STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3810 |
Número de Recurso | 842/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Germán contra Sentencia nº 000079/2005 de fecha 15 de abril 2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº
0000063/2005 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña. Germán , contra Iberia Lae S.A. y el Fondo de Garantía Salarial .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La actora viene prestando servicios para la empresa demandada que se dedica a la actividad de transporte aéreo de viajeros, en el aeropuerto de Gando, con una antigüedad de 1-7- 2002, con la categoría profesional de Agente Administrativo, y salario establecido en Convenio.
Su contrato de trabajo es de los conocidos como de actividad continuada a tiempo parcial, trabajando durante todos los meses del año pero con una jornada semanal media inferior al 90% de la normal en la empresa tomada como horas efectivas de trabajo.
En aplicación de esa jornada reducida, la trabajadora ha prestado servicios cinco días a la semana.
La actora ha disfrutado de 25 días laborables de vacaciones durante el año 2004.
La actora solicita se le reconozca el derecho a disfrutar de 30 días laborales según lo establecido en el Convenio aplicable.
El acto de conciliación previa se celebró el día 12-1-2005 sin avenencia manifestando la demandada que la demanda es improcedente.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Germán frente a IBERIA, L.A.E., S.A. y el fondo de garantía salarial sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-VACACIONES, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario
La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial de Iberia LAE S.A. que habiendo disfrutado en el año 2004 un total de 25 días laborales de vacaciones, solicita el reconocimiento del derecho al disfrute de unos días de diferencia que estima le corresponden, concretamente cinco laborales.
Frente a ella la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, amparado en el ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral , a través del que denuncia infracción de los articulos 6 (Segunda Parte), 162 del XV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA LAE y su personal de tierra (BOE 15.3.94, nº 63), artículos 12.4 d y 38 Estatuto de los Trabajadores .
El recurso es impugnado de contrario.
Cuestión identica a la aqui suscitada fue resulta por esta Sala, entre otras, en rec. 1246/98,...
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