SAP Valladolid 98/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2007:274 |
Número de Recurso | 569/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00098/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2006
SENTENCIA Nº 98
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a diecinueve de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 106/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª María Purificación mayor de edad y vecina de Valladolid, representada por la Procuradora Dª Beatriz Gutiérrez Campo y defendida por la Letrada Dª Mª José Sánchez González, y como demandado apelado D. Miguel Ángel mayor de edad y vecino de Valladolid, representado por el Procurador D. Fernando Ruiz López y defendido por el Letrado D. Horacio Parrilla Leoz, t, como demandado apelado el Ministerio Fiscal; sobre separación conyugal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de Julio de 2.006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando parcialmente la demanda deducida por la representación procesal de María Purificación contra Miguel Ángel y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.- Igualmente ACUERDO lo siguiente: 1º.- La atribución de la guarda y custodia del hijo incapacitado al padre, así como uso del domicilio y ajuar familiar. 2º.- El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyugal. 3º.- No se establece régimen de visitas materno. 4º.- Pensión alimenticia para el hijo con cargo a la madre de 50 euros/mes, actualizables anualmente con arreglo al I.P.C. 5º.- Obligación del demandado de abonar, sin perjuicio de ulterior liquidación, las cargas del matrimonio hasta la efectiva liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Gutiérrez Campo en representación de la actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado...
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