SAP Madrid 236/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:1272
Número de Recurso621/2001
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00236/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 621 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a treinta de enero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 661 /1996 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 621 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Germán, y Dª Asunción representados por el procurador Dª MARIA ELENA MARTIN GARCIA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL DE PRADA RODRÍGUEZ CARRASCAL, y como apelados D. Felipe, D. Cosme , D. Aurelio , Dª Marí Juana y Dª Julieta, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, y Dª Gabriela, y asistidos por el Letrado D. CARLOS PUIG RODRIGUEZ-MIÑON, y D. Jon, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 20 de Abril de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la presente demanda de juicio de menor cuantía interpuesta por el Procurador D. José Ramón Cervigón Ruckauer, en nombre y representación de D. Germán y Dª Asunción, contra los herederos de D. Alberto y Dª Amanda , en la persona de D. Felipe, casado en régimen de gananciales con la también demandada Dª Elvira, Dª Marí Juana, D. Aurelio y D. Cosme, así como contra los herederos de Dª Leticia, en la persona de Dª Julieta, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento. No procede especial imposición de costas, a excepción de las motivadas por la intervención de Dª Julieta, que son a cargo de los actores.

Que ESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Gabriela, en nombre y representación de Dª Julieta, debo CONDENAR Y CONDENO a los reconvenidos D. Germán Y Dª Asunción, a que, tan pronto sea firme esta Resolución, procedan a restituir a la reconviniente en la posesión de la finca actualmente ocupada por aquellos, finca nº NUM000, inscrita al Folio NUM001, Libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid que se describe como "Rústica, Polígono NUM003, Parcela NUM004. Tierra en término de Vallecas, hoy Madrid, de la Huerta de Garrote, de ocho celemines; linda a Norte, reguera; Mediodía, otra de María Rosario; Oriente otra de Juan Ramón y Poniente otra de Esteban. Se imponen las costas causadas a los reconvenidos."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Germán y Dª Asunción al que se opuso la parte apelada Dª Julieta, D. Felipe, Dª Marí Juana, D. Aurelio y D. Cosme, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 30 de Septiembre de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid en fecha 4 de octubre de 1996 los cónyuges don Germán y doña Asunción interpusieron demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra los herederos de los hermanos hoy fallecidos don Alberto y doña Amanda. Siendo así que en principio únicamente se conocía la identidad de uno de los citados herederos, se demandó a don Felipe, casado con doña Elvira, a fin de que se reconociera el derecho de propiedad de la parte actora como consecuencia del contrato privado de compraventa de fecha 20 de enero de 1979 celebrado entre don Germán y su esposa doña Asunción en concepto de compradores con los citados hermanos hoy fallecidos, en concepto de vendedores, siendo el objeto del mismo la finca sita en el término municipal de Vallecas, al sitio de la "Huerta del Garrote", que atiende, según se define en el mismo, a la siguiente descripción: parcela de terreno con cabida de veintidós áreas, ochenta y tres centiáreas, equivalentes a dos mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados ( 2.283 m2), que linda, al Norte, con Juan Carlos, al Sur y Este, con vereda, y al Oeste, con Elvira.

Solicitaban los actores en el suplico de su demanda textualmente lo siguiente: "que se reconociera el derecho de propiedad como consecuencia del contrato privado de compraventa y de una prescripción adquisitiva por usucapión ordinaria sobre la finca rústica, sita actualmente en el camino de Yeseros s/n, condenando, en cualquier caso a los herederos de los hermanos AlbertoAmanda a que otorguen escritura pública de compraventa de la referida finca rústica, o en su defecto, si no figurara inmatriculada en el Registro de la Propiedad, mostraran su conformidad para que se procediera a la misma a favor de los cónyuges, don Germán y doña Asunción, puesto que la misma se adquirió por compraventa en documento privado y posteriormente por usucapión, como lo demuestra inequívocamente el hecho de haberla utilizado pública, pacífica e ininterrumpidamente durante más de diecisiete años, así como haber satisfecho íntegramente el precio objeto de la compraventa bajo el apercibimiento de ser otorgada de oficio con expresa imposición de las costas generadas en el presente procedimiento a la parte demandada".

El demandado don Felipe contestó a la demanda oponiéndose a la misma aduciendo falta de litisconsorcio pasivo necesario y defecto legal en el modo de proponer la demanda, por lo que una vez celebrada la comparecencia del artículo 691 de la LEC de 1881, se dictó Sentencia en fecha 31 de mayo de 1999 en la que, apreciándose de oficio defecto de litisconsorcio pasivo necesario, se dejó imprejuzgada la cuestión de fondo debatida y se anularon las actuaciones, conservándose los actos procesales independientes que no motivaron la nulidad practicados con anterioridad a la comparecencia, a fin de que por los actores se ampliara la demanda frente a los herederos de don Feliciano y de doña Amanda que no habían sido llamados a la litis y que eran don Cosme, don Aurelio y doña Marí Juana, y que también se ampliara frente a la heredera no emplazada de la fallecida doña Leticia que era su hija doña Julieta, y ello porque según la certificación registral de fecha 16 de febrero de 1998 del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, aún cuando no figuraba inscrita en la actualidad la citada finca a favor de persona alguna, al menos en condiciones de poderla identificar dadas sus circunstancias descriptivas, y de que en la zona de su situación existen numerosas fincas inscritas a favor de diversos titulares, no obstante en la certificación registral de fecha 16 de febrero de 1998, se señaló que consultados los antecedentes del Registro de la Propiedad, parecía que la finca que podía coincidir con la que era objeto de la litis aparecía inscrita a favor de doña Leticia.

La heredera de doña Leticia que era su hija doña Julieta contestó la demanda pidiendo la desestimación de la misma, formulando a su vez demanda reconvencional ejercitando la acción reivindicatoria de la citada finca, por la que solicitaba que se condenara a la parte actora - reconvenida a dejar la finca objeto de los autos a disposición de la reconviniente, por considerar que el reconocimiento del derecho de propiedad instando por los demandantes debía desestimarse por completo al carecer de título inscrito que desvirtuara o revocara la vigencia de la inscripción obrante sobre la finca nº NUM000, inscrita al folio NUM001, libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, con imposición de costas.

También contestaron a la demanda los demás demandados don Cosme y don Aurelio con la misma representación procesal, al igual que doña Marí Juana.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid dictó Sentencia en fecha 20 de abril de 2001 desestimando la demanda interpuesta por los cónyuges Don Germán y doña Asunción contra los herederos de don Alberto en la persona de don Felipe, casado con doña Elvira, doña Marí Juana, don Cosme y don Aurelio, así como contra los herederos de doña Leticia en la persona de doña Julieta, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas por la parte actora, no haciéndose...

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