20 de octubre de 2022.
2 Universidad de Valencia.
3 Desde la entrada en vigor de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, se ha eliminado la diferencia entre abusos y agresiones sexuales en el Código penal,
quedando todo bajo la denominación de agresiones sexuales, aunque en el hecho no concurra violencia
ni intimidación.
PAZ LLORIA GARCÍA
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titular del órgano jurisdiccional, a quién transmite la noticia de un hecho
en apariencia delictivo; esto es, proporciona lo que se conoce como notitia
criminis4.
Esta es, pues, una manera de iniciar el procedimiento penal, que como
es sabido, no convierte al denunciante en parte en el proceso. Es decir, se
transmite la noticia y se queda a disposición del tribunal por si considera
necesario citar a esa persona como testigo, a diferencia de la querella, que
es un acto de parte en el que sí se ejercita la acción penal en virtud de la
naturaleza pública de la acción penal, tal y como establece el artículo 101
de la LeCrim5.
La denuncia, por tanto, es, en principio, un acto de afirmación y no de
petición, y es un acto responsable, lo que nos conduce a la idea de que quien
denuncia mal, incurre en responsabilidad6.
La querella, sin embargo, es un acto voluntario de aquel que tiene un ver-
dadero interés en la persecución del delito y que lleva a solicitar que se inicie
el procedimiento y se hagan las averiguaciones pertinentes para esclarecer
los hechos y perseguir y condenar a los presuntos autores de los mismos7.
La cuestión es, si siendo la denuncia una mera comunicación a la autori-
dad para que decida si inicia o no inicia el procedimiento resulta obligatoria
para todo aquel que tenga conocimiento de unos hechos delictivos, con in-
dependencia de la naturaleza del delito que ha presenciado, desde el punto
de vista de su persecución.
2.2. El deber genérico de denunciar: el art. 259 de la LeCrim
El artículo 259 de la LeCrim establece:
«El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obli-
gado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de
4 Vid., por todos, J. L. GÓMEZ COLOMER, La instrucción del proceso: su estructura esencial, en J. L.
GÓMEZ COLOMER, S. BARONA VILAR (Coords.), Proceso penal. Derecho procesal III, Valencia 2022, págs.
139 y ss.
5 Dice así: «La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con
arreglo a las prescripciones de la Ley».
6 Sobre la responsabilidad penal en materia de denuncias falsas, se pueden ver, entre otras, M. L.
MAQUEDA ABREU, Acusación y denuncia falsas, Valencia 1999, y M. J. ORDEIG ORERO, El delito de acusación
y denuncia falsas, Madrid 2000.
7 Vid., S. CALAZA LÓPEZ, El inicio del proceso penal: actos de iniciación, de investigación y de
defensa, en V. GIMENO S ENDRA, M. DIAZ MARTÍNEZ, y S. CALAZA LÓPEZ, Derecho procesal penal, Valencia
2021, pág. 205.

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