Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas en el nuevo libro VI CIC

AutorFrancisco J. Campos Martínez
Cargo del AutorUniversidad Pontificia de Salamanca
Páginas19-71
LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E
INDEMNIDAD SEXUAL DE LAS PERSONAS EN
EL NUEVO LIBRO VI CIC
FRANCISCO J. CAMPOS MARTÍNEZ1
Son ya varias décadas las que la Iglesia Católica lleva luchando denoda-
damente por erradicar, desde diversos ámbitos, la trágica realidad del abuso
sexual de menores en su seno. El problema, presente sobre todo en el ámbito
familiar, educativo y social, le afecta profundamente, porque no solo hiere a
los miembros más vulnerables de nuestro mundo por parte de quien debería
ser la primera en protegerlos, sino que empaña también su credibilidad a
los ojos de aquellos que esperan de ella una coherencia ejemplar con lo que
dice ser su misión2.
Aunque desconocida por muchos, la normativa penal eclesial contra los
delitos de abuso sexual tiene una larga historia que sólo más recientemente y
con motivo de la crisis provocada por estos delitos en la Iglesia de EE.UU. y
otros países de habla inglesa, ha ido cobrando interés y conocimiento público,
así como reformándose continuamente para adaptarse a los nuevos tiempos
de cara a una respuesta más eficaz y global del problema3.
Dentro de esa amplia normativa penal, el Libro VI del Código de Derecho
Canónico ocupa un lugar preeminente, por el carácter supremo, universal y
vinculante de sus leyes para toda la Iglesia Católica de rito latino. Este Libro,
1 Universidad Pontificia de Salamanca.
2 «Los delitos de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y
espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de los fieles. Para que estos casos, en todas sus
formas, no ocurran más, se necesita una continua y profunda conversión de los corazones, acompañada
de acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia, de modo que la santidad personal y
el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia
de la misión de la Iglesia». FRANCISCO, Carta apostólica dada en forma motu proprio Vos estis lux mundi,
de 7 de mayo de 2019, Proemio, en Acta Apostolicae Sedis 111 (2019) 823-832.
3 Una interesante reseña histórica de este largo recorrido normativo puede verse en CONGREGACIÓN
PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Le Norme del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela (2001).
Introduzione storica a cura della Congregazione per la Dottrina della Fede, en:
https://www.vatican.
va/resources/resources_introd-storica_it.html
FRANCISCO J. CAMPOS MARTÍNEZ
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que regula todo lo relativo a los delitos y sus correspondientes penas, fue re-
formado recientemente por el Papa Francisco mediante la Carta apostólica
dada en forma motu proprio Pascite gregem Dei, de 23 de mayo de 2021, y cuya
entrada en vigor se produjo el 8 de diciembre de 20214. Con este estudio, se
pretende dar a conocer cómo han quedado tipificados los delitos contra la
libertad e indemnidad sexual de las personas en el vigente Libro VI, y alentar
a su correcta comprensión y puesta en práctica.
En el desempeño de esta tarea, expondremos, en primer lugar y de mane-
ra absolutamente necesaria, algunas cuestiones previas, a modo de obligado
marco de referencia y claves hermenéuticas de los delitos de abuso sexual que
serán presentados en un segundo momento5. Los delitos contra la integridad
sexual de las personas en el nuevo Libro VI del CIC se encuentran regulados
principalmente en los cánones 1395 §3 y 1398. El primero de estos cánones
tipifica los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos con
violencia, amenazas o abuso de la autoridad. El segundo tipifica los delitos
contra la indemnidad sexual de los menores, las personas que habitualmen-
te tienen un uso imperfecto de la razón y las personas a las que el derecho
reconoce igual tutela.
Otros delitos –íntimamente relacionados con los dos anteriores– como la
omisión del deber establecido por la ley de comunicar la información que se
tenga sobre la comisión de un delito de abuso sexual (can. 1371 §6)6 o el delito
4 Véase para una visión completa de esta reforma: J. I. ARRIETA, Il nuovo diritto penale canonico.
Motivazioni della riforma, criteri e sintesi dei lavori. Le principali novità del Libro VI CIC, en L. SABARESSE
(a cura di), Legalità e pena nel diritto penale canonico, Roma 2021, 35-54; D. ASTIGUETA, Una prima lettura
del nuovo libro VI del Codice come strumento della carità pastorale: Periodica 110 (2021) 351-384; J.
