La investigación previa y el procedimiento administrativo penal

AutorGerardo Núñez
Cargo del AutorUniversidad de Navarra
Páginas187-246
LA INVESTIGACIÓN PREVIA Y EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL
GERARDO NÚÑEZ1
1. INTRODUCCIÓN
Antes de la crisis de los abusos de sexuales a menores había pocas publi-
caciones que se adentraran con profundidad en esta materia de los procesos
y procedimientos penales: se entendían que era para especialistas y éstos
raramente escribían al respecto2. Tras la primera publicación de las normas
de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 2001, m. p. Sacramentorum
sanctitatis tutela, hubo una eclosión de publicaciones en estas materias de De-
recho penal y de Derecho procedimental sancionatorio: artículos en revistas,
libros que recogían ponencias de simposios celebrados en distintos países,
etc. Bibliografía que a lo largo de estos 22 años ha ido engrosándose en la
medida que la Santa Sede ha ido publicando diferentes normas al respecto,
como las sucesivas reformas de la SST de 2010 y 2021; las dos versiones del
Vademécum para tratar los delitos de abusos sexuales a menores del DDF
del 2020 y 2022 (a partir de ahora Vademécum), los m. p. Come una madre
amorevole (2016) y Vos estis lux mundi (2019)3, el m. p. sobre la protección
de menores en el Estado Ciudad del Vaticano (2019), y el nuevo Libro VI
CIC83 (2021).
1 Universidad de Navarra.
2 Una de estas publicaciones es la de J. SANCHIS, L’indagine previa al processo penale, en VV.AA., I
procedimenti speciali nel diritto canonico, Città del Vaticano 1992, 233-266. El mismo autor profundizó
en la obra colectiva de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, J. SANCHIS, sub
cc. 1717-1719, en Á. MARZOA - J. MIRAS - R. RODRÍGUEZ-OCAÑA (eds.), Comentario exegético al Código de
Derecho Canónico, IV/2, 3 ed., Eunsa, Pamplona 2002, 2062-2074. En adelante se citará como ComEx,
seguido del volumen y páginas correspondientes.
3 El m.p. Vos estis lux mundi tenía una vigencia de tres años, hasta junio de 2022. Aunque se ha
pedido parecer sobre su posible nueva redacción a distintas instituciones, hasta ahora no se han dado
nuevas normas y no parece que el m.p. se haya prorrogado. Ante esta situación, podemos decir que
estamos en un limbo jurídico, sin saber si está vigente o no.
GERARDO NÚÑEZ
188
Es difícil acercarse a toda esta bibliografía sin sentir la abrumadora
impresión de que hablar sobre la investigación previa y el procedimiento
administrativo penal, o de intentar hacer un resumen del status quaestionis
en esta materia sería pretencioso por parte de cualquiera. Se me ha pedido
hacer un recorrido de todas las fases y del procedimiento administrativo
penal, desde la llegada de la noticia de un posible hecho delictuoso, pasando
por la investigación previa, las sucesivas fases del procedimiento, hasta su
finalización. Mi intención es hacerlo sumariamente, sin profundizar en cada
uno de los aspectos que se podrían tratar: en estas páginas solamente me
referiré más detalladamente a algunas cuestiones que, tras la publicación del
nuevo Libro VI del CIC en 20214, pueden plantearse con la regulación del
procedimiento administrativo sancionador del CIC835.
Una primera consideración que viene a la cabeza es el dicho «los árboles
no nos dejan ver el bosque». Efectivamente, no es infrecuente que, en medio
de un paseo o una excursión, al caminante suceda que el esfuerzo, las dificul-
tades, los mismos árboles, le impidan ver y disfrutar de la belleza del bosque.
Esto también nos puede suceder al enfrentarnos a lo dispuesto en los cc. del
Libro VII parte IV del CIC83. Estos cánones están redactados teniendo en
cuenta el espíritu de la reforma del Libro VI de su época. No existe un proceso
penal autónomo, sino que se legisló un procedimiento administrativo y un
proceso contencioso ordinario con algunas especificaciones para las causas
concernientes a la materia penal.