BERNAL, Noción de delito y delitos en el nuevo Libro VI reformado: Ius Canonicum 62 (2022) 765-798;
G. BONI, Il Libro VI De sanctionibus poenalibus in Ecclesia: novità e qualche spigolatura critica: Stato,
Chiese e pluralismo confessionale 11 (2022) 1-131; B. F. PIGHIN, Il nuovo sistema penale della Chiesa,
Venezia 2022; J. A. RENKEN, The delicts of sexual abuse in the revised Book VI: Studia Canonica 56 (2022)
85-115; J. L. SÁNCHEZ-GIRÓN RENEDO, El nuevo derecho penal de la Iglesia: Estudios Eclesiásticos 96
(2021) 647-685; I; J. L. SÁNCHEZ-GIRÓN RENEDO, Las penas canónicas en el nuevo Libro VI del Código de
Derecho Canónico: Ius Canonicum 62 (2022) 725-763.
5 Véase para el concepto de abuso sexual: A. RELLA RÍOS, El abuso sexual en la Iglesia.
Conceptualización y tratamiento canónico: Anuario de Derecho Canónico 10 (2021) 15-91.
6 «Quien omite la comunicación de la noticia del delito, a la que estaba obligado por ley canónica,
debe ser castigado conforme al can. 1336 §§2-4, con el añadido de otras penas según la gravedad del
delito» (can. 1371 §6 CIC). El artículo 3 §1 del motu proprio Vos estis lux mundi establece claramente
esta obligación: «Excepto en los casos previstos en los cánones 1548 §2 CIC y 1229 §2 CCEO, cada vez
que un clérigo o un miembro de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica
tenga noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados
en el artículo 1, tiene la obligación de informar del mismo, sin demora, al Ordinario del lugar donde
habrían ocurrido los hechos o a otro Ordinario de entre los mencionados en los cánones 134 CIC y 984
CCEO, sin perjuicio de lo establecido en el §3 del presente artículo».
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regulado por el can. 13787, que tipifica el delito de abuso de la potestad, el
oficio o el cargo, no serán objeto de este estudio por encontrarse desarrollado
su tratamiento en otros artículos de este mismo volumen8.
Por último, y a la luz de la exposición realizada, se afrontarán una serie
de cuestiones abiertas o interrogantes que la reforma penal canónica nos
plantea acerca de los diversos delitos aquí tratados.
1. ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de pasar a presentar los delitos contra la indemnidad y libertad
sexual de las personas recogidos en los cánones 1395 §3 y 1398, es preciso
considerar algunos aspectos relativos a la peculiar naturaleza del derecho pe-
nal canónico en el que estos delitos se inscriben. Con estas breves pinceladas
se comprenderá mejor la configuración jurídica de los distintos delitos que
se irán exponiendo, facilitando así la adecuada interpretación de los mismos
y la aplicación de sus prescripciones del modo más justo y equitativo.
1.1. Justificación del título
La primera consideración que hemos de hacer tiene que ver con el título
de este trabajo. Habiéndose desarrollado este estudio en el marco de una
Jornada de Derecho penal canónico organizada por la Asociación Española
de Canonistas sobre la respuesta de la Iglesia a los abusos sexuales, es nece-
sario aclarar que el término: «Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
de las personas» no es propiamente una expresión canónica, sino que está
tomada del Código Penal español, más exactamente de la versión anterior a
su última y reciente modificación9. En él, bajo este epígrafe, se tipifican un
7 «§1. Quien, aparte de los casos ya previstos por el derecho, abusa de la potestad eclesiástica,
del oficio o del cargo debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del acto u omisión, sin excluir
la privación del oficio o del cargo, quedando firme la obligación de reparar el daño. §2. Quien, por
negligencia culpable, realiza u omite ilegítimamente, y con daño ajeno o escándalo, un acto de potestad
eclesiástica, del oficio o del cargo, debe ser castigado con una pena justa según el c. 1336, §§ 2-4,
quedando firme la obligación de reparar el daño» (can. 1378 CIC).
8 Otros delitos relacionados también con los ya citados son el can. 1371 §2: «Quien infringe las
obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena» y el can. 1371 § 5: «Quien
no haya cumplido el deber de ejecutar la sentencia ejecutoria, o el decreto penal ejecutorio, debe ser
castigado con una pena justa, sin excluir la censura».
9 El 7 de octubre de 2022 tuvo lugar la trigésima modificación del Código Penal español (CP),
alterando la rúbrica del Título VIII del Libro II (Delitos y sus penas), que de ser: «Delitos contra la
libertad e indemnidad sexuales» (introducido por la LO 11/1999, de 30 de abril) ha pasado a denominarse:
«Delitos contra la libertad sexual».

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