Al hacerlo, los consultores del coetus tuvieron la preocupación por en-
contrar un equilibrio entre la justa aplicación de las penas y que se tuvieran
en cuenta las variadas necesidades y situaciones. Este desvelo se manifiesta
en aquellas graves situaciones delictuosas que requieren una intervención
de la Autoridad eclesiástica rápida y eficaz, a fin de restablecer la justicia
lesionada y reparar el grave daño y escándalo causados6, y se remitían al
iure poenali7.
En la redacción del libro VI se descubre cómo la Iglesia es remisa a la
hora de acudir al instrumento penal para instaurar o restaurar la propia
4 Cfr. Const. Ap. Pascite gregem Dei, 23.5.2021.
5 No vamos a entrar en la normalización y preferencia del proceso penal al procedimiento
administrativo penal del c. 1342 § 1, en el que la praxis de la Curia Romana se decanta por la
administrativación en la persecución de los delitos: cf. W.L . D ANIEL, La normalización del proceso penal
extrajudicial (c. 1720). Análisis, crítica, propuestas: Ius Canonicum 61 (2021) 65-98.
6 Cf. J. SANCHIS, Parte IV Del proceso penal, Introducción, ComEx, IV/2, 2061.
7 «La materia de la aplicación de las penas en vía administrativa ha sido totalmente omitida,
remitiéndose sobre este punto a las normas que figuran en el schema de iure poenali (al título de poenis
applicandis) y de procedura administrativa»: Communicationes 6 (1974) 41.
La investigación previa y el procedimiento administrativo penal 189
disciplina (c. 1317): para ello, la autoridad competente debe preguntarse
si debe recurrir inmediatamente a la pena o más bien a otros instrumentos
no penales, en los que el c. 1341 ofrece los criterios de solución y la clave
de lectura de todo el Derecho penal. Como indica dicho canon, el legislador
pone de relieve el sentido de la pena misma: se considera como el último
instrumento al que se debe recurrir. En efecto, la Iglesia dispone de muchos
otros medios que apelan más intensamente a la libertad del individuo, en
la línea de la persuasión, la exhortación, el convencimiento, la conversión.
Como hacía notar la doctrina al comentar el c. 1341, se resaltaba por encima
de todo la benignidad y la misericordia de la Iglesia8.
Toda la actividad de la Iglesia es pastoral9, tanto si resulta una actividad
reconducible a la función de santificar, como si se refiere a la enseñanza o al
gobierno. Y la actividad jurídica no puede dejar de inscribirse en este con-
texto más amplio de pastoralidad, incluyendo la estrictamente penal. Nadie
duda ahora de ello. Aunque la Iglesia no recurra de buen grado a las penas,
reconoce que pueden ser necesarias para proveer de un modo más adecuado
a su disciplina, a su comunión (c. 1317), al respeto de los derechos recíprocos
dentro de la comunidad, y a la obtención de su fin supremo, que es la salus
animarum (c. 1752).
En resumen, se podría decir que toda actuación penal se debe desarrollar
en un contexto de actividad pastoral como indica el c. 1341, y en la que se
debe buscar siempre primariamente restituir la justicia: a saber, atender las
heridas espirituales y materiales causadas por el delito, procurar la enmienda
del culpable, así como la reparación del escándalo, evitando que se difundan
dudas, ambigüedades o confusiones acerca de la actitud de la Iglesia ante
determinadas conductas.
Pero, tras la nueva normativa del Libro VI, en donde se insertan princi-
pios procesales (presunción de inocencia c. 1321 § 1), se introducen nuevos
tipos penales (delitos económicos, de abusos de poder y autoridad, abusos
sexuales, obligación de denunciar, etc.), una clarificación en las medidas
penales y pastorales posibles a adoptar; así como la legislación extra codicial
(especialmente m.p. Vos estis lux mundi) e intervenciones de los Romanos
Pontífices de estos últimos años, en las que se insisten en una actuación penal
sobre una serie de delitos como primera medida pastoral a aplicar, y con el
8 Cf. V. DE PAOLIS, sub c. 1341, ComEx, IV/1, 396-398.
9 La pastoralidad es uno de los principios directivos para la revisión del Código: cf. Communicationes
1 (1969) 79, n. 3.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